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Anticoncepción

Preservativo - condon

No entro a comentar las palabras del Papa sobre el uso del preservativo en ciertos «casos de carácter aislado», según están escritas en su reciente libro Luz del mundo. Son únicamente dos párrafos, referidos en principio –en el texto alemán– al ejercicio sexual de un «prostituto», al parecer infectado del virus VIH, pero ampliados después a otros supuestos: «si se es mujer, hombre o transexual, el punto sigue siendo el mismo» (declaración del P. Lombardi, S. J., portavoz de la Santa Sede. Trato solamente de recordar en síntesis la doctrina de la Iglesia sobre el tema.

Antes observo que los que salieron en defensa de lo dicho por el Papa insistieron casi todos en que «no cambiaba en nada la doctrina de la Iglesia». Y realmente es éste el punto neurálgico. Al mundo anti-Cristo le trae sin cuidado la licitud o ilicitud de los anticonceptivos; ni siquiera se plantea el problema. Lo que desea con toda su alma es que la Iglesia cambie su doctrina, la cambie, la corrija aunque sólo sea en un punto, en cualquier cuestión, reconociendo así que en graves materias su enseñanza no es infalible, sino que está sujeta a correcciones substanciales.

1.- En la sexualidad conyugal el uso del preservativo es intrínsecamente malo. La sexualidad conyugal –«los creó Dios hombre y mujer»– es una de las manifestaciones más excelentes de la condición del ser humano, en cuanto «imagen de Dios». En efecto, «Dios es amor» (1Jn 4,8), y su amor es fecundo en la creación, que difunde su ser y su bondad a seres que no existían: bonum est diffusivum sui. En este sentido, amor y procreación son en el matrimonio una pequeña epifanía del mismo Dios, algo tan santo que en todas las culturas se ha intuido que hay en la unión sexual algo sagrado. Por tanto, algo que de ningún modo se debe profanar.

Por eso mismo, el ejercicio de la sexualidad solamente es lícito dentro del sagrado matrimonio, en el que se unen intrínsecamente el amor unitivo y la posible procreación de una nueva vida. Y eso que ha unido Dios, ¡no debe separarlo el hombre! Siempre los cónyuges han de mantener unidos esos dos fines, no sólo de modo habitual, sino en todas y cada una de sus uniones sexuales. Y ciertamente «la gracia de Cristo da a los esposos la real capacidad de realizar toda la verdad de su amor conyugal» (Juan Pablo II, 5-VI-1987). Es la enseñanza siempre mantenida por las grandes Encíclicas apostólicas –Casti connubiiHumanæ vitæFamiliaris consortio, etc.–, y enseñada en el Catecismo de la Iglesia Católica.

Juan Pablo II: «Pablo VI, calificando el hecho de la contracepción como “intrínsecamente malo”, ha querido enseñar que la norma moral no admite excepciones: nunca una circunstancia personal o social ha podido, ni puede, ni podrá convertir un acto así en un acto de por sí ordenado», lícito (12-XI-1988).

2.- ¿Y cuando uno de los cónyuges está infectado por una enfermedad muy grave y contagiosa (p. ej. ébola, sida)? En este supuesto no les es lícito a los esposos realizar la unión sexual conyugal, pues ni es lícito poner en peligro grave la vida del cónyuge, ni es lícito eludir -disminuir, mejor- ese peligro mediante el uso de anticonceptivos. Para los cónyuges solamente son lícitos los actos sexuales conyugales. Y aquellos actos que eliminan por medios mecánicos o químicos la posibilidad de la transmisión de vida no son actos conyugales, sino contrarios a la naturaleza y a la verdad del matrimonio.

El cónyuge enfermo, por tanto, no puede lícitamente exigir la donación conyugal. Y el cónyuge sano no está obligado a acceder a esa petición si se produce, pues nadie está obligado a arriesgar su vida. Puede, sin embargo, acceder a ella, aun poniendo en peligro su vida, si muy graves razones –la continuidad del matrimonio, el mantenimiento de los hijos, etc.– se lo aconsejan. Vuelvo sobre el tema en el punto 4.

El Vademecum para los confesores sobre algunos temas de moral conyugal dice que «presentan una dificultad especial los casos de cooperación al pecado del cónyuge que voluntariamente hace infecundo el acto unitivo» (n. 13), y señala los motivos, modos y límites que pueden hacer lícita esa cooperación (Card. López Trujillo, presidente del Pontificio Consejo para la Familia, 12-II-1997).

3.-La unión sexual extra-matrimonial es un pecado grave, que se agrava por el uso de anticonceptivosEs doctrina largamente tradicional que el pecado de la fornicación se agrava cuando el acto sexual se realiza contra la naturaleza, es decir, haciendo imposible la procreación(Santo Tomás, STh II-II, 154,1 y 12). Cuando Dios hizo el matrimonio, creando hombre y mujer, creó el acto sexual en su forma propia de matrimonio, como donación mutua de amor total y definitivo, y como posible fuente de vida, que no puede cegarse por actos contraceptivos: eso es el acto sexual. Según esto, la fornicación es una parodia horrible, una profanación sacrílega del acto sexual, y si se realiza en forma anticonceptiva, peor todavía. Los fornicarios anticonceptivos destruyen en su acto el significado de amor unitivo indisoluble; pero destruyen también su posible fin procreativo, usando anticonceptivos. Es, pues, menos culpable ante Dios quien peca aceptando las consecuencias naturales de su acto malo, que el que evita aquellas consecuencias que estima enojosas, para poder pecar con más facilidad o por otros fines. El acto de la lujuria, realizado de ese modo, se desvía aún más del recto orden natural.

La fornicación anticonceptiva, por otro lado, como la experiencia histórica claramente confirma, ayuda a la ilimitada multiplicación de las fornicaciones. No es incurrir en un consecuencialismo moral reprobable el tener en cuenta la norma de discernimiento dada por Cristo: «por sus frutos los conoceréis» (Mt 7,20).

Ahora bien, hay una diferencia cualitativa entre la unión sexual matrimonial y la unión sexual extramatrimonial. La fornicación, y no digamos la violación, aunque mecánicamente realicen un acto semejante al de la unión sexual conyugal, son acciones cualitativamente distintas. Puede decirse que son contra-natura, es decir, contra lo que el Creador hizo al crear hombre y mujer, unidos para siempre en matrimonio, en libre amor abierto a la vida.

No parece, pues, algo indiscutible que aquello que es «intrínsecamente malo» en la unión conyugal haya de ser «intrínsecamente malo», de modo igual y necesario, en otras formas degradadas de unión sexual. Alegan algunos, concretamente, que esta doctrina moral no está directamente enseñada en el Magisterio apostólico, pues siempre que en sus documentos declara «intrínsecamente mala» la anticoncepción lo hace en el marco de «la unión conyugal».

La Iglesia, en efecto, enseña que todo «acto matrimonial en sí mismo debe quedar abierto a la transmisión de la vida» (HV 11). «Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador» (HV 12). Habla siempre el Magisterio, en efecto, de la obligación de mantener la apertura a la vida –es decir, niega absolutamente la anticoncepción– en los actos conyugales. Ahora bien, aunque esta objeción es considerable, entiendo que puede ser respondida suficientemente.

El Magisterio apostólico se ha manifestado ya en el hecho de que nunca corrigió como falsa la doctrina de que la anticoncepción agrava el pecado del acto sexual extramatrimonial, siendo ésta ampliamente enseñada por los doctores católicos de la Iglesia. No es admisible que lo que durante muchos siglos la Tradición ha condenado en forma unánime un día el Magisterio apostólico loadmita. «La Iglesia del Dios vivo es columna y fundamento de la verdad» (1Tim 3,16). Ella y su doctrina son como un árbol, que crece manteniéndose siempre fiel a sí mismo, en perfecto homogeneidad continua. Pero también pueden citarse algunas declaraciones de la Autoridad apostólica, en este caso de España:

La Conferencia Episcopal Española, en una Nota de Prensa sobre el SIDA y el preservativo (19-I-2005), resumía la conversación habida entre el Secretario General de la CEE, P. Juan Antonio Martínez Camino y la Ministra de Sanidad y Consumo, Dña. Elena Salgado, analizando los métodos usados en la lucha contra el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Terminaba la Nota diciendo (los subrayados son míos):

«Esta declaración ha de ser entendida en el sentido de la doctrina católica que sostiene que el uso del preservativo implica una conducta sexual inmoral. Por eso, la Iglesia colabora eficaz y racionalmente en la prevención del SIDA promoviendo la educación de las personas para el amor conyugal fiel y abierto a la vida, tratando de evitar de este modo las relaciones indebidas y promiscuas, que dan lugar a las llamadas “situaciones de riesgo” sanitario. De acuerdo con estos principios no es posible aconsejar el uso del preservativo, por ser contrario a la moral de la persona. Lo único verdaderamente aconsejable es el ejercicio responsable de la sexualidad, acorde con la norma moral. En consecuencia, a diferencia de lo afirmado desde diversas instancias, no es cierto que haya cambiado la doctrina de la Iglesia sobre el preservativo».

4.- Usar preservativo, tanto en el acto sexual conyugal como en el acto sexual extramatrimonial, puede aminorar la culpabilidad, como mal menor o según la ley del doble efecto, cuando hay grave peligro de transmitir por el acto una grave enfermedad, como el sida o el ébolaEsta doctrina no es ciertamente segura. Quienes la mantienen argumentan que si está vigente el mandato divino «no cometerás actos impuros», también es un mandamiento de Dios «no matarás». En situación de grave enfermedad contagiosa, la conciencia obliga a no realizar el acto sexual, tanto dentro del matrimonio como «a fortiori» fuera de él. Pero si se realiza, el uso de un anticonceptivo puede aminorar la culpa del acto. Entrarían en conflicto para su realización práctica dos mandamientos de Dios, «no cometerás actos impuros» y «no matarás».

En todo caso es preciso recordar siempre que el recurso al preservativo no sólo es incapaz de frenar el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, sino que aumenta notablemente su difusión, a causa de la promiscuidad multiplicada que la anticoncepción ocasiona. Esta realidad está científicamente comprobada.

Reitero que el uso del preservativo para evitar contagios no es una doctrina totalmente segura, al menos en todas sus justificaciones, condiciones y límites, pues el Magisterio apostólico no la ha enseñado nunca con clara firmeza. Sin embargo, autores fidedignos así la enseñan.

Obispo Juan Antonio Reig PlaEl Sr. Obispo Juan Antonio Reig Pla, actual Obispo de Alcalá de Henares, siendo Presidente de la Subcomisión de Familia y Vida de la CCC, y Decano del Instituto «Juan Pablo II para estudios sobre el Matrimonio y la Familia», después de reafirmar la maldad de la fornicación, enseñaba hace unos años: «Ahora bien, al pecado contra la castidad puede añadirse la connotación –nuevamente contraria a la moral– de provocar el riesgo de transmitir una enfermedad tan nociva como el SIDA. En estos casos (violaciones, adulterios, promiscuidad sexual, relaciones homosexuales y fornicación en general), el uso del preservativo no convierte estos actos siempre inmorales en buenos, pero, su uso podría disminuir algo la probabilidad de una ulterior consecuencia dañina y pecaminosa de un acto malo, a saber, el poner en serio peligro la salud o la vida del otro, debido, en concreto, al contagio del virus del SIDA u otra enfermedad de transmisión sexual.

Pero dicho esto, “la conclusión NO ES: la Iglesia dice, por fin, que se puede violar o adulterar o fornicar o practicar la sodomía con preservativo”, todo esto constituye materia muy grave de pecado. La conclusión es que hay que vivir en castidad, es decir: abstinencia antes del matrimonio y fidelidad absoluta, respetando los aspectos unitivo y procreativo, una vez casados» (la Gaceta enintereconomía.com, reproduciendo entrevista de la revista Alba, 2005).

No se dice en ese texto –y no es cuestión chica– si esta ocasional permisividad del preservativo se extiende solamente a las formas degradadas de sexualidad, que son enumeradas, o también a la sagrada unión conyugal del matrimonio.

5.- Puede ser lícito el uso de preservativos como defensa a la agresión de una violación. Aunque mecánicamente sean iguales los actos sexuales de un matrimonio o de una fornicación voluntariamente consentida o de una violación, es evidente que se trata en realidad de acciones diversas en su entidad moral. Una violación apenas puede considerarse un acto sexual humano, pues éste implica el amor y la libertad de quienes se unen, que sí se dan, aunque sea en forma muy deficiente, en la fornicación mutuamente consentida. Por tanto, más bien ha de considerarse como una agresión violenta e invasora, que lícitamente puede ser resistida en legítima defensa. Aquí en modo alguno se trata de una disociación culpable entre el amor unitivo la posible procreación. Aquí estamos simplemente ante una agresión física más que ante propiamente un acto sexual.

El Sr. Cardenal Javier Lozano Barragán, siendo presidente del Consejo Pontificio para la Salud, decía sobre la licitud del preservativo ante una violación: «Por el mandamiento “no matarás” estamos obligados a no matar a nadie, pero al mismo tiempo a no dejarnos matar, es decir, a proteger nuestra vida. Tanto es así, que es doctrina tradicional de la Iglesia, que nunca ha cambiado, que para defender la propia vida inocente se puede llegar incluso a matar al agresor. Si el agresor tiene el virus Ébola, gripe o sida, me tengo que defender del sida. ¿Cómo me defiendo? Con el medio más apropiado. El que yo considere: ¿que es un garrote?, con un garrote. ¿Si es una pistola?, con una pistola. ¿Con un preservativo? Si es eficaz para defenderme, sí, en este caso de injusta agresión» (Zenit 4-II-2005).

6.- Puede ser lícito el uso de preservativos en una relación homosexual, haya o no peligro de contagio de una enfermedad. Esta relación, ciertamente, es de suyo gravemente pecaminosa. Pero de tal modo se sitúa contra el orden natural y contra la doctrina de la Iglesia, que, sobre todo en casos de enfermedad contagiosa, nada desaconseja el uso de preservativos, pues éstos, obviamente, 1. pueden, sólo en alguna medida, evitar un daño, que probablemente se producirá con la reiteración, 2. obviamente no impiden una posible procreación, y 3. tampoco el prescindir de ellos haría más conforme a la naturaleza un acto que nada tiene que ver con la sexualidad humana, pues es absolutamente contra-natura.

7.- Cito a continuación algunos textos, publicados la mayoría en estos días, que contienen mezcladas afirmaciones verdaderas, erróneas o dudosas. Señalo en cursiva aquellas que estimo menos aceptables. Pero al leerlos adviértase que a veces, en la misma ocasión el autor habla por una parte del uso de preservativo en «los actos fuera del matrimonio», aludiendo en seguida a «un posible contagio» de grave enfermedad, de modo que trata en forma unitaria objetos morales distintos, que exigen diversos discernimientos. Esta falta de distinción es comprensible, tratándose de entrevistas o de ciertos escritos ocasionales poco medidos; pero no por eso sus efectos son menos desastrosos: la confusión del pueblo cristiano; la convicción de que no se sabe nada con certeza; la conclusión de remitirse sólo a la propia conciencia. El que no distingue, confunde.

Preservativo - condon–«Si el uso del preservativo en el uso de la sexualidad fuera del matrimonio, puede evitar la enfermedad, entonces es menos malo (justificable) que se use». «En las actuaciones concretas en este uso banal del sexo, puede ser mejor utilizar el preservativo algunas veces»… «¿Es mejor o peor que se dé lugar a la concepción de unos niños fuera del ámbito matrimonial? A mí me parece que mejor no sean concebidos. En este sentido, y en el de la no transmisión de una enfermedad es la situación en la que puede hacer menos daño utilizar un preservativo que no utilizarlo».

–Entrevista: «… en los casos en que ni la abstinencia ni la fidelidad se han podido seguir, que es por la vía que apuesta la Iglesia, existe esta última opción. Una persona puede hacer uso del preservativo de forma responsable para no contagiar ni producir un mal que dañe la vida. Las declaraciones entran dentro de la tradición de la teología moral de la Iglesia. Para ésta el acto sexual se entiende dentro del contexto de una relación conyugal. Ahí es donde se aplica la moralidad» que la Iglesia enseña.
Sigue preguntando el entrevistador: –«Entonces el pecado se comete al practicar sexo fuera del matrimonio, pero no al usar el preservativo cuando se comete este pecado». Responde: –«Efectivamente, el preservativo es un mal menor que evita un posible contagio». Nótese que a la clara pregunta se da una clara respuesta: Efectivamente. Y que al punto, desviándose ya de la pregunta, el entrevistado adjunta a esta cruda respuesta «el riesgo seguro de contagio», que suaviza la respuesta, pero que se sale del tema cuestionado.

–«Toda relación sexual entre dos personas del mismo sexo o entre un hombre y una mujer no casados entre sí es contraria a la norma moral, custodiada por la virtud de la castidad. Esta calificación no se ve afectada por usar o no usar preservativo».

No me parecen conformes esas tesis con la Tradición católica y el Magisterio apostólico. Siguiendo esa doctrina podrá ocurrir, por decirlo con un ejemplo, que un padre de familia muy cristiano diga al hijo que sale de fiesta en la noche: «¿Ya llevas preservativos? No cometas fornicación, por el amor de Dios, que es un pecado mortal. No te dejes tentar por alguna muchacha desvergonzada, como hay tantas. Pero por si caes en la tentación, lleva por favor preservativos». Esto implica sin duda un cambio radical en la tradición católica.

Someto a juicio de la Autoridad apostólica todo lo que he expuesto, y a cualquier doctrina mejor fundada. Y en caso de ser en algo corregido con verdad, daré publicidad a la corrección en este mismo medio católico de comunicación.

Autor: Pbro. José María Iraburu

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