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Daniel Sapia No Dice la Verdad – Documentación

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Constitución Dogmática Sobre la Iglesia de Cristo Pastor Aeternus

Capítulo IV: Sobre el Magisterio Infalible del Romano Pontífice

Aquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio. Esta Santa Sede siempre lo ha mantenido, la práctica constante de la Iglesia lo demuestra, y los concilios ecuménicos, particularmente aquellos en los que Oriente y Occidente se reunieron en la unión de la fe y la caridad, lo han declarado. Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: “La primera salvación es mantener la regla de la recta fe… Y ya que no se pueden pasar por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia” [1] estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina. Ya que es nuestro más sincero deseo no separarnos en manera alguna de esta fe y doctrina, esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana.” [2]

Y con la aprobación del segundo Concilio de Lyon, los griegos hicieron la siguiente profesión: “La Santa Iglesia Romana posee el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica. Ella verdadera y humildemente reconoce que ha recibido éste, junto con la plenitud de potestad, del mismo Señor en el bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y puesto que ella tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que estas deben ser definidas.”[3]

Finalmente se encuentra la definición del Concilio de Florencia: “El Romano Pontífice es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el padre y maestro de todos los cristianos; y a él fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar a la Iglesia universal.” [4]

Para cumplir este oficio pastoral, nuestros predecesores trataron incansablemente que el la doctrina salvadora de Cristo se propagase en todos los pueblos de la tierra; y con igual cuidado vigilaron de que se conservase pura e incontaminada dondequiera que haya sido recibida. Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella. [5]

Los Romanos Pontífices, también, como las circunstancias del tiempo o el estado de los asuntos lo sugerían, algunas veces llamando a concilios ecuménicos o consultando la opinión de la Iglesia dispersa por todo el mundo, algunas veces por sínodos particulares, algunas veces aprovechando otros medios útiles brindados por la divina providencia, definieron como doctrinas a ser sostenidas aquellas cosas que, por ayuda de Dios, ellos supieron estaban en conformidad con la Sagrada Escritura y las tradiciones apostólicas. Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: “Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos.”[6]

Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno. Pero ya que en esta misma época cuando la eficacia salvadora del oficio apostólico es especialmente más necesaria, se encuentran no pocos que desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios se digno dar con el oficio pastoral supremo.

Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que: El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables. [Canon]

De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.

Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de julio, en el vigésimo quinto año de Nuestro Pontificado. S. S. Pio lX.

[1] Mt 16,18.

[2] Fórmula del Papa Hormisdas, 11 de agosto de 515.

[3] De la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de julio de 1274.

[4] Concilio de Florencia, sesión VI.

[5] San Bernardo, Carta 190 (Tratado a Inocencio II Papa contra los errores de Abelardo ) (PL 182, 1053D).

[6] Lc 22,32

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Escapulario de Nuestra Señora del Carmen (o del Monte Carmelo)

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por Joseph Hilgers

También conocido como el Escapulario Marrón, es el más conocido, célebre y difundido de los pequeños escapularios. Al referirse al “Escapulario”, y a la “fiesta del Escapulario” se habla de Nuestra Señora del Carmen o del Monte Carmelo celebrada el 16 de julio. Es probablemente el escapulario más antiguo y sirvió como prototipo de los otros. De acuerdo a una tradición piadosa la Santísima Virgen se le apareció a San Simón Stock en Cambridge, Inglaterra, el domingo 16 de julio de 1251.

En respuesta a su petición de ayuda para su oprimida orden, se le apareció con un escapulario en sus manos y le dijo: “Toma amado hijo este escapulario de vuestra orden como símbolo de mi confraternidad y especial signo de gracia para vos y todos los Carmelitas; quienquiera que muera en este prenda, no sufrirá el fuego eterno. Es el signo de salvación, defensor en los peligros, prenda de la paz y de esta alianza”. Sin embargo, esta tradición aparece de forma muy precisa desde el principio, en 1642, cuando las palabras de la Santísima Virgen fueron difundidas por San Simón Stock. Se dice que él se las dictó a su secretario y confesor, Peter Swanyngton. Si bien se sabe que este testimonio no puede ser corroborado por documentos históricos, su contenido general se mantiene como una confiable tradición piadosa; en otras palabras, es creíble que San Simón Stock fue manifestado de manera sobrenatural la protección especial de la Santísima Virgen para toda su orden y para todos aquellos que usasen el hábito carmelita; que la Santísima Virgen le prometió un auxilio especial, especialmente en el momento de la muerte, a aquellos que en santa fidelidad usaran este hábito en honor a ella a lo largo de su vida, para ser preservados del infierno. Y aunque no existe una referencia directa a los miembros de la confraternidad del escapulario la promesa está también indirectamente extendida a todos los devotos de la Madre de Dios que usaran el hábito o la insignia, como verdaderos cristianos, hasta la muerte, y estar así de alguna manera afiliados a la Orden Carmelita.

Hasta ahora no se ha descubierto ningún testimonio autorizado que pruebe que el pequeño escapulario es conocido desde la segunda mitad del siglo XIII y que fue entregado a los miembros de la Confraternidad de Nuestra Señora del Carmen (o del Monte Carmelo). Por el contrario existen muchas razones para creer que el pequeño escapulario, tal como lo conocemos hoy y la forma que tenía desde el siglo XVI, tiene un origen bastante posterior. Zimmerman (Mon. hist. Carmelit.) y Saltet dan muchos argumentos razonables que apoyan esta teoría. En todo caso, el escapulario fue muy difundido en los países europeos a fines del siglo XVI, como se hace evidente en “La Crónica Carmelitana” del carmelita Joseph Falcone (Piacenza, 1595). En 1600 apareció en Palermo el “Giardino Carmelitano” del carmelita Egidio Leoindelicato da Sciacca (la aprobación data de 1592). Hacia el final, luego de las fórmulas de bendición para los Fratelli and Sorelle della Compagnia della Madonna del Carmine (quienes reciben el hábito completo de la orden), el autor da la fórmula para la bendición del escapulario para los Devoti della Compagnia Carrnelitana (pp. 239 ss.). Esta es la forma más antigua de bendición para el pequeño escapulario de la que tenemos conocimiento. Es también importante agregar que la fórmula de las hermanas no contiene ninguna referencia al escapulario, mientras que la de los hermanos tiene una bendición especial para el escapulario.

Sin embargo, aunque debemos admitir que el pequeño escapulario de Nuestra Señora del Carmen se originó a principios del siglo XVI, la promesa –que es el primer privilegio del Escapulario Carmelita– permanece incólume. Debido a que este privilegio no exige nada más que todos aquellos que fuera de la verdadera veneración y amor por la Santísima Virgen usen constantemente el escapulario en un espíritu de fidelidad y fe, luego de haber sido ubicadas por la propia Iglesia junto a este hábito o insignia bajo la protección especial de la Madre de Dios, deben gozar de esta protección en el asunto o crisis que sea más determinante para su vida en el tiempo y en la eternidad. Por lo tanto, quienquiera, aunque sea un pecador, que use la insignia de la Madre de Dios a lo largo de su vida como siervo fiel, no confiando presuntuosamente en el escapulario como amuleto milagroso, sino con confianza en el poder y la bondad de María, puede esperar que María velará, a través de su poderosa y maternal intercesión, por otorgarle las gracias para una verdadera conversión y perseverancia en el bien.

Tal es el significado e importancia del primer privilegio del Escapulario Carmelita, que usualmente se expresa de la siguiente manera: “Quienquiera que use el escapulario hasta la muerte, será preservado del infierno”. El segundo privilegio del escapulario, también conocido como el privilegio Sabatino, significa que la asistencia maternal de María por sus siervos en la Confraternidad del Escapulario continuará luego de la muerte, y tendrá efecto especialmente el sábado (día consagrado en su honor), teniendo en cuenta que los miembros cumplan fielmente las no tan simples condiciones necesarias para obtener este privilegio (vea PRIVILEGIO SABATINO).

En cuanto a la forma exterior del escapulario, debe consistir de dos pedazos de lana marrón, aunque el negro también es permitido. Este escapulario lleva usualmente por un lado una imagen de Nuestra Señora del Carmen, pero ni esta ni cualquier otra imagen es imprescindible. La auténtica lista de privilegios, indulgencias e indultos de la Confraternidad del Escapulario del Carmen (o del Monte Carmelo) fue aprobada el 4 de julio de 1908, por la Congregación de Indulgencias. Es importante decir que este resumen no dice nada del segundo privilegio antes mencionado, lo que dice del privilegio Sabatino está explicado en el artículo bajo tal título. En cuanto a la protección frecuentemente milagrosa que María le ha concedido a su insignia y otorgado a los miembros piadosos de la Confraternidad del Escapulario en grandes peligros del alma y el cuerpo, existen muchos registros e informes confiables (algunos recientes), ante los cuales es imposible dudar. Como el rosario, este escapulario se ha convertido en la insignia del devoto católico y el verdadero siervo de María.

Transcrito por Michael C. Tinkler—En memoria de Gloverdale Tarver Baker

Traducido por Armando Llaza Corrales

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Bula Cum Ex Apostolatus Officio

Sobre Autoridades Heréticas

Exordio – El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error.

Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos aunque sin mérito alguno de nuestra parte, Nos compete un cuidado sin límite del rebaño del Señor; y que por consecuencia, a manera del Pastor que vela, en beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a procurar con particular atención que sean excluidos del rebaño de Cristo aquellos que en estos tiempos, ya sea por el predominio de sus pecados o por confiar con excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan contra la disciplina de la verdadera Fe de un modo realmente perverso, y trastornan con recursos malévolos y totalmente inadecuados la inteligencia de las Sagradas Escrituras, con el propósito de escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser discípulos de la Verdad.

1. Más alto está el desviado de la Fe. más grave es el peligro

Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.

2. Confirmación de toda providencia anterior contra todos los desviados

Después de madura deliberación con los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hermanos nuestros, con el consejo y el unánime asentimiento de todos ellos, con Nuestra Autoridad Apostólica, aprobamos y renovamos todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión, suspensión, interdicción y privación, u otras, de cualquier modo adoptadas y promulgadas contra los herejes y cismáticos, por los Pontífices Romanos, nuestros Predecesores, o en nombre de ellos, incluso las disposiciones informales, o de los Sacros Concilios admitidos por la Iglesia, o decretos y estatutos de los Santos Padres, o Cánones Sagrados, o por Constituciones y Resoluciones Apostólicas. Y queremos y decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, SEAN OBSERVADAS PERPETUAMENTE Y SEAN RESTITUIDAS A SU PRÍSTINA VIGENCIA si estuvieran en desuso, y deben permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido encontrados, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o de haber incurrido en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o bien LOS QUE EN EL FUTURO SE APARTAREN DE LA FE (lo que Dios se digne impedir según su clemencia y su bondad para con todos), o incurrieran en herejía, o cisma, o los suscitaren o cometieran; o bien los que hubieren de ser sorprendidos de haber caído, incurrido, suscitado o cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado, condición y preminencia, incluso Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de CUALQUIER AUTORIDAD O DIGNIDAD cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, o Legados perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier autoridad o dignidad temporal, de conde, barón, marqués, duque, rey, emperador, en fin queremos y decretamos que cualquiera de ellos incurra en las antedichas sentencias, censuras y castigos.

3. Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma.

Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación pecan más gravemente que los otros, pues que no sólo se pierden ellos, sino que también arrastran consigo hasta la perdición los pueblos que les fueran confiados; por la misma deliberación y asentimiento de los Cardenales, con esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios- en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras y castigos mencionados (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen su efecto), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, O DE CUALQUIER OTRA DIGNIDAD ECLESIÁSTICA SUPERIOR; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que hasta ahora (tal como se aclara precedentemente) hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía, o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también los que en el FUTURO se apartaran de la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado o cometido, dado que en esto resultan mucho más culpables que los demás, fuera de las sentencias, censuras y castigos, enumerados, (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen sus efectos), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra DIGNIDAD ECLESIÁSTICA SUPERIOR; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de cualquier clase de Legación, y además de toda voz activa y pasiva, de toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea como titulares, o como encargados o administradores, y en las cuales, sea directamente o de alguna otra manera hubieran tenido algún derecho, o las hubieren adquirido de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de cualquier beneficio, renta o producido, reservados o asignados a ellos. Y del mismo modo serán privados completamente, y en cada caso, de sus condados, baronías, marquesado, ducado, reino e imperio, y en forma perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado siendo del todo contrarios e incapacitados para tales funciones, serán tenidos además como relapsos y exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía, marquesado, ducado, reino o imperio, antes bien habrán de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso, arzobispo, patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad temporal, conde, barón, marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.

4. Pronta solución de las vacancias de los oficios eclesiásticos

Quienes pretenden tener un derecho de patronazgo, o de nombrar personas idóneas para las Sedes Eclesiásticas vacantes por estas cesantías, a fin de que tales cargos, después de haber sido librados de la servidumbre de los heréticos, no estén expuestos a los inconvenientes de una larga vacancia mas sean otorgados a personas capaces de dirigir los pueblos por las vías de la justicia, están obligados a presentar al Romano Pontífice los nombres de tales personas idóneas, dentro del tiempo fijado por derecho, de otra manera, transcurrido el tiempo previsto, la disponibilidad de tales Sedes retorna al Pontífice Romano.

5.Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos

Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos, ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión hereditaria, y nadie estará además obligado a responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y vigor. Además los clérigos serán privados también por la misma razón, de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas, patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.

6. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.

7. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe

Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los que cortan la túnica del Señor.

8. Validez de los documentos antiguos y derogación sólo de los contrarios

No tienen ningún efecto para estas disposiciones las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, así como los privilegios y letras apostólicas, dirigidas a obispos, arzobispos, patriarcas, primados y cardenales, ni cualquier otra resolución, de cualquier tenor y forma, y con cualquier cláusula, ni los decretos, también los de motu propio y de ciencia cierta del Romano Pontífice, o concedidos en razón de la plenitud de la potestad apostólica, o promulgados en consistorios, o de cualquier otra manera; ni tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, o renovados e incluidos en un cuerpo de derecho, o como capítulos de cónclave, o confirmados por juramento, o por confirmación apostólica, o por cualquier otro modo de confirmación, incluso los jurados por Nosotros mismos. Considerando pues esas resoluciones de modo expreso y teniéndolas como insertadas, palabra por palabra, incluso aquellas que hubieran de perdurar por otras disposiciones, y en fin todas la demás que se opongan, por esta vez y de un modo absolutamente especial, derogamos expresamente sus cláusulas dispositivas.

9. Decreto de publicación solemne

A fin de que lleguen noticias ciertas de las presentes letras a quienes interesa, queremos que ellas, o una copia (refrendada por un notario público, con el sello de alguna persona dotada de dignidad eclesiástica) sean publicadas y fijadas en la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, y en las puertas de la Cancillería apostólica, y en el extremo de la Plaza de Flora por alguno de nuestros oficiales; y que es suficiente la orden de fijar en esos sitios la copia mencionada, y que dicha fijación o publicación, o la orden de exhibir la copia antedicha, debe ser tenida con carácter de solemne y legítima, y que no se requiere ni se debe esperar otra publicación.

10. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina

Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado (15 de febrero de 1559)

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Santa Juana de Arco

juana de arco

por Herbert Thurston

En francés Jeanne d’Arc; comúnmente conocida por sus contemporáneos como la Pucelle (la “Doncella”). Nacida en Domremy, Champagne, probablemente el 6 de enero de 1412 y muerta en Rouen, el 30 de mayo de 1431.

El pueblo de Domremy estaba situado sobre los confines del territorio que reconocía el dominio del Duque de Burgundy, pero en el prolongado conflicto entre los Armagnacs (el partido de Carlos VII, Rey de Francia), por un lado, y los Burgundios aliados con los ingleses, por el otro, Domremy siempre se mantuvo leal a Carlos.

Jaime de Arco, el padre de Juana, era un pequeño campesino agricultor, pobre, pero no necesitado. Juana, al parecer, era la menor de una familia de cinco personas. Nunca aprendió a leer o escribir, pero tenía habilidad para trabajar cosiendo e hilando, y la tradicional idea de que ella pasaba los días de su infancia en las praderas, sola con sus ovejas y sus vacunos, parece ser infundada. Todos los testigos durante el proceso de rehabilitación, hablaron de ella como una niña singularmente piadosa, seria más allá de su edad, quien solía arrodillarse en la iglesia absorta en la oración, y amaba tiernamente a los pobres. Enormes intentos fueron hechos durante el juicio que se siguió a Juana para imputarle ciertas prácticas supersticiosas, supuestamente llevadas a cabo en torno a determinado árbol, popularmente conocido como “El Árbol de las Hadas” (l’ Arbre des Dames), pero la sinceridad de sus respuestas dejaron perplejos a sus jueces.

Ciertamente, ella jugaba y bailaba allí junto con los demás niños, y hubo tejido coronas para la estatua de Nuestra Señora, pero desde que ella cumplió sus doce años se mantuvo distante de tales pasatiempos. Fue a la edad de trece años y medio, en el verano de 1425, cuando Juana tomó por primera vez conciencia de tal manifestación, cuyo carácter sobrenatural sería ahora cuestionado precipitadamente, y que posteriormente ella comenzó a llamar sus “voces” o su “consejero”. Al principio fue simplemente una voz, como si alguien hubiera hablado muy cerca de ella, pero parece claro también, que dicha voz era acompañada por un resplandor; y más adelante ella descubrió claramente, de algún modo, la apariencia de aquellos que le hablaban, reconociéndolos individualmente como San Miguel (quien estaba acompañado por otros ángeles), Santa Margarita, Santa Catalina y otros.

Juana fue siempre reacia a hablar acerca de sus voces. No mencionó nada acerca de ellas a su confesor, y constantemente rechazó, en su juicio, ser embaucada en descripciones sobre la apariencia de dichos santos ni explicar cómo los hubo reconocido.. Pese a todo, ella les dijo a sus jueces: “Los he visto con estos mismos ojos, tan bien como los puedo ver a ustedes”. Enormes esfuerzos fueron hechos por los historiadores racionalistas, tales como M. Anatole France, para explicar dichas voces como el resultado de condiciones de exaltaciones religiosas e histéricas fomentadas en Juana por la influencia sacerdotal, combinada con determinada profecía corriente en la campiña acerca de una doncella del bois chesnu (bosque de roble), cercano de donde el Árbol de las Hadas estaba situado, quien debía salvar a Francia por medio de un milagro.

Pero el poco fundamento de este análisis del fenómeno ha sido vastamente tratado por varios escritores no católicos. No existe ni siquiera una sombra de evidencia para sostener esta teoría de consejos sacerdotales preparando a Juana de esta parte, y en cambio mucha que la contradice. Es más, a menos que acusemos a la Doncella de deliberada falsedad, cosa que nadie es capaz de realizar, fueron las voces quienes crearon el estado de exaltación patriótica, y no la exaltación quien precedió a las voces. Su evidencia, en estos puntos es clara. Pese a que Juana nunca realizó ninguna declaración hasta la fecha en la cual las voces le revelaron su misión, parece cierto que la llamada de Dios le fue dada a conocer gradualmente. Pero, para el mes de mayo de 1428, ella no tenía ya dudas de que era conminada a ir en ayuda del rey, y las voces se tornaron insistentes, urgiéndole a presentarse ante Roberto Baudricourt, quien gobernaba para Carlos VII en la vecina ciudad de Vaucouleurs.

Ese viaje lo consumó un mes después, pero Baudricourt, un soldado grosero y disoluto, la trató a ella y a su misión con escaso respeto, diciéndole al primo que la acompañaba: “Llévala nuevamente a casa junto con su padre y propínale una buena paliza”. Mientras tanto, la situación militar del Rey Carlos y sus seguidores iba tornándose desesperante. Orléans fue sitiada (12 de octubre de 1428), y para finales del año la derrota total parecía inminente. Las voces de Juana se convirtieron en urgentes, y hasta amenazantes.

Era en vano que ella se resistiese diciéndoles: “Yo soy una pobre chica; no sé montar ni pelear”. Las voces sólo reiteraron: “Es Dios quien comanda esto”. Rindiéndose finalmente, ella partió de Domremy en enero de 1429, y visitó nuevamente Vaucouleurs. Baudricourt permanecía aún escéptico, pero, dado que ella permanecía en la ciudad, su perseverancia gradualmente causó efecto sobre él. El 17 de febrero ella profetizó una gran derrota que padecerían las fuerzas francesas en las afueras de Orléans (la batalla de los Herrings).

Dado que dicha declaración fue oficialmente confirmada unos pocos días más tarde, su causa ganó terreno. Finalmente ella se vio afectada a buscar al rey en Chinon, y comenzó su camino hacia allí con una modesta escolta de tres hombres armados, estando vestida, por propia requisitoria, con vestuario masculino — indudablemente como una protección a su pudor en la áspera vida del campamento militar. Ella siempre durmió completamente vestida, y todos aquellos quienes estuvieron más íntimamente cerca de ella, declararon que había algo alrededor de ella que reprimía cualquier pensamiento impropio a su reputación.

Ella llegó a Chinon el 6 de marzo, y dos días después fue admitida en la presencia de Carlos VII. Para probarla, el rey se había disfrazado, pero ella inmediatamente lo saludó sin hesitar en medio de todo un grupo de espectadores. Desde el principio una importante porción de la corte — La Trémoille, la favorita de la realeza, la principal entre todas ellas — se opuso a ella como una visionaria loca, pero un signo secreto, comunicado a ella por medio de sus voces, que ella dio a conocer a Carlos, indujo al rey, sin demasiado entusiasmo, a creer en su misión. Juana nunca reveló en qué consistía dicho signo, pero actualmente la creencia principal indica que aquel “secreto del rey” era una duda concebida por Carlos acerca de la legitimidad de su nacimiento, y que Juana hubo sido autorizada sobrenaturalmente para aclararla. Aún así, antes de que Juana pudiera ser empleada en operaciones militares fue enviada a Poitiers para ser examinada por un numeroso comité de sabios obispos y doctores. El examen fue de un carácter profundo y formal.

Es lamentable al extremo que las actas de los procesos, a las cuales posteriormente Juana apeló con frecuencia durante su juicio, hayan desaparecido todas. Todo lo que sabemos es que su ardiente fe, simpleza, y honestidad causaron una impresión favorable. Los teólogos no encontraron nada herético en sus afirmaciones acerca de las orientaciones sobrenaturales, y, sin pronunciarse sobre la validez de su misión, ellos pensaron que ella podría ser empleada de un modo seguro y probada adicionalmente.

De vuelta en Chinon, Juana hizo sus preparativos para la campaña. En lugar de la espada ofrecida por el rey, ella rogó que se realizara la búsqueda de una antigua espada enterrada, según ella aseguró, detrás del altar en la capilla de Santa Catalina de Fierbois. Esta fue encontrada en el mismísimo punto indicado por sus voces. Fue hecha para ella en el mismo momento en que el abanderado pronunció las palabras Jesús, María, junto con un cuadro de Dios Padre y varios ángeles arrodillados presentando una flor de lis.

Pero tal vez el hecho más interesante relacionado con esta primera etapa de su misión es una carta de un Sire de Rotslaer escrita desde Lyons el 22 de abril de 1429, la cual fue transportada a Bruselas y debidamente registrada, tal como lo atestigua el manuscrito de dicho día, antes de que cualquiera de los hechos referidos en ella tuvieran su realización.

La Doncella, reporta él, dijo “que ella salvaría a Orléans y obligaría a los ingleses a levantar el sitio, que ella misma en una batalla previa a Orléans sería herida por una asta pero que no moriría de eso, y que el Rey, durante el transcurso del verano venidero, sería coronado en Reims, junto con otras cosas que el Rey conservaba en secreto.” Antes de entrar en la campaña, Juana emplazó al Rey de Inglaterra a retirar sus tropas del suelo francés.

Los comandantes ingleses estaban furiosos por la audacia de la demanda, pero Juana a través de un movimiento rápido ingresó a Orléans el 30 de abril. Su presencia allí inmediatamente obró maravillas. Para el 8 de mayo las fuerzas inglesas que rodeaban la ciudad habían sido todas capturadas, y el estado de sitio levantado, pese a que el día 7 Juana fue herida en su pecho por una flecha. Ni bien la Doncella se marchó ella deseó hacer el seguimiento de todos esos éxitos con toda rapidez, por un lado debido a un sonoro instinto guerrero, y por otro lado porque sus voces le habían dicho que disponía sólo de un año para terminar.

Pero el Rey y sus consejeros, especialmente La Trémoille y el Arzobispo de Reims, fueron lentos para moverse. Sin embargo, cuando Juana elevó una súplica formal, una breve campaña fue comenzada sobre el Loira, la cual después de una serie de éxitos, finalizó el 18 de junio con una gran victoria en Patay, donde los refuerzos ingleses enviados desde París bajo el mando de John fueron completamente derrotados. El camino hacia Reims estaba ahora prácticamente abierto, pero la Doncella tuvo la mayor dificultad en persuadir a los comandantes de que no se retirasen antes de Troyes, el cual estaba al principio cerrado contra ellos.

Ellos capturaron la ciudad y luego, todavía a su pesar, la siguieron hacia Reims, donde, el domingo 17 de julio de 1429, Carlos VII fue solemnemente coronado, con la Doncella a su lado junto con su estandarte, porque – como ella explicó – “así como fue compartido el esfuerzo, es justo que debiera ser compartido en la victoria”. El principal objetivo de la misión de Juana fue obtenido de este modo, y algunas autoridades aseveraron que era ahora su deseo el regresar a casa, pero ella fue detenida con el ejército contra su voluntad.

La evidencia es hasta cierto punto conflictiva, y es probable que Juana misma nunca haya hablado en igual tono. Probablemente ella vio claramente cuánto debió haber sido hecho para provocar la rápida expulsión de los ingleses del suelo francés, pero por otra parte ella fue constantemente oprimida por la apatía del rey y sus consejeros, y por la política suicida que abarcó todos los señuelos diplomáticos desperdigados por el Duque de Burgundy. Un intento fallido en París fue llevado a cabo a finales de agosto. A pesar de que St-Denis fue ocupada sin oposición, el asalto que fue realizado en la ciudad el 8 de septiembre no fue respaldado con seriedad y Juana, mientras alentaba heroicamente a sus hombres a cubrir el foso fue herida en el muslo con una ballesta.

El Duque de Alençon la retiró casi a la fuerza, y el asalto fue abandonado. Este traspié indudablemente debilitó el prestigio de Juana, y poco después, cuando, a través de los cancilleres políticos de Carlos, una tregua fue acordada con el Duque de Burgundy, ella bajó tristemente sus armas sobre el altar de St-Denis. La inactividad del siguiente invierno, mayoritariamente gastada entre el mundanismo y los celos de la Corte, debió haber sido una experiencia muy penosa para Juana. Debe haber sido con la idea de consolarla que Carlos, el 29 de diciembre de 1429, ennobleció a la Doncella y a toda su familia, quienes de allí en adelante, desde las azucenas de su escudo de armas, fueron conocidos por el nombre de Du Lis. Llegó abril antes de que Juana estuviera en condiciones de salir al campo nuevamente para la finalización de la tregua, y en Melun sus voces le hicieron saber que ella sería tomada prisionera antes del día de San Juan (24 de junio).

Tampoco esta vez el cumplimiento de las predicciones resultó demorado. Parecía que ella se hubiera lanzado a sí misma a la campaña el 24 de mayo al amanecer para defender la ciudad contra los ataques de los Burgundios. A la noche ella resolvió intentar una retirada, pero su pequeña tropa de unos quinientos hombres se encontró con una fuerza muy superior. Sus seguidores fueron repelidos y abandonaron la lucha de manera desesperada. Por algún error o pánico de Guillaume de Flavy, quien comandaba en Compiègne, el puente levadizo fue elevado mientras aún muchos de aquellos que habían emprendido la retirada permanecían afuera, con Juana entre ellos. Ella fue derribada de su caballo y fue hecha prisionera de un seguidor de Juan de Luxemburgo. Guillaume de Flavy había sido acusado de traición deliberada, pero entonces no parecía una adecuada razón para suponer eso.

El perseveró en mantener resueltamente Compiègne para su rey, mientras los pensamientos constantes de Juana durante los primeros meses de su cautiverio consistían en escaparse y acudir a asistirlo en esta tarea de defender la ciudad. No existen palabras que puedan describir adecuadamente la desgraciada ingratitud y apatía de Carlos y sus consejeros en dejar librada a la Doncella a su propio destino. Si las fuerzas militares no habían servido, ellos aún tenían prisioneros tales como el Conde de Suffolk en sus manos, por quien ella podría haber sido cambiada. Juana fue vendida por Juan de Luxemburgo a los ingleses por una suma que representaría unos cuantos cientos de miles de dólares en moneda actual. No puede dudarse de que los ingleses, por una parte debido a que temían a su prisionera con un terror supersticioso, y por otra parte porque estaban avergonzados del pavor que ella inspiraba, estaban determinados a tomar su vida a cualquier precio.

Ellos no podían condenarla a muerte por haberlos derrotado, pero podían sentenciarla como una bruja o una hereje. Por otra parte, ellos tenían entre sus manos una herramienta lista en Pierre Cauchon, el Obispo de Beauvais, un hombre inescrupuloso y ambicioso quien era la razón de ser del partido Burgundio. El pretexto para invocar su autoridad fue hallado en el hecho de que Compiègne, donde Juana fue capturada, estaba ubicada en la Diócesis de Beauvais. Aún así, dado que Beauvais estaba en manos de los franceses, el juicio tuvo lugar en Rouen – — sede que, para dicha época, se encontraba vacante.

Esto sacó a flote muchos aspectos de legalidad técnica los cuales fueron minuciosamente resueltos por los partidos interesados. El Vicario de la Inquisición, al principio, debido a algunos escrúpulos de jurisdicción, se negó a asistir, pero esta dificultad fue superada antes de que el juicio finalizara. A lo largo del juicio los asesores de Cauchon eran casi enteramente franceses, la mayoría de ellos teólogos y doctores de la Universidad de París. Las sesiones preliminares de la corte tuvieron lugar en enero, pero fue recién el 21 de febrero de 1431 cuando Juana apareció por primera vez ante sus jueces. A ella no le fue permitido contar con un abogado defensor, y, a pesar de haber sido acusada en una corte eclesiástica, ella fue, desde el principio hasta el fin, ilegalmente confinada en el Castillo de Rouen, una prisión secular, en donde era custodiada por soldados ingleses disolutos. Juana se quejó con amargura de esto.

Ella trató de que la alojaran en la cárcel de la iglesia, donde iría a tener asistentes femeninas. Ha sido indudablemente para mayor protección de su pudor, ante semejantes condiciones, que ella persistió en conservar su atuendo masculino. Antes de que hubiera sido entregada a manos inglesas, ella había intentado escapar tirándose desesperadamente por una ventana de la torre de Beaurevoir, un acto de aparente atrevimiento por el cual ella fue sumamente intimidada por sus jueces..

Esto también sirvió como pretexto para la aspereza exhibida durante su confinamiento en Rouen, donde ella fue al principio retenida en una jaula de hierro, encadenada por el cuello, manos y pies. Adicionalmente, no le fueron concedidos privilegios espirituales — por ejemplo, asistir a una Misa — en consideración de los cargos de herejía y los vestidos monstruosos (difformitate habitus) que ella lucía. Por lo que se refiere a la constancia oficial del juicio, la cual, hasta donde indica la versión en Latín, parece haber sido preservada completa, nosotros probablemente podamos confiar en su exactitud en lo que respecta a las preguntas realizadas y las respuestas proporcionadas por la prisionera. Dichas respuestas son bajo todo concepto favorables a Juana.

Su simplicidad, piedad y sentido común afloraron en todo momento, a pesar de los intentos de los jueces para confundirla. Ellos la presionaron en lo referente a sus visiones, pero sobre muchos puntos ella se negó a responder. Su actitud siempre fue carente de temor, y para el 1 de marzo, Juana anunció enfáticamente que “dentro del espacio de siete años, los ingleses deberán pagar un precio más alto que Orléans.” En rigor de verdad París fue perdida a manos de Enrique VI el 12 de noviembre de 1437 – seis años y ocho meses después.

Probablemente haya sido porque las respuestas de la Doncella habían perceptiblemente ganado simpatizantes a su causa en una gran asamblea que Cauchon decidió conducir el final del proceso ante un pequeño comité de jueces dentro de la misma prisión. Es posible remarcar que el único aspecto del cual algún cargo de prevaricato puede ser razonablemente imputado en contra de los argumentos de Juana han ocurrido especialmente en esta etapa del proceso. Juana, presionada acerca del signo secreto proporcionado al rey, declaró que un ángel le trajo a él una corona de oro, pero en preguntas adicionales ella pareció haber ganado en confusión y haberse contradicho a sí misma.

La mayoría de las autoridades (como por ejemplo, M. Petit de Julleville y Mr. Andrew Lang) coinciden en que ella trataba de proteger el secreto del rey mediante una alegoría, según la cual ella misma era el ángel, pero otros – por ejemplo P. Ayroles y Canon Dunand — insinuaron que no podía confiarse en la exactitud del procès-verbal. En otro punto, ella fue prejuzgada por su carencia de educación. Los jueces le sugirieron que se entregase a ella misma a la “Milicia de la Iglesia”. Juana claramente no entendió dicha frase y, a pesar de su voluntad y su ansiedad por apelar al Papa, se vio desconcertada y confundida. Más tarde fue aseverado que la renuencia de Juana a adherirse a la simple aceptación de las decisiones de la Iglesia fue debido a algunos insidiosos consejos traicioneramente impartidos a ella para conseguir su ruina. Pero las constancias de esta presunta perfidia son contradictorias e improbables. Los exámenes finalizaron el 17 de marzo.

Setenta proposiciones fueron entonces preparadas, formando una muy desordenada y desleal presentación de los “crímenes” de Juana, pero, después de que a ella le fue permitido oír y responder a tales acusaciones, otro conjunto de doce proposiciones fue preparada, mejor fundamentadas y con menor cantidad de palabras extravagantes. Con todo este sumario con sus fechorías delante de ellos, una amplia mayoría de los veintidós jueces que tomaron parte en las deliberaciones declararon que las visiones y las voces de Juana eran “falsas y diabólicas”, y decidieron que si ella se negaba a retractarse sería entregada al brazo secular – que equivalía a afirmar que sería quemada viva.

Ciertas admoniciones formales, primeramente de índole privada, y luego públicas, fueron administradas a la pobre víctima (18 de abril y 2 de mayo), pero ella se negó a hacer ninguna presentación que los jueces pudieran haber considerado como satisfactoria. El 9 de mayo ella fue amenazada con tortura, pero aún se mantuvo firme. Mientras tanto, las doce proposiciones fueron remitidas a la Universidad de París, la cual, comportándose con una simpatía extravagante por los ingleses, denunció a la Doncella con violentos términos. Fortalecidos por esta aprobación, los jueces, que eran cuarenta y siete, tomaron una deliberación final, y cuarenta y dos de ellos reafirmaron que Juana debería ser declarada hereje y derivada al poder civil, en caso en que ella aún continuase negándose a retractarse. Una admonición adicional le fue realizada en la prisión el 22 de mayo, pero Juana se mantuvo inquebrantable. Al día siguiente fue colocada una estaca en el cementerio de St-Ouen, y ante la presencia de una gran multitud ella fue solemnemente amonestada por última vez. Después de una enérgica protesta contra las insultantes reflexiones del predicador acerca de su Rey, Carlos VII, las connotaciones de la escena parecieron finalmente haber hecho mella sobre su mente y su cuerpo agotados por tantas luchas. Su valor le falló por una vez. Ella consintió en firmar una especie de retractación, pero nunca se sabrán cuáles han sido los términos precisos de tal retractación.

En la versión oficial del proceso una fórmula de retractación figura incluida, la cual es muy humillante en cada apartado. Se trata de un extenso documento que hubiera llevado media hora para ser leído. Lo que fue leído en voz alta a Juana y fuera firmado por ella debe haber sido algo bien diferente, según cinco testigos en el juicio de rehabilitación, incluyendo a Jean Massieu, el oficial que personalmente tuvo a su cargo la lectura en voz alta de dicho documento quien declaró que se trató de sólo un tema de unas pocas líneas. Aún así, la pobre víctima no firmó incondicionalmente, sino que llanamente declaró que ella sólo se retractaría siempre y cuando fuera la Voluntad de Dios.

Empero, en virtud de tal concesión, Juana no fue quemada viva entonces, sino que fue conducida nuevamente a prisión. Los ingleses y los Burgundios estaban furiosos, pero Cauchon, al parecer, los aplacó diciéndoles “Ya la tendremos”. Indudablemente la posición de Juana sería ahora, en caso de una reincidencia, peor que antes, dado que una segunda retractación ya no podría salvarla de las llamas. Por otra parte, dado que uno de los puntos acerca del cual ella había sido condenada era la utilización de indumentaria masculina, una reiteración de dichos atuendos constituirían por sí mismos una reincidencia en la herejía, y esto ocurrió a los pocos días siguientes, obedeciendo, según fuera alegado posteriormente, a una trampa tendida deliberadamente por sus guardias con la connivencia de Cauchon.

Juana, ya sea para defender su pudor del agravio y la indignación, o porque sus prendas femeninas fueron alejadas de ella, o, tal vez, simplemente porque ella estaba agotada de la lucha y estaba convencida de que sus enemigos se hallaban determinados a derramar su sangre bajo cualquier pretexto, una vez más se colocó las vestimentas de varón que habían sido dejadas adrede en su camino. El final llegó pronto..

El 29 de mayo una corte de treinta y siete jueces decidió unánimemente que la Doncella debía ser tratada como una hereje reincidente, y esta sentencia fue llevada a cabo al día siguiente (30 de mayo de 1431) bajo circunstancias de intenso patetismo. A Juana le dicen, cuando fue visitada por sus jueces temprano por la mañana, primero que hiciera cargo a Cauchon de la responsabilidad de su muerte, acusándolo solemnemente ante Dios, y posteriormente que debería declarar que “sus voces la habían engañado” Acerca de este último discurso, una duda quedará flotando para siempre.

No podemos estar seguros si semejantes palabras llegaron a ser mencionadas y aún si lo hubieran sido, su significado no es claro. A ella le fue permitido, sin embargo, hacer su confesión y recibir la Comunión. Su comportamiento en la estaca fue suficiente como para conmover hasta las lágrimas aún a sus más encarnizados enemigos. Ella pidió una cruz, la cual, luego de que fuera abrazada por ella, fue sostenida ante ella mientras continuamente recitaba el nombre de Jesús. “Hasta el fin,” -dijo Manchon, el anotador del juicio-, “ella declaró que sus voces provenían de Dios y que no la habían engañado”. Después de su muerte, sus cenizas fueron esparcidas en el Sena. Veinticuatro años más tarde, una revisión de su juicio, el llamado procès de réhabilitation, fue abierto en París con el consentimiento de la Santa Sede.

El sentimiento popular era entonces muy diferente, y, excluyendo algunas raras excepciones, todos los testigos estaban ansiosos de rendir su tributo a las virtudes y a los dones sobrenaturales de la Doncella. El primer juicio había sido llevado adelante sin referencias al Papa, más aún había sido realizado a despecho de la apelación de Santa Juana a la Cabeza de la Iglesia. Luego, una corte de apelación constituida por el Papa, después de largas investigaciones y exámenes de testigos, reversaron y anularon la sentencia pronunciada por el tribunal local que presidía Cauchon.

La ilegalidad de los procedimientos anteriores fue puesta de manifiesto, lo cual habló bien de la sinceridad de esta nueva investigación, la cual no ha podido ser hecha sin incluir algún grado de reproche tanto sobre el Rey de Francia y la Iglesia en general, al haberse comprobado que había sido plasmada tamaña injusticia y sufrida por demasiado tiempo como para continuar sin reparación. Aún antes del juicio de rehabilitación, observadores mordaces, como por ejemplo Eneas Sylvius Piccolomini (más adelante el Papa Pío II), pese a conservar dudas en lo referente a su misión, hubo discernido algo del celestial carácter de la Doncella.

En los tiempos de Shakespeare ella era aún recordada como una bruja, ligada con los espíritus impuros del infierno, pero una estimación más justa había empezado a prevalecer aún en las páginas de la “Historia de Gran Bretaña” de Speed’s (1611). Para los comienzos del siglo diecinueve, la simpatía por ella, aún en Inglaterra, era general.

Escritores tales como Southey, Hallam, Sharon Turner, Carlyle, Landor, y por encima de todos, De Quincey, saludó a la Doncella con un tributo de respeto que no ha sido superado ni siquiera en su propia tierra nativa. Entre sus compatriotas católicos, ella había sido recordada, aún en las épocas de su vida, como divinamente inspirada. Por último, la causa de su beatificación fue introducida ante la Santa Sede, en 1869, por Monseñor Dupanloup, Obispo de Orléans, y, después de atravesar por todas las instancias y siendo indudablemente confirmada con los requeridos milagros, el proceso finalizó con el decreto publicado por Pío X el 11 de abril de 1909. La Misa y el Oficio de Santa Juana, extraído del “Común de las Vírgenes”, con sus “propias” oraciones, fue aprobado por la Santa Sede para ser utilizada en la Diócesis de Orléans [1]

Transcrito por Mark Dittman — Traducido por Christian Longarini

[1] Nota del traductor: Santa Juana fue canonizada en 1920 por el Papa Benedicto XV.

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San Gregorio Magno (Gregorio I)

De la Enciclopedia Católica

Se ha considerado a S. Gregorio Magno como el último romano, con el que se cierra el período de los grandes Padres y escritores de la Iglesia primitiva, o como el primer hombre medieval, que abre una nueva edad que iba a durar un milenio.

Nació el año 540, en una familia de la nobleza romana, profundamente cristiana. Adquirió una profunda formación jurídica. Al terminar la carrera, fue nombrado gobernador de Roma. A esta misión política dedicó los mejores anhelos de su juventud. Sin embargo, Gregorio no se sentía satisfecho.

Su encuentro con dos monjes benedictinos le hizo pensar en la posibilidad de hacerse monje. Después de darle muchas vueltas, pues le seguía atrayendo la dedicación a la política, Gregorio decide convertir su palacio en un monasterio, y dedicarse por completo a la vida monacal: oración, contemplación, mortificaciones, estudio de la Biblia y ciencias sagradas… Pero su retiro no iba a durar mucho.

El año 578, el Papa lo envía como legado suyo a Constantinopla. Después de seis años en Oriente, vuelve a Roma, y, el año 586, y es elegido Papa. Es el primer monje que llega a la Cátedra de Pedro. Al comienzo de su pontificado, publica la “Regla Pastoral”, que sería como el Código de los Obispos durante la Edad Media.

El sentido práctico de los romanos, profundamente arraigado en Gregorio, y su formación jurídica le imprimen a su gobierno pastoral un carácter eminentemente práctico, de acción. Vive en un tiempo en el que no hay controversias doctrinales ni herejías. Lo que sí hay es desánimo y desesperación en los pueblos vencidos, y soberbia en los vencedores.

Gregorio se preocupará de curar, socorrer, ayudar, cicatrizar heridas, domeñar altiveces, animar decaimientos. Y, junto a ello, un gran impulso a la obra misionera. Los monjes enviados por el Papa llegan a todos los lugares de Europa y del Oriente. Ellos cristianizarán gran parte de Germania y de Inglaterra. En su tiempo, Recaredo se convertirá a la fe católica en el Concilio III de Toledo. Fue también un fecundo escritor, cuyas obras influyeron en la Iglesia durante la Edad Media. Murió el año 604. Su fiesta se celebra el 3 de septiembre.

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Quum Inter Nonnullos

Transcriputs de “EXTRAVAG. IOANN. XXII. TIT. XIV. DE VERBORUM SIGNIFICATIONE CAP V [1] “, DECRETALIUM CCOLLECTIONES, AKADEMISCHE DRUCK – U. VERLAGSANSTALT GRAZ, 1959, sicut parte secunda in editione nova operis “Codex Iuris Canonicis”, ed. B. Tauchnitz, Leipzig, 1879.

Ioannis XXII Episcopus Servus servorum Dei

Opinio, quae asserit, Christum et eius discipulos nihil habuisse, et in his, quae habuerunt, nullum ius eis fuisse, erronea est et haeretica. Haec extravagans est valde notabilis, et glossas habet profundas, quae sunt ex sacrae scripturae fontibus haustae. Si diligenter extravagantem praecedentem et sequentem inspexeris: locum hunc aptum fuisse assignatum, mea opionone dixeris. [1]

1. Quum inter nonnullos viros [2] scholasticos saepe contingat in dubium revocari, utrum pertinaciter affirmare, Redemptorem nostrum ac [3] Dominum Iesum Christum eiusque Apostolos in speciali non habuisse aliqua, nec in communi etiam, haereticum sit censendum, diversa [4] et adversa etiam sentientibus circa illud: nos, huic concertationi finem imponere cupientes, assertionem huiusmodi pertinacem, quum scripturae sacrae, quae in plerisque locis ipsos nonnulla habuisse asserit, contradicat expresse, ipsamque scripturam sacram, per quam utique fidei orthodoxae probantur articuli quoad praemissa fermentum aperte supponat continere mendacii, ac per consequens, quantum in ea est, eius in totum fidem evacuans, fidem catholicam reddat, eius probationem adimens, dubiam et incertam, deinceps erroneam fore censendam et haereticam, de fratrum nostrorum consilio hoc perpetuo declaramus edicto.

2. Rursus in posterum pertinaciter affirmare, quod Redemptori nostro praedicto eius Apostolis iis [5] , quae ipsos habuisse scriptura sacra testatur, nequaquam ius ipsis utendi competierit, nec illa vendendi seu donandi ius habuerint, aut ex ipsis alia acquirendi, quae tamen ipsos de praemissis fecisse scriptura sacra testatur, seu ipsos potuisse facere supponit expresse, quum talis assertio ipsorum usum et gesta evidenter includat, in praemissis non iusta, quod utique de usu, gestis seu factis Redemptoris nostri Dei Filii sentire nefas est, sacrae scripturae contrarium et doctrinae catholicae inimicum, assertionem ipsam pertinacem de fratrum nostrorum [6] consilio deinceps erroneam fore censendam merito ac [7] haereticam declaramus.

Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrarum declarationum infringere, vel ausu ei temerario contraire. Si quis autem etc.

Datum Avinion. II Idus Novembr. Ao. VII [8] [1323] Ioannis XXII

[1] – ap. Raynald ad. a 1329. no. 61: ven. fratri Andreae ep. Terracinensis vicario nostro in spiritualib. in Urbe; ABM

[2] – vir.: deest: AB

[3] – et: B orig.: deest: AM

[4] – diversia diversa: orig. BM

[5] – in iis: orig.

[6] – eorundem: AM orig.

[7] – et: M orig.

[8] – VIII.: orig. ABMQ

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Breve Noticia de la Historia Eclesiástica

Las persecuciones y los mártires

121. Pero la fe cristiana tenía que pasar por durísimas pruebas para que se viese manifiestamente que venía de Dios y que sólo Dios la sustentaba. En los tres primeros siglos de su existencia, a saber, en el transcurso de trescientos años, muchas y terribles persecuciones se levantaron contra los discípulos de Jesucristo por orden de los emperadores romanos. No era continua la guerra suscitada contra los cristianos, pero tras cortos intervalos recrudecía, y entonces los requerían para que diesen razón de su fe; constreñíanlos a ofrecer incienso a los ídolos, y si se negaban a ello, los sujetaban a todo linaje de infamias, penas y tormentos que la humana malicia podía inventar, y hasta a la misma muerte.

122. Ellos no daban motivo de enojo a sus enemigos; juntábanse para sus devociones y para asistir al divino Sacrificio comúnmente en lugares subterráneos; oscuros y solitarios que aun subsisten en Roma y en otras partes, y se llaman cementerios o catacumbas. Mas no por esto evitaban los peligros de muerte. Innumerable muchedumbre de ellos dieron testimonio, con el derramamiento de su sangre, de la fe de Jesucristo, por cuya confirmación habían muerto los Apóstoles y sus imitadores. Por esto se llaman mártires, que quiere decir testigos. La Iglesia reconocía estas preciosas víctimas de la fe, recogía sus cadáveres, dábales honrosa sepultura en los santos lugares de dormición o dormitorios, y los admitía al honor de los altares.

123. La Iglesia no gozó de sólida paz hasta el emperador Constantino, quien vencedor de sus enemigos y favorecido y alentado por una visión del cielo, publico edictos dando a todos libertad de abrazar la religión cristiana; los cristianos volvían a entrar en posesión de los bienes que les hablan confiscado; nadie podía inquietarlos por razón de su fe; no debían en adelante ser excluidos de los cargos y empleos del Estado; podían levantar iglesias; y el mismo emperador costeó a veces la fábrica de ellas. Los confesores de la fe que estaban en las cárceles salieron libres, los cristianos empezaron a celebrar sus reuniones con público esplendor y los mismos gentiles sentíanse atraídos a glorificar al verdadero Dios.

124. Constantino, vencido su postrer competidor, quedó dueño del mundo romano, y vióse la cruz de Jesucristo ondear resplandeciente en las banderas del imperio. Dividió después el imperio en oriental y occidental, haciendo de Bizancio, sobre el Bósforo, una nueva capital, que hermoseó y llamó Constantinopla (a. d. C. 330). Esta metrópoli vino a ser presto una nueva Roma, por la autoridad imperial que en ella residía. Entonces el espíritu de orgullo y novelería se apoderó de algunos eclesiásticos constituidos allí en alta dignidad, los cuales ambicionaban el primado del Papa y de toda la Iglesia de Jesucristo. De allí surgieron gravísimos conflictos durante muchos siglos, y finalmente el desastroso Cisma, con que el Oriente se separó del Occidente (siglo IX) sustrayéndose en gran parte de la divina autoridad del Pontífice Romano, que es el sucesor de San Pedro. Vicario de Jesucristo.

Las herejías y los concilios

125. Cuando salía victoriosa de la guerra exterior del paganismo y vencía la prueba de feroces persecuciones, la Iglesia de Jesucristo, salteada por enemigos interiores, entraba en la guerra intestina, mucho más terrible. Guerra prolija y dolorosa, que empeñada y atizada por malos cristianos, hijos suyos degenerados, no ha llegado aún a su termino, pero de la cual saldrá la Iglesia triunfadora, conforme a la palabra infalible de su divino Fundador a su primer Vicario en la tierra, el apóstol San Pedro: Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. (Mateo XVI, 18.)

126. Ya en los tiempos apostólicos había habido hombres perversos que, por interés y ambición, turbaban y corrompían en el pueblo la pureza de la fe con abominables errores. Opusiéronse a ellos los Apóstoles con la predicación, con los escritos y con las infalibles sentencias del primer Concilio que celebraron en Jerusalén.

127. Desde entonces acá, no ha cesado el espíritu de las tinieblas en sus ponzoñosos ataques contra la Iglesia y las divinas verdades de que es depositaria indefectible; y suscitando constantemente nuevas herejías, ha ido atentando uno tras otro contra todos los dogmas de la cristiana religión.

128. Entre otras, han sido tristemente famosas las herejías de Sabelio, que impugnó el dogma de la Santísima Trinidad; de Manes, que negó la Unidad de Dios y admitió en el hombre dos almas; de Arrio, que no quiso reconocer la divinidad de nuestro Señor Jesucristo; de Nestorio, que rehusó a la Santísima Virgen la excelsa dignidad de Madre de Dios y distinguió en Jesucristo dos personas; de Eutiques, que en Jesucristo no admitió más que una naturaleza; de Macedonio, que combatió la divinidad del Espíritu Santo; de Pelagio que atacó el dogma del pecado original y de la necesidad de la gracia; de los Iconoclastas, que rechazaron el culto de las Sagradas Imágenes y de las Reliquias de los Santos; de Berengario, que se opuso a la presencia real de nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento; de Juan Hus, que negó el primado de San Pedro y del Romano Pontífice, y finalmente la gran herejía del Protestantismo (siglo XVI), forjada y propagada principalmente por Lutero y Calvino. Estos novadores, con rechazar la Tradición divina, reduciendo toda la revelación a la Sagrada Escritura, y con sustraer la misma Sagrada Escritura al legítimo magisterio de la Iglesia para entregarla insensatamente á la libre interpretación del espíritu privado, demolieron todos los fundamentos de la fe, expusieron los Libros Santos a las profanaciones de la presunción y de la ignorancia y abrieron la puerta a todos los errores.

129. El Protestantismo o religión reformada, como orgullosamente la llaman sus fundadores, es el compendio de todas las herejías que hubo antes de él, que ha habido después y que pueden aún nacer pira ruina de las almas.

130. Con una lucha que dura sin tregua hace veinte siglos, no ha cesado la Iglesia católica de defender el depósito sagrado de la verdad que, Dios le ha encomendado y de amparar a los fieles contra la ponzoña de las heréticas doctrinas.

131. A imitación de los Apóstoles, siempre que lo ha exigido la pública necesidad, la Iglesia, congregada en Concilio ecuménico o general, ha definido con toda claridad la verdad católica, la ha propuesto como dogma de fe a sus hijos, y ha arrojado de su seno a los herejes, lanzando contra ellos la excomunión y condenando sus errores. El Concilio ecuménico o general es una augusta asamblea a la cual llama el Romano Pontífice a todos los Obispos del universo y a otros Prelados de la Iglesia, presidida por el mismo Papa en persona o por sus legados. A esta asamblea que representa a toda la Iglesia docente, le está prometida la asistencia del Espíritu Santo, y sus decisiones en materia de fe y de costumbres, después de confirmadas por el Sumo Pontífice, son seguras e infalibles como la palabra de Dios.

132. El Concilio que condenó el protestantismo fue el Sacrosanto Concilio de Trento, denominado así por la ciudad donde se celebró.

133. Herido con esta condenación, el protestantismo vio desenvolverse los gérmenes de disolución que llevaba en su viciado organismo: las discusiones lo desgarraron, multiplicáronse las sectas, que, dividiéndose y subdividiéndose, lo redujeron a menudos fragmentos. Al presente, el nombre de protestantismo no significa ya una creencia uniforme y extendida, sino que encierra un amontonamiento, el más monstruoso, de errores privados e individuales, recoge todas las herejías y representa todas las, formas de rebelión contra la santa Iglesia católica.

134. Con todo, el espíritu protestante, que es espíritu de desaforada libertad y de oposición a toda autoridad, no dejó de difundirse, y se alzaron muchos hombres que, hinchados con una ciencia vana y orgullosa o enseñoreados de la ambición y del interés, no dudaron en forjar o dar aliento a teorías trastornadoras de la fe, de la moral y de toda autoridad divina y humana.

135. El Sumo Pontífice Pío IX, después de haber condenado en el Syllabus muchas de las proposiciones más capitales de esos temerarios cristianos, para aplicar la segur a la raíz del mal, había convocado en Roma un nuevo Concilio ecuménico. Comenzó felizmente su obra ilustre y benéfica en las primeras sesiones, que se celebraron en la Basílica de San Pedro, en el Vaticano (de donde le vino el nombre de Concilio Vaticano I), cuando en 1870, por las vicisitudes de los tiempos, tuvo que suspenderlas.

136. Es de esperar que, sosegada la tempestad que agita momentáneamente a la Iglesia, podrá el Romano Pontífice anudar y llevar a cabo la obra providencial del Santo Concilio, y que, deshechos los errores que ahora combaten a la Iglesia y a la sociedad civil, podremos ver pronto la verdad católica brillar con nueva luz y alumbrar el mundo con sus eternos resplandores. Advertencias y orientaciones para el estudio de la religión en la Historia de la Iglesia

137. Aquí termina este nuestro resumen, pues no es posible seguir paso a paso los varios sucesos de la Iglesia, complicados con los acontecimientos políticos, sin decir cosas menos acomodadas a la común inteligencia, y sin desviarnos del fin y blanco de estas páginas. El cristiano de buena voluntad provéase de un buen Compendio de Historia Eclesiástica de autor católico, y para elegirlo válgase del consejo de su párroco o de un docto confesor. – Lea con espíritu de sencillez y humildad cristiana, y verá resplandecer en su madre la Iglesia los caracteres con que nuestro Señor Jesucristo ha distinguido a la única verdadera Iglesia que El fundó, que son: Una, Santa, Católica v Apostólica.

138. UNA. – Verá resplandecer la unidad de la Iglesia en el ejercicio no interrumpido de la fe, de la esperanza y de la caridad. Verá en veinte siglos de vida, siempre joven y floreciente que cuenta la Iglesia, tantas generaciones, tanta muchedumbre de hombres, diversos en índole, nacionalidad y lenguas, unidos en una sociedad gobernada siempre por una misma y perpetua jerarquía, profesar unas mismas . creencias, confortarse con unas mismas esperanzas, participar de comunes plegarias y de unos mismos sacramentos, bajo la dirección de los legítimos pastores. Verá la jerarquía eclesiástica, formada de tantos miles de obispos y sacerdotes, conservarse estrechamente unida en la comunión y obediencia del Romano Pontífice, que es la cabeza divinamente establecida, y recibir de él las divinas enseñanzas para comunicarlas al pueblo con perfecta unidad de doctrina. ¿De dónde tan maravillosa unión? De la presencia y asistencia de Jesucristo, que dijo a sus Apóstoles: He aquí que Yo estoy con vosotros hasta la consumación de los siglos.

139. SANTA. – El fiel que lea con rectitud de corazón la Historia Eclesiástica, verá resplandecer la santidad de la Iglesia, no sólo en la santidad esencial de su cabeza invisible Jesucristo, en la santidad de los sacramentos, de la doctrina, de las Corporaciones religiosas, de muchísimos de sus miembros. sino también en la abundancia de los dones celestiales, de los sagrados carismas, de las profecías y milagros con que el Señor (negándolos a las demás sociedades religiosas) hace brillar a la faz del mundo la dote de la santidad, de que está exclusivamente ataviada su única Iglesia. Quien lee con ánimo desapasionado la Historia Eclesiástica, queda atónito al contemplar la acción visible de la divina Providencia, que ha comunicado a la Iglesia la santidad y la vida, y vela por su conservación. Ella fue la que, desde los primeros siglos, suscito aquellos grandes hombres, gloria inmortal del Cristianismo que, llenos de sabiduría y sobrehumana virtud, combatieron victoriosamente las herejías y errores al paso que iban apareciendo: Santos Padres y Doctores que brillarán como estrellas por perpetuas eternidades, en frase bíblica; de cuyo unánime consentimiento podemos deducir y reconocer la Tradición y el sentido de las Sagradas Escrituras. Y asombra no menos ver levantarse providencialmente, en tiempo y lugar oportuno, aquellas Ordenes regulares, aquellas religiosas familias, aprobadas y bendecidas por la Iglesia, en las cuales ya desde el siglo IV florecía la vida cristiana y se aspiraba a la perfección evangélica, practicando los divinos consejos pon los santos votos de castidad, pobreza y obediencia. Véase por la historia que estas religiosas familias, en el transcurso de los siglos, han ido constantemente y van ahora sucediéndose y renovándose con un fin siempre santo, sirviéndose de los medios acomodados a la época ; ora la oración, ora la enseñanza, ora el ejercicio del ministerio apostólico, ora el cumplimiento variado y múltiple de las obras de caridad. Como su santa madre la Iglesia, están sujetas a bravas persecuciones, que a menudo y por algún tiempo las oprimen. Pero como tales institutos pertenecen a la esencia de la Iglesia por, la actuación de los consejos evangélicos, por esto no pueden perecer del todo. Y es cosa averiguada por la experiencia, que la tribulación las purifica y rejuvenece„ y renaciendo en otra parte, se multiplican y producen más copiosos frutos, quedando siempre como una fuente inexhausta de la santidad de la Iglesia.

140. CATÓLICA. -Verá con amargura el fiel que hartas veces, en el curso de los siglos, muchedumbre inmensa de cristianos, acaso naciones enteras, se desasieron miserablemente de la unidad de la Iglesia, pero verá también que Dios enviaba sucesivamente a otras gentes y a otras naciones la luz del Evangelio por medio de hombres apostólicos, encargados por Él, como lo fueron los Apóstoles, de guiar las almas a la eterna salvación. Y se consolará al reconocer que el Señor se digna confiar en nuestro siglo este apostolado a centenares y miles de sacerdotes, de religiosos de todas las Ordenes, de vírgenes que le están consagradas, los cuales recorren las tierras y los mares del viejo y del nuevo mundo para dilatar el reino de Jesucristo. Por donde sería un error dar fe a las baladronadas de los incrédulos: que el Catolicismo va extinguiéndose en el mundo, como si ya los hombres no atendiesen a otra cosa que al progreso de las ciencias y .las artes. Por el contrario, resulta claramente de las estadísticas que el número total de los católicos en las cinco partes del mundo, no obstante las persecuciones y dificultades de todo género, crece cada año, y es de esperar que haciéndose cada día más fáciles los medios de comunicación, y con el favor divino, no habrá luego tierra accesible donde en una modesta iglesia y alrededor de un pobre misionero no haya un grupo de cristianos unidos de pensamiento y de corazón con sus hermanos de todo el mundo, y, por medio de los Obispos o Vicarios apostólicos legítimamente enviados por la Sede Romana, ligados a la misma en unidad de fe y de comunión. Y esto es lo que se llama catolicidad de la Iglesia. Ella sola puede llamarse católica o universal, esto es, de todo tiempo y de todo lugar.

141. APOSTÓLICA. – Al recorrer la historia eclesiástica, verá el fiel sucederse entre increíbles dificultades tantos Romanos Pontífices que, revestidos en la persona de Pedro de las mismas prerrogativas que a él le dio Jesucristo, van comunicando también la jurisdicción a los sucesores de los demás Apóstoles, de los cuales ninguno se separó jamás de Pedro, como ahora ninguno podrá separarse de la Sede Romana sin dejar de pertenecer a la Iglesia, que por esto se dice y es realmente apostólica.

142. En la Historia Eclesiástica aprenderá el fiel a conocer y evitar a los enemigos de la Iglesia y de su fe. En el transcurso de los siglos se hallará con asociaciones o sociedades tenebrosas y secretas, que con varios nombres se fueron organizando, no ya para glorificar a Dios eterno, omnipotente y bueno, sino para derribar su culto y sustituirlo (cosa increíble, pero verdadera) por el culto del demonio. No se maravillará de que los legítimos sucesores de San Pedro, sobre quien fundó Jesucristo su Iglesia, hayan sido y aun sean al presente, objeto de aborrecimiento, de escarnio y aversión por parte de los herejes e incrédulos, debiendo asemejarse más al divino Maestro que dijo: Si a Mí me han perseguido también a vosotros os perseguirán. Pero la verdad que verá deducirse de la historia, es ésta; que los primeros Papas por varios siglos fueron justamente ensalzados al honor de los altares, habiendo muchos entre ellos que derramaron su sangre por la fe, que casi todos los demás brillaron por sus egregias dotes de sabiduría y virtud, siempre atentos a enseñar, defender y santificar al pueblo cristiano, siempre pronto, como sus predecesores, a perder la vida por dar testimonio de la palabra de Dios. ¿Qué importa (desgraciadamente también entre los doce hubo un Apóstol malvado), qué importa que entre tantos haya habido muy pocos menos dignos de ascender a la Suprema Sede, donde toda mancilla parece gravísima? Dios lo permitió para dar a conocer su poderío en sostener a la Iglesia, conservando a un hombre infalible en la enseñanza, aunque falible en su conducta personal.

Autor: Carlos Caso-Rosendi

Fuente: Voxfidei.com 

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