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Dios sí castiga: conclusiones

Biblia

Y llegamos ahora sí al último artículo de esta serie dedicada al tema del castigo divino. Me imagino que los que han seguido cada una de las entregas han de estar agotados, pero seguro no más que yo. De verdad espero que haya servido para profundizar en este tema que no es poco importante, y en el que lamentablemente hay distorsiones que son difundidas en no pocas parroquias católicas inclusive por sacerdotes (Hay que decirlo, así está el patio). En esta ocasión analizaré los argumentos de los dos últimos programas de Alejandro Bermúdez que pueden ser escuchados de manera íntegra acá:

Alejandro Bermúdez – Por qué Dios no castiga II

Alejandro Bermúdez – Por qué Dios no castiga III

Pero antes de comenzar quiero pedirles dos favores:

1) Todo lo que he dicho en este debate, así como la evidencia documental que ha venido creciendo con el aporte de muchos de ustedes, lo he recopilado en un pequeño libro digital gratuito en formato PDF que pueden descargar y compartir en el enlace al final de este artículo.:

Actualización: Ya ha salido publicada también la edición de libro físico y la edición digital para Kindle en Amazon.

2) Les agradeceré que además del libro compartan esta serie de artículos, ya sea a través de las redes sociales (Facebook y Twitter) como por cualquier otro medio. Tengan en cuenta la gran difusión que tienen los errores en sentido contrario en los medios de comunicación inclusive católicos.

Comencemos…

¿Sólo porque en ocasiones no podemos tener certeza de cuando Dios castiga, quiere decir que no lo hace?

Uno de los primeros argumentos de Alejandro consiste en alegar que como nadie puede tener certeza en que determinado mal es un castigo divino, eso implica que Dios nunca castiga.

Para intentar demostrar su tesis parte de la relación que hay entre un padre humano y su hijo y la traslada por analogía a la relación entre Dios y nosotros. Sabemos que cuando un padre castiga a su hijo, le explica de manera clara por qué hace, de manera que entienda cual es la conducta que tiene que corregir. Como a Dios no le vemos actuar de esa manera, eso le hace entender que Dios tampoco castiga, ya que para hacerlo tendría que explicarnos la razón como lo hace un padre con su hijo.

Problemas de este argumento

Hemos mencionado numerosos ejemplos del Nuevo Testamento en los que se puede apreciar que Dios puede castigar tanto revelando, como sin revelar las razones. Por ejemplo, cuando Dios castiga a Zacarías dejándole mudo hasta el nacimiento de Juan el Bautista, el ángel le indica que la razón es su incredulidad (Lucas 1,18-19), lo mismo en el caso de Ananías y Safira, San Pedro les revela que pecaron gravemente contra el Espíritu Santo (Hechos 5,1-10), pero hay otros casos donde no es así, como cuando Herodes blasfema y enferma hasta morir (Hechos 12,21-23). Sabemos que fue castigado porque lo dice el evangelio, pero no hay evidencia de que a él se le revelara. Igualmente cuando los cristianos enfermaban y morían por profanar la Eucaristía, tampoco queda claro que lo supieran sino hasta que San Pablo se los advierte (1 Corintios 11,29-30).

Y aquí entramos en el segundo fallo de este argumento, pues se trata de una falsa analogía. Una falsa analogía es un tipo de falacia en la que el argumento analógico no se apoya en una semejanza relevante u olvida diferencias que impiden la conclusión. En este caso, si bien es cierto que Dios se comporta con nosotros de manera análoga a un “padre”, eso no quiere decir que podamos trasladar cada una de las características de una relación de paternidad humana a la relación entre Dios y el hombre. Un padre humano por ejemplo, se comunica directamente con sus hijos, habla con ellos cara a cara, lo abraza, le explica claramente el por qué de las cosas. Dios en cambio no se comunica con nosotros de esa manera, sino que se sirve de sus causas segundas. De esta manera, si tomamos en serio la forma de razonar de Alejandro, tendremos que concluir no sólo que Dios no castiga en esta vida, sino que no corrige, no educa, no ama, no recompensa, etc. Ya ve cómo partiendo de una falsa analogía se puede llegar a conclusiones absurdas.

La solución por lo tanto no es concluir que Dios no castiga, sino entender que la función medicinal de las penas no requiere necesariamente que la persona sepa que es una pena por sus pecados. El sufrimiento hace reflexionar y logra que las personas tomen mayor contacto con la realidad y empiecen a darse cuenta de que sus caminos son errados, aunque no sea más que razonando a partir de las consecuencias. Para ejemplificarlo, y no porque considere que los ejemplos bíblicos sean insuficientes, mencionaré una anécdota tomada de la biografía del padre Pio de Pieltrecina, santo estigmatizado de la Iglesia Católica. Se narra allí que una joven mujer fue a Benevento a pedir la gracia para su marido que había quedado totalmente ciego. El Padre Pio le dijo que su ceguera era un castigo de Dios para salvarle y purificarlo porque en su juventud cometió el grave pecado de haberle dado una golpiza a su padre. La joven que no lo podía creer se lo contó a su marido quien inicialmente lo negó; pero finalmente confesó y reconoció que a los dieciséis años sí le había dado una tremenda paliza a su padre con una vara de hierro[1].

Otro elemento que hay que tener en cuenta es que el castigo es ante todo reparación del orden de la justicia, y no siempre o necesariamente correctivo, como hemos visto en el caso del castigo eterno. Como explica Santo Tomás, en el castigo hay un elemento de justicia, y el elemento correctivo o medicinal se agrega en determinados casos. De hecho, sería absurdo que Dios castigase sin querer restablecer el orden de la justicia, habiendo un pecado de por medio, y que lo hiciese exclusivamente por una razón medicinal.

Una buena explicación de todo esto, la da el padre Antonio Royo Marín, reconocido teólogo autor de más de una treintena de clásicos de teología:

“624. 5. Efecto. Siendo la causa subjetiva del pecado la voluntad defectible, la pena deberá afectar a esa misma voluntad. Efectivamente, es de esencia de la pena que sea contraria a la voluntad; tiene por efecto contrariar la voluntad del pecador.

La culpa se distingue de la pena en que la primera es voluntaria y la segunda contra la voluntad del que la mereció. Todos los males que caigan sobre el pecador en castigo de su culpa, aunque no recaigan directamente sobre su voluntad misma, no le afectan sino en función de su voluntad. Esta oposición o contrariedad puede ser o a la voluntad actual, o a la voluntad simplemente habitual, o a la inclinación natural de la voluntad. Por eso puede ocurrir que el pecador no se dé cuenta, en un momento dado, de que está siendo castigado por su pecado, por no oponerse el castigo a la voluntad actual, sino sólo a la habitual o a la simple inclinación natural de la voluntad. Nada queda impune en el orden moral perturbado por el pecado, aunque no se dé cuenta de ello el pecador.

625. 6. Finalidad. El acto del pecado constituye al hombre reo de pena en cuanto que constituye—como hemos dicho—una transgresión del orden de la justicia divina; orden al que el hombre no puede volver sino por la reparación de la pena, que vuelve a su fiel la balanza de la divina justicia desequilibrada por el pecado. El que se ha permitido voluntariamente un placer o una satisfacción desordenada, es muy justo que sufra, según el orden de la justicia divina, de grado o por fuerza, algún dolor o pena contraria a su voluntad.

La finalidad de la pena consiste, pues, esencialmente, en compensar por esta contrariedad involuntaria la voluntaria contrariedad con que el agente se hizo culpable ante el principio ordenador, revolviéndose contra él y contra el fin legítimamente impuesto por él. Existen, sin embargo, otros fines accesorios o secundarios de la pena, tales como el restablecimiento del orden de la justicia violada por el pecado; la curación de las potencias del alma—de la voluntad sobre todo—que la culpa precedente había desordenado; la reparación del escándalo causado a los demás por el pecado, etc.”
(P. Antonio Royo Marín, Dios y su obra, Biblioteca de Autores Cristianos, p. 610)

¿Son los desastres naturales castigo de Dios?

Como siguiente argumento, Alejandro intenta probar que el Magisterio avala su tesis, y para esto menciona un reciente debate donde Mons. Inos Biffi rebatió las afirmaciones del profesor Roberto de Mattei, un conocido intelectual tradicionalista que afirmó que el terremoto de Japón pudo haber sido producto de un castigo divino por sus pecados. Alejandro agrega que Inos Biffi respondió a petición de la Santa Sede publicando un artículo en importantes revistas católicas estrechamente relacionadas con el Vaticano, como la Civitta Católica o el Observatore Romano.

Problemas de este argumento

El primer error de esta argumentación es que pasa por alto el hecho de que un artículo publicado por una revista católica por más respetable que sea, no es en ningún modo Magisterio. ¿Qué la Santa Sede de alguna manera revisa lo que allí aparece? Probablemente, pero eso no lo hace Magisterio. El hecho que presente un artículo en una revista católica como la posición oficial del Magisterio confunde a su audiencia que puede terminar tomando como magisterio algo que no lo es.

Otro error presente en esa argumentación es que descontextualiza el debate de la misma manera que ha venido descontextualizado el Catecismo de la Iglesia Católica y otros documentos del Magisterio (Dives in MisericordiaReconciliatio et paenitentia, etc.), pero para poder entender por qué, tenemos que conocer el contexto de la discusión.

Cuando ocurre un desastre natural de la magnitud del terremoto de Japón, en donde mueren miles y a veces millones de personas, más que poner en tela de juicio si Dios puede castigar o no, surge la necesidad de explicar si es posible que Dios envíe un castigo en donde paguen justos y pecadores. En el caso específico del terremoto de Japón una niña escribió al Papa Benedicto XVI para preguntarle si la muerte de sus padres había sido un castigo divino. Una afirmación como la que se le atribuye al profesor Roberto de Mattei lastimaría los sentimientos de esa niña y de muchas personas sin causa justificada, ya que sería por lo menos temeraria. Como hemos venido explicando en los capítulos anteriores, si no es por una revelación especial no es posible tener certeza si determinado mal es producto de un castigo divino.

Para ejemplificar a que me refiero con “temeraria” tomaré como ejemplo el conocido caso del candidato presidencial de Brasil Trancredo Neves en las elecciones de 1985. Antes de las elecciones el candidato había afirmado que si conseguía 500.000 votos más, ni Dios lo quitaría de la presidencia, y aunque consiguió los votos y ganó las elecciones, enfermó un día antes de la toma de posesión para luego fallecer. Muchas personas afirmaron que Dios le había castigado por su blasfemia. En este caso, aunque todo parecería apuntar a que efectivamente fue un castigo divino, de hecho muy similar al caso de Herodes narrado en el evangelio que enfermó luego de blasfemar, aquí no contamos con una revelación especial que nos de certeza de que efectivamente fue así, por lo tanto, sería temerario afirmarlo y en estos casos la prudencia nos exige esperar a enterarnos en la otra vida.

Ahora bien, sin dar certeza de algún caso en particular ¿puede Dios castigar por medio de una catástrofe en el que se vean afectadas personas inocentes? La respuesta es irrelevante para lo que analizamos, porque incluso respondiendo negativamente, eso no implicaría que no pudiera enviar castigos que afecten sólo a los culpables. Se trata pues de un debate enteramente distinto.

Lo que sí podemos decir con seguridad sin entrar a debatir aquello, es que si bien los pecados de unos pueden afectar a otros, nunca uno puede recibir castigo en sus bienes espirituales por el pecado de otra persona. Una explicación de Santo Tomás puede ayudar a entenderlo mejor:

Se puede considerar la pena de dos modos. Primero, como castigo, y en este sentido únicamente el pecado la merece, porque por ella se restablece la igualdad de la justicia, en cuanto que aquel que pecando se excedió en lo de seguir su propia voluntad, padece contra su voluntad algún daño. Por lo cual, como todo pecado es voluntario, incluso el original, conforme a lo dicho (1-2 q.81 a.1), se sigue que nadie es castigado de esta forma sino por el pecado voluntario.

Desde otro ángulo, puede ser considerada la pena como medicina, que no sólo es sanativa del pecado pasado, sino que tiene asimismo virtud para preservar del pecado futuro y para empujarnos a hacer algo bueno. Según esto, uno es castigado a veces sin culpa, aunque nunca sin causa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que nunca la medicina priva de un bien mayor para procurar un bien menor —por ejemplo, dejarle a uno sin vista para curarle el calcaño—, sino que, a veces, causa un daño en lo menor para prestar ayuda en lo más importante. Y como los bienes espirituales son los de mayor valor y los temporales los de menor, es por lo que a veces se le castiga a uno en estos últimos sin culpa, por ejemplo, con muchas penalidades de esta vida presente, que Dios le inflige para que le sirvan de humillación o de prueba. En cambio, no se castiga a nadie en los bienes espirituales sin culpa propia, ni en ésta ni en la otra vida, ya que en la vida futura las penas no son medicina, sino consecuencia de la condenación espiritual.”

(Santo Tomás, Suma Teológica, L.2, Q.108, a.4)

La Salvifici Doloris ¿Fuera de contexto?

Alejandro también ha afirmado que descontextualicé lo dicho por el Papa Juan Pablo II en la Carta Apostólica Salvifici Doliris. El texto fue citado realmente por mi amigo Adrian Ferreira, quien también ha participado en el debate. Yo cité otros en donde también el Papa Juan Pablo II afirmó que Dios sí castiga (vea por ejemplo la audiencia del 25 de Julio del 2001 titulada “Dios castiga y Salva[2]), pero aun así es oportuno hacer notar que la cita no está fuera de contexto. Leamos algunos extractos de la Salvífici Doloris:

Al mal moral del pecado corresponde el castigo, que garantiza el orden moral en el mismo sentido trascendente, en el que este orden es establecido por la voluntad del Creador y Supremo Legislador. De ahí deriva también una de las verdades fundamentales de la fe religiosa, basada asimismo en la Revelación: o sea que Dios es un juez justo, que premia el bien y castiga el mal: « (Señor) eres justo en cuanto has hecho con nosotros, y todas tus obras son verdad, y rectos tus caminos, y justos todos tus juicios. Y has juzgado con justicia en todos tus juicios, en todo lo que has traído sobre nosotros … con juicio justo has traído todos estos males a causa de nuestros pecados”

“Ya en el Antiguo Testamento notamos una orientación que tiende a superar el concepto según el cual el sufrimiento tiene sentido únicamente como castigo por el pecado, en cuanto se subraya a la vez el valor educativo de la pena sufrimiento. Así pues, en los sufrimientos infligidos por Dios al Pueblo elegido está presente una invitación de su misericordia, la cual corrige para llevar a la conversión: « Los castigos no vienen para la destrucción sino para la corrección de nuestro pueblo.”

“El libro de Job no desvirtúa las bases del orden moral trascendente, fundado en la justicia, como las propone toda la Revelación en la Antigua y en la Nueva Alianza. Pero, a la vez, el libro demuestra con toda claridad que los principios de este orden no se pueden aplicar de manera exclusiva y superficial. Si es verdad que el sufrimiento tiene un sentido como castigo cuando está unido a la culpa, no es verdad, por el contrario, que todo sufrimiento sea consecuencia de la culpa y tenga carácter de castigo. La figura del justo Job es una prueba elocuente en el Antiguo Testamento. La Revelación, palabra de Dios mismo, pone con toda claridad el problema del sufrimiento del hombre inocente: el sufrimiento sin culpa. Job no ha sido castigado, no había razón para infligirle una pena, aunque haya sido sometido a una prueba durísima. En la introducción del libro aparece que Dios permitió esta prueba por provocación de Satanás.”

El documento no requiere muchas explicaciones porque está bastante claro, por lo que sólo haré un par de puntualizaciones.

En primer lugar note que dice: “El libro de Job no desvirtúa las bases del orden moral trascendente, fundado en la justicia, como las propone toda la Revelación en la Antigua y en la Nueva Alianza”. Empiezo por acá para que no se utilice de nuevo la excusa de que como el libro de Job pertenece al Antiguo Testamento, el Papa no está dejando una enseñanza válida para nosotros. Recuerde que está hablando del orden moral trascendente, y eso incluye la antigua y nueva alianza.

Ahora vamos a la parte clave del texto que dice: “Si es verdad que el sufrimiento tiene un sentido como castigo cuando está unido a la culpa, no es verdad, por el contrario, que todo sufrimiento sea consecuencia de la culpa y tenga carácter de castigo”, que es precisamente lo que hemos dicho: no todo sufrimiento es castigo, pero sí lo es cuando está unido a la culpa.

La parábola del hijo pródigo, ¿No demuestra que Dios no castiga?

Otro argumento recurrente en los podcast de Alejandro es la interpretación que hace de la parábola del hijo pródigo, en la que el padre se mostró compasivo y no castigó a su hijo luego de que había dilapidado su herencia, de allí razona que si el padre no le castigó, de la misma manera Dios que es un padre bueno, tampoco nos castigará.

Pero cuando se dice que Dios puede castigar si así lo determina, no se niega que como soberano universal tenga derecho a ser clemente. Tampoco decimos que esté obligado a aplicar una justicia meramente conmutativa. Si generalizamos a partir de una parábola cuya finalidad es poner de relieve la misericordia podríamos terminar creyendo junto con los protestantes que no existe el purgatorio sólo porque Jesucristo fue clemente con el buen ladrón y le prometió estar con Él ese mismo día en el paraíso. No hay que olvidar que el mismo Jesús en otros textos donde el tema principal es la responsabilidad personal de cada persona les advierte el castigo que recibirán sino actúan en consecuencia: “Aquel siervo que, conociendo la voluntad de su señor, no ha preparado nada ni ha obrado conforme a su voluntad, recibirá muchos azotes; el que no la conoce y hace cosas dignas de azotes, recibirá pocos; a quien se le dio mucho, se le reclamará mucho; y a quien se confió mucho, se le pedirá más.” (Lucas 12,47-48).

Conclusiones

Con esto ya finalizamos y considero que he analizado todos los argumentos que expone Alejandro Bermúdez en su serie de programas (en total siete). Quiero agradecer especialmente al padre José María Iraburu, Luis Fernando Pérez director de Infocatólica, y a Néstor Martínez, quienes me han asesorado en este tema. Agradezco también a quienes con sus comentarios han contribuido a enriquecerlo y han ayudado a mejorar notablemente el resultado final, así como a los que pacientemente han venido leyendo cada una de las entregas.

Como complemento, una predicación del tema del padre Gabriel Tucuman, muy buena por cierto:

Dios les bendiga.

Extractos del libro: ¿Dios castiga?: Un debate entre hermanos católicos para comprender mejor nuestra fe

Autor: José Miguel Arráiz

NOTAS

[1]  Carty, Charles Mortimer Fr., El Padre Pio: El Estigmatizado 2ª edición, Ed. Poblet. Buenos Aires (Argentina) 1960
Una copia digital en pdf de este libro está publicada en la Web de AutoresCatólicos:
http://www.autorescatolicos.org/misc12/reinadelcielopadrepio.pdf

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