Los católicos obedecemos al magisterio porque es la auténtica interpretación de la Palabra de Dios encomendada por Jesucristo al Papa y a los obispos en comunión con el. Jesús dijo: “El que a vosotros oye, a Mí me oye” (Lc 10,16). Todas las enseñanzas del magisterio son importantes y dignas de ser recibidas con obediencia.
Es cierto que las enseñanzas de la Iglesia están ordenadas en una jerarquía que nos ayuda a entender mejor el significado de cada una. El Papa y los obispos no ejercen el mismo grado de autoridad en todas las enseñanzas. Pero esto no debe ser pretexto para despreciar ninguna de sus enseñanzas. El Papa Pío XII (Humani generis, 12-14) advierte de este peligro:
Hay algunos que, de propósito y habitualmente, desconocen todo cuanto los Romanos Pontífices han expuesto en las Encíclicas sobre el carácter y la constitución de la Iglesia; y ello, para hacer prevalecer un concepto vago que ellos profesan y dicen haber sacado de los antiguos Padres, especialmente de los griegos. Y, pues los Sumos Pontífices, dicen ellos, no quieren determinar nada en las opiniones disputadas entre los teólogos, se ha de volver a las fuentes primitivas, y con los escritos de los antiguos se han de explicar las constituciones y decretos del Magisterio. Afirmaciones éstas, revestidas tal vez de un estilo elegante, pero que no carecen de falacia. Pues es verdad que los Romanos Pontífices, en general, conceden libertad a los teólogos en las cuestiones disputadas -en distintos sentidos- entre los más acreditados doctores; pero la historia enseña que muchas cuestiones que algún tiempo fueron objeto de libre discusión no pueden ya ser discutidas. Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: `El que a vosotros oye, a Mí me oye` (Lc 10:16); y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya -por otras razones- al patrimonio de la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos.
Llamamos “doctrina” a toda verdad enseñada por la Iglesia como necesaria de creer. Toda doctrina cabe en una de las siguientes categorías:
1-Es revelación divina (Ej.: la Presencia Real Eucarística)
2-Es una conclusión teológica de la verdad revelada (Ej.: la canonización de un santo)
3-Es parte de la ley natural (Ej.: la pecaminosidad de los anticonceptivos). Ver También: Humanae Vitae and Infallibility
Doctrinas “de fe”
Las verdades que la Iglesia enseña como “de fe” son aquellas sobre las que se tiene la certeza de que son infalibles (sin posibilidad de error) porque están amparadas por las promesas de Cristo: `El que a vosotros oye, a Mí me oye`(Lc 10,16). La promesa de Cristo no puede fallar. Estas verdades requieren de los católicos el asentimiento de la fe. Es decir, la virtud sobrenatural de la fe, porque tenemos fe en Cristo y su promesa de enseñar por medio de la Iglesia. Estas verdades obligan a los católicos bajo pena de romper nuestra comunión con la fe verdadera.
¿Cómo podemos saber si una enseñanza es “de fe”?
-Es “de fe” si se encuentra en los tres primeros niveles del magisterio:
Primer nivel de magisterio: Una definición infalible del Papa.
“El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral…” -Catecismo 891
1) “como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos“. (Si habla en calidad de persona privada, o si se dirige solo a un grupo y no a la Iglesia universal, no goza de infalibilidad).
2) “proclama por un acto definitivo la doctrina“. (Cuando el Papa claramente expresa que la doctrina es definitiva, no puede cambiar y es infalible)
3) “en cuestiones de fe y moral“
Al ejercicio especial y explícito de infalibilidad Papal se le llama un pronunciamiento ex-cathedra. Cuando el Sumo Pontífice habla desde su silla (cathedra) de autoridad, como cabeza visible de todo los cristianos, sus enseñanzas no dependen del consentimiento de la Iglesia y son irreformables.
Aunque la mayoría de las proclamaciones infalibles del Papa han sido en colegialidad (en consulta con los obispos), esta no es requisito. El Papa puede definir un dogma aun sin los obispos. Concilio Vat. II (Lumen Gentium, 25): “sus definiciones por sí y no por el consentimiento de la Iglesia son irreformables, puesto que han sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo prometida a él en San Pedro, y así no necesitan de ninguna aprobación de otros ni admiten tampoco la apelación a ningún otro tribunal. Porque en esos casos el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica.”
Segundo nivel: La enseñanza del magisterio episcopal en comunión con el Papa.
Esto ocurre:
1- Cuando los obispos enseñan verdades definitivas de la fe y moral en comunión con el Papa.
2- de manera especial, cuando se reúnen en Concilio.
“La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar “como revelado por Dios para ser creído” y como enseñanza de Cristo, “hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe”. Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina.” -Catecismo 891.
Lumen Gentium 25: “Aunque cada uno de los prelados por sí no posea la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, si todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso enuncian infaliblemente la doctrina de Cristo.”
Una definición solemne no requiere una fórmula especial. Se sabe que es una enseñanza infalible porque el mismo documento del magisterio claramente hace saber que la enseñanza es definitiva. Un ejemplo es el Concilio de Trento (DS 1520) que “estrictamente prohíbe que se crea o predique o enseñe diferente de lo que se ha establecido y explicado en el presente decreto”. Por lo tanto es un decreto infalible.
Los concilios han usado la fórmula: “Si alguien dice…. Sea anatema”. (“Si quis dixerit. . . anathema sit.”). Pero esa fórmula por si sola no es determinante de infalibilidad ya que también se ha utilizado en materia disciplinaria.
Para saber si la Iglesia tiene la intención de enseñar infaliblemente en este segundo nivel, se debe observar el lenguaje y la intención. Si hace ver que es una verdad definitiva, entonces es infalible.
Tercer nivel: El magisterio ordinario del Papa, cuando este expresamente ejerce un juicio definitivo en materia de fe o moral que era antes debatida.
En ese caso lo que el Papa enseña está amparado por las promesas de Cristo en Lc. 10:16 y por lo tanto es infalible porque su promesa no puede fallar. Estos juicios definitivos pueden darse en una encíclica u otro tipo de documento pontificio.
Cuarto Nivel – pronunciamientos que no son infalibles. No requieren el asentimiento de la fe pero sí una sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento (Cf. Canon 752 de la nueva Ley Canónica).
“Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento, de modo particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según la mente y voluntad que haya manifestado él mismo y que se descubre principalmente, ya sea por la índole del documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas empleadas.” -Lumen Gentium, 25; Cf: Canon 752
La enseñanzas que no son definitivas no entran en la virtud de la fe. Más bien se trata de materia que Lumen Gentium 25 y la ley canónica llaman “sumisión religiosa de la voluntad y el entendimiento”.
¿Qué requiere esta sumisión?
Prohíbe que se contradigan estas enseñanzas públicamente.
También requiere asentimiento de la mente, aunque no requiere el asentimiento de la fe.
¿Como podemos dar asentimiento mental sin certeza absoluta? Lo hacemos por confianza en la fuente. Lo cierto es que todos damos asentimiento a diario en cuestiones seculares sobre las que no podemos tener absoluta certeza. Por ejemplo, cuando tomamos un vuelo, confiamos nuestra vida en el piloto sin la certeza de que sea buen piloto. Cuando vamos a un restaurante, confiamos que no nos van a envenenar…. Nuestra creencia de que no nos engañan en esos casos toma en cuenta que hay una pequeña probabilidad de error pero arriesgamos nuestra vida por confianza en la empresa. No podríamos vivir sin este tipo de asentimiento. En la corte se trata de encontrar la verdad y probarla más allá de dudas razonables. No se exige ni se puede pedir más.
Nuestro asentimiento a las enseñanzas del magisterio del cuarto nivel no es de fe, no contiene la certeza absoluta de los primeros tres niveles, pero si es un asentimiento confiado en la guía del Espíritu Santo sobre la Iglesia. Las posibilidades de error en este tipo de asentimiento son aun mucho menores que en el caso del avión o el restaurante. Además, si erramos por ser asentir a alguna enseñanza de la Iglesia que no es de fe, cuando estemos ante el Juez Divino, este nos felicitará. Pero si erramos por romper con la Iglesia pensando que sabemos más que ella, caemos en serio riesgo de ser acusados por lo menos de orgullosos.
Algunos objetan que por obedecer a las autoridades de la Iglesia se cometieron injusticias en el pasado. Respuesta: Hay que distinguir entre las enseñanzas del magisterio y la autoridad temporal de la Iglesia en cuestiones de gobierno o de juicios sobre personas ejercida en el pasado, que no es el ámbito del magisterio.
Con frecuencia el Papa enseña con la ayuda de las Congregaciones de la Curia Romana. Las declaraciones publicadas estas Congregaciones no pretenden enseñar doctrinas nuevas sino reafirmar o sintetizar la doctrina de la fe católica definida o enseñada en anteriores documentos del Magisterio de la Iglesia, indicando su recta interpretación frente a los errores y ambigüedades doctrinales actuales. Un documento doctrinal de una Congregación de la Curia es formalmente promulgado cuando es expresamente aprobado por el Sumo Pontífice y por lo tanto tiene naturaleza magisterial universal porque lleva la autoridad del mismo Papa.
Autor: P. Jordi Rivero