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¿Un político católico puede votar una ley que restrinja las leyes de aborto vigentes pero lo permita en algunos casos?

Pregunta un lector:

¿Es posible votar o promover una ley que acepta el aborto -pero restringiéndolo- como alternativa a otra ley más permisiva en vigor o en fase de votación?

Respuesta:

Esta es la pregunta que ha interpelado e interpela profundamente la conciencia de políticos y legisladores cristianos y no cristianos en las últimas décadas.

Ángel Rodríguez Luño, profesor de Teología Moral en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, en Roma, ha respondido a esta cuestión en un artículo publicado por la edición italiana de «L’Osservatore Romano» el 6 de septiembre en el que pide a los teólogos ayudar a las personas a comprender la cuestión de fondo.

Para entender mejor el argumento, que puede afectar también a leyes sobre genética, Zenit ha entrevistado al profesor Rodríguez Luño. Estas han sido sus respuestas.

–Votar en favor de una ley que acepte parcialmente el aborto, aunque mejore la situación, ha sido criticado por algunos exponentes del movimiento pro-vida. Consideran que el aborto es algo tan malo que no es posible ninguna excepción a su rechazo. ¿Cómo responde usted a esta crítica?

–Rodíguez Luño: No se trata de ninguna crítica, pues lo que pienso y lo que he escrito está plenamente de acuerdo con lo que se afirma en la pregunta. Una ley que legaliza el aborto, aunque sea para un número menor de casos que otra, es una ley gravemente injusta, a la que ningún católico puede dar un voto favorable, y en cuya aplicación no cabe ninguna cooperación formal y ningún tipo de cooperación material inmediata.

evangelium vitaeLo que dice el n. 73 de la encíclica «Evangelium vitae» es algo bien distinto, a saber: si un miembro de una asamblea legislativa que se opone totalmente al aborto no puede abrogar completamente una ley gravemente injusta, pero puede abrogarla parcialmente, puede y generalmente debe hacerlo, siempre que no cause escándalo y que no se haga realmente responsable de que queden en vigor las disposiciones legislativas injustas que no consigue abrogar.

Un ejemplo lo aclarará. Pensemos en la asamblea legislativa de un país en el que está en vigor una ley del aborto muy permisiva. Esa asamblea tiene 100 parlamentarios, divididos en tres grupos: el grupo A, de 40 miembros, acepta la actual ley y no quiere cambiarla bajo ningún motivo; el grupo B, de 30 miembros, piensa que el aborto debe ser legal en algunos casos, pero le parece que la actual ley es muy permisiva y debe ser modificada; sin embargo, no está dispuesto a aprobar una ley que prohíba cualquier tipo de aborto. El grupo C, de 30 miembros, es contrario a cualquier tipo de aborto. Si en esta situación, unos cuantos parlamentarios del grupo C, que son católicos, presentan a la asamblea una moción que abroga todos los artículos de la ley hasta ahora en vigor que los del grupo B están dispuestos a eliminar, de forma que si es aprobada será ilegal el aborto en muchos casos que hasta ahora eran legales, aunque continuará siendo legal en unos casos muy restringidos, los parlamentarios del grupo C (que son católicos) tienen ante sí tres comportamientos posibles: votar contra la moción, abstenerse, o votar a favor. Si votan en contra de la moción que se acaba de presentar, se hacen responsables de que siga en vigor la ley muy permisiva, y esto no es aceptable para la moral católica. Si se abstienen, la moción abrogativa no alcanza la mayoría y no es aprobada, y por tanto se hacen de algún modo responsables de que siga en vigor la ley muy permisiva, lo que tampoco es moralmente aceptable. Si votan a favor de la moción, ésta alcanza la mayoría de votos necesaria, queda parcialmente abrogada la ley anterior, y la nueva ley resultante es mucho más estricta.

Lo que yo he escrito, sobre la base de cuanto ha dicho «Evangelium vitae» (n. 73), es que los parlamentarios que han presentado la moción abrogativa han obrado moralmente bien, y que los católicos del grupo C pueden, y generalmente deben, votar a favor de la moción abrogativa, siempre que resulte clara a todos su posición completamente contraria a cualquier tipo de aborto. Y el fundamento del juicio moral contenido en el n. 73 de la encíclica no es que la ley más restrictiva sea aceptable para la moral católica. No es esto. Se trata de una ley gravemente injusta con la que no es posible colaborar de ningún modo. El fundamento del juicio moral de «Evangelium vitae» es que el objeto moral de la acción de los parlamentarios que han presentado la moción abrogativa y el de la acción de la totalidad del grupo C no es sostener con su voto los artículos que permanecen en vigor y que no tienen la posibilidad de abrogar, sino que el objeto moral de su acción («lo que realmente hacen») es únicamente abrogar los artículos de la ley anterior que es posible abrogar, y evitar sostener con su voto la ley anterior más permisiva. Esto no es colaboración con una ley abortista (no es «cooperación al mal»), sino ejercicio del deber de abrogar, en cuanto es posible, una ley gravemente injusta.

Por decirlo aún más gráficamente: la mayoría parlamentaria que sostiene los artículos de la ley anterior que aún permanecen vigentes después de aprobada la moción abrogativa está formada por el grupo A y el grupo B (40 + 30); la mayoría parlamentaria que ha abrogado los artículos más permisivos está formada por el grupo B y el grupo C (30 + 30). El grupo C, en el que están los parlamentarios católicos, sólo es responsable de la abrogación de algunos artículos, es decir, de haber eliminado todo lo que podían eliminar, y no de que siga en vigor lo que no podían eliminar.

Este caso es el primero de los tres contemplados en mi artículo. Los otros dos son diversos, pero el principio moral según el cual se resuelven es el mismo. El razonamiento moral que he propuesto se ha de leer con mucha atención, porque es una cuestión difícil y delicada.

–¿Cómo podemos evitar el peligro de un creciente laxismo con el paso del tiempo si aceptamos la posibilidad de aprobar leyes imperfectas?

–Rodíguez Luño: En mi artículo nunca he empleado la expresión leyes imperfectas, que considero poco clara. «Evangelium vitae» tampoco emplea esa expresión. Casi todos los autores que la emplean la entrecomillan para indicar que es simplemente un modo abreviado y cómodo de referirse a un problema complejo que todos conocen. En mi artículo aparece sólo al citar dos publicaciones sobre el tema. En una está entre comillas, en la otra no, pero la lectura de ese artículo citado por mí en una nota confirma lo que digo.

Pasando a la sustancia de la pregunta, aclaro que las leyes que algunos llaman imperfectas son, como resulta de mi respuesta a la primera pregunta, simplemente injustas, más o menos injustas, pero injustas. No son moralmente aceptables, bajo ningún aspecto. Lo que yo he propuesto es un conjunto de criterios para mantener viva y realmente efectiva la tensión no sólo para no acostumbrarse al mal, sino para ir eliminándolo en la medida en que va siendo posible hacerlo, con la idea ciertamente de eliminarlo por completo. Pero no siempre se consigue eliminarlo todo de una vez, y cabe ir dando pasos progresivos, siempre que ello pueda hacerse sin convertirse en verdadero responsable de leyes o acciones gravemente injustas.

–¿A quién pertenece la decisión de juzgar si una ley determinada satisface las condiciones expuestas por el Papa en su encíclica?

–Rodíguez Luño: Lo que se trata de juzgar no es una ley, sino el significado real («el objeto moral») de la acción de votar en unas circunstancias concretas. No creo que ese juicio competa a nadie en particular. Lo que se trata es de alcanzar la certeza de que esa acción, en esas circunstancias, es realmente un acto parcialmente abrogativo, y de que el votante no se hace realmente responsable de lo que no se ha abrogado. Si un político no alcanza esa certeza, y tiene dudas, puede pedir consejo a personas suficientemente preparadas para orientarle con verdad. Esto no impide que el Obispo de la diócesis o la Conferencia Episcopal consideren que en un caso concreto convenga que sean ellos mismos quienes pronuncien ese juicio, para tranquilidad de la conciencia de todos y para evitar confusiones; en este caso, ese juicio de la legítima autoridad eclesiástica vincula la conciencia de un católico. Pero, en sí, me parece que no es una cuestión de autoridad ni de permisos, sino de verdad y de certeza de que esa verdad se ha alcanzado.

–¿Podemos aplicar lo que dice «Evangelium vitae» a otros campos, como la investigación genética?

–Rodíguez Luño: No veo en principio inconveniente en aplicarlo a otros campos, siempre que se entienda bien y se aplique fielmente el principio moral antes mencionado. Si no se puede abrogar totalmente una ley injusta, es generalmente debido proceder a su abrogación parcial, siempre que ello pueda hacerse sin dar escándalo (lo que requiere hacer comprensible la propia actuación) y sin hacerse realmente responsable de algo injusto.

–¿Qué consejos puede ofrecer usted a políticos que deben trabajar en un estado laico donde muchos no aceptan la validez de los principios morales cristianos?

–Rodíguez Luño: La pregunta es muy amplia como para poder dar una respuesta completa. A mi juicio lo importante es ser coherente con la propia identidad cristiana hasta el fondo. En los estados democráticos existen unos cauces para que los ciudadanos intervengan en la elección de los gobernantes y en la formación de las orientaciones político-sociales y de la opinión pública. Los políticos y los ciudadanos que son católicos deberán emplear esos cauces –que están igualmente a disposición de todos los demás ciudadanos– para ordenar la vida social y política según los criterios que, según su conciencia cristiana bien formada, más y mejor contribuyen al bien común del país en el que viven. Lo que se ha de evitar, en mi opinión, es dejarse atemorizar por eslóganes que no resisten al examen racional, o vivir con un desdoblamiento perpetuo de la conciencia, una especie de esquizofrenia mental, según la cual lo que consideran en conciencia bueno y necesario para el bien común es una cosa, y lo que consideran bueno y necesario para el bien común en su actuación pública es otra bien distinta o incluso contraria. Si otros ciudadanos no están de acuerdo con los criterios de una conciencia cristiana, que los católicos expongan rigurosamente las propias razones, que den por ellas la misma batalla civil (usando medios lícitos y legales) que otros dan por las suyas.

Esto no quiere decir que todos los católicos tengan de hecho o tengan que tener las mismas ideas políticas. Sobre muchos problemas políticos son compatibles con la conciencia cristiana soluciones diversas, y cada uno de los católicos sostendrá la que le parezca mejor. Cuando hablo de coherencia me refiero a la coherencia con lo que la conciencia cristiana necesariamente exige o prohíbe.

ROMA, 26 septiembre 2002 (ZENIT.org)

Autor: P. Miguel Ángel Fuentes

Fuente: El teólogo responde

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