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Daniel Sapia No Dice la Verdad Parte II

infabilidad papal

Ataques a la Doctrina de la Infalibilidad

El estar de acuerdo con las decisiones del Obispo de Roma es estar de acuerdo con Pedro, quien vive en sus sucesores y cuya fe no falla — Sixto III, (ca. 433)

28. Algunos ejemplos de “Infalibilidad Papal”. El hecho es que ni en doctrina ni en práctica, han sido los Papas infalibles. Notemos unas cuantas de las cientos de contradicciones que desmienten esta doctrina: Un ex oficial romano inescrupuloso, Virgilio, como Papa (537-555) se volvió una figura trágica. Cambiaba su criterio sobre doctrina cada vez que el emperador se lo exigía. Finalmente Virgilio fue declarado hereje y fue excomulgado por el Quinto Concilio General (553), convocado en Constantinopla por el emperador Justiniano.

[p.28] Falso. Para este primer “ejemplo” digamos que tenemos delante de nuestra vista los documentos del Quinto Concilio General Constantinopolitano II [1] , y no vemos ninguna condenación dirigida al Papa Virgilio, mucho menos una excomunión. Sapia dice que Virgilio “fue excomulgado por el Quinto Concilio General”; nos preguntamos: ¿de dónde sacó eso? También nos preguntamos ¿Cuál fue la herejía en la que habría caído Virgilio? La única vez que los documentos conciliares mencionan al Papa Virgilio se lee:

“Y dado que el piadosísimo Virgilio (Virgilium religiosissimum), presente en esta ciudad imperial, además de ocuparse de todo lo que ha sido escrito sobre estos tres capítulos [2]y haberlos frecuentemente condenado de palabra y por escrito, ha consentido también, por carta, en participar de este concilio y a discutir junto a nosotros sobre esos tres capítulos, para formular así una declaración común de la recta fe; y dado que el devoto emperador… etc.” [3] En la Patrística Latina (PL) 69, 121C-128A [4] hay una carta de Virgilio confirmando los edictos del Concilio (la carta es del 8 de diciembre de 553).

Curiosamente el caso de Virgilio puede ser citado como una prueba de que es imposible para un Papa el enseñar el error. Virgilio se negaba a condenar los así llamados “Tres Capítulos” y debido a eso el emperador Justiniano ordenó su arresto domiciliario. Enfermo y humillado por Justiniano, Virgilio se retractó de su posición que hasta entonces era meramente una diferencia de opiniones personal expresada en cartas al emperador.

Lo cierto es que le resultó imposible enseñar erróneamente lo expresado en los “Tres Capítulos” a toda la Iglesia; aunque aparentemente, esa era su voluntad en un tiempo y de la que se retractó antes de morir.

 

Papa Honorio I 29. Después de su muerte, el Papa Honorio I (625-687) fue acusado como hereje por el Sexto Concilio Ecuménico (678-687), en el año 680. El Papa León confirmó su condenación. Si los Papas fueran infalibles, ¿Cómo puede uno condenar a otro?

[p. 29] Falso. Honorio I murió en 638, no 687. El Concilio Constantinopolitano III comenzó en 680, no en 678, y culminó en 681, no 687.

El caso del Papa Honorio es tal vez el único ejemplo apto para el propósito de Sapia en su larga lista de ejemplos. Sin embargo, el tema fue discutido y evaluado muchos siglos atrás. Puede el lector ver en nuestro anexo una sucinta presentación del tema, para tener una idea más en sintonía con la complicada realidad histórica. [5] El ejemplo del Papa Honorio I es, entonces, atendible. Sin embargo una visión de los hechos históricos en contexto demuestra que Honorio no enseñó a toda la Iglesia una doctrina herética (la cuestión surge en dos cartas enviadas al Obispo de Constantinopla), sino que más bien faltó a la claridad en la exposición de la doctrina, de tal modo que el lenguaje usado podía dar lugar a mantener doctrinas erróneas.

Ya hemos publicado la respuesta de Keating a Boettner en el asunto de Honorio. Es probable que Daniel Sapia no la lea esta vez tampoco pero la publicamos para mayor clarificación del tema.

Llega el último de los tres casos más comunes. Boettner cita a cierta autoridad en la materia que dice: “El mayor de los escándalos de esta naturaleza es el Papa Honorio quien enseñó específicamente la herejía monotelitista en dos cartas al patriarca de Constantinopla.” El montelismo surgió como una reacción al monofisismo. Afirmaba que en sto hay solamente una voluntad, la divina. La posición ortodoxa es que en El hay dos voluntades, la divina y la humana y que ambas están en perfecto acuerdo. En realidad, Honorio eligió no enseñar nada en absoluto. Ronald Knox, en una carta a Arnold Lunn que se publica en el libro de ellos “Difficulties” (“Dificultades”), puso el asunto en estos términos: “Y Honorio, en vez de pronunciar una opinión infalible en la cuestión de la controversia monotelitista, “se negó en forma más bien extraordinaria” (como Gore solía decir) a pronunciar decisión alguna en absoluto. Lo mejor que su humana sapiencia pudo concluir, fue que la controversia debiera ser dejada sin resolver para mayor beneficio de la paz de la Iglesia. De hecho, él fue un inoportunista. Nosotros, sabios después de consumado el hecho, decimos que se equivocó. Pero nadie, creo yo, ha afirmado que el Papa es infalible en dejar de definir una doctrina.” [6]

Resumiendo, Knox le pregunta a Lunn: “Se le ha ocurrido a usted cuán escasas son las así llamadas ‘fallas de la infalibilidad’? Quiero decir, si alguien propusiera en vuestra presencia la tesis de que todos los reyes de Inglaterra han sido impecables, usted no murmuraría. ‘Ah, bueno, hay quien dice ciertas cosas poco placenteras de Jane Shore… y los mejores historiadores piensan que Carlos II de Inglaterra pasaba demasiado tiempo con Nell Gwynn.’ Aquí tenemos a estos papas que han fulminado anatema seguido de anatema por siglos ─en la certeza de que la humana probabilidad es de contradecirse a sí mismos o entre ellos una y otra vez─ ¡en cambio lo que obtenemos es una mezquina cosecha de dos o tres fallas bastante cuestionables!” Aquí él argumenta que esto no prueba la infalibilidad pero que hace que el argumento contra la infalibilidad aparezca más bien débil. [7]

Como en el caso de Virgilio, Honorio no pudo (o mas bien se abstuvo) de enseñar a toda la Iglesia una doctrina errónea y se puede decir que imprudentemente usó un lenguaje ambiguo en sus cartas al patriarca oriental. Otra vez, si observamos con cuidado lo que pasó, vemos la acción de una Mano Invisible que previno a estos dos papas de enseñar el error. Más que pruebas en contra de la infalibilidad éstas parecen pruebas a su favor.

Papa Formoso30. El Papa Formoso (891-896) llevado a juicio en el año 896 por el Papa Esteban VII (896-897), ocho meses luego de su muerte (como vimos en detalle anteriormente). Luego, el Papa Esteban VII declaró que todas las ordenaciones de Formoso quedaban sin validez. Formoso había ordenado a muchos sacerdotes y obispos quienes, a su vez, ordenaron a multitudes de otros, quienes también hicieron lo mismo. Por lo tanto, una cuestión insoluble continúa actualmente, respecto a cuáles sacerdotes, obispos, etc., hasta la fecha actual pueden estar en la línea de los que ordenó Formoso y por lo tanto, carecen de la genuina autoridad apostólica.

[p. 30] Improcedente. La historia pintoresca, y ciertamente “enriquecida”, que el panfleto de Sapia trae sobre el juicio post-mortem a cargo de Esteban VII no da ningún ejemplo que pudiese contradecir la infalibilidad pontificia, ya que lo que se discutía en ese juicio era la licitud de su obrar como obispo y los medios que habría empleado para llegar a la cátedra de Pedro; es decir, ningún asunto dogmático estaba en juego.

Con respecto a la supuesta declaración de Esteban VII según la cual las ordenaciones hechas por Formoso eran declaradas “sin validez”, cabe mencionar que una vez ordenada una persona no puede “des-ordenarse”, y un obispo puede ordenar válidamente sin peligro de que luego otra persona declare inválida esa ordenación. Una ordenación puede ser declarada “inválida” si hubo impedimentos en el momento de la ordenación, no meses después. Esta misma aseveración se hace en el “Oxford Dictionary of the Popes” de J. N. D. Kelly pero no se aclara allí a qué tipo de ordenaciones se refiere. De todos modos, a los efectos de la infalibilidad en cuestiones de fe y moral, el caso carece de méritos.

Habría que hacer un estudio, que escapa a nuestras posibilidades al momento, para ver qué terminología usaron los pontífices en esa ocasión, a qué tipo de ordenaciones se referían, etc. Pero de cualquier manera que fuere no se puede declarar “inválida” una ordenación por motivos posteriores a la misma. En el caso de Formoso, por muy “ilícito” que haya sido su modo de proceder, siendo él obispo pudo ordenar a quien quiso, y nadie puede luego “des-ordenar” a esos clérigos, ni aun otro Papa. De modo que toda la supuesta historia sobre “Formoso [que] había ordenado a muchos sacerdotes y obispos quienes, a su vez, ordenaron a multitudes de otros, quienes también hicieron lo mismo. Por lo tanto, una cuestión insoluble continúa actualmente, respecto a cuáles sacerdotes, obispos, etc., hasta la fecha actual pueden estar en la línea de los que ordenó Formoso y por lo tanto, carecen de la genuina autoridad apostólica” es un cuento. Si Sapia puede probar que existe esta cuestión “insoluble que continúa actualmente”, le agradeceríamos que lo documente apropiadamente.

No hemos podido hallar documento alguno que hable de tal gestión.

31. El duelo fue autorizado por el Papa Eugenio III (1145-1153). Pero mas tarde el Papa Julio II (1509) y Pío IV (1506) lo prohibieron.

[p. 31] Falso. Tal vez se quiere decir 1560 en vez de “1506”, ya que el Papa Pío IV gobernó la Iglesia desde 1559 a 1565. De todos modos la fuentes históricas son claras en este asunto:

“La Iglesia alzó pronto la voz en contra del duelo. S. Avitus (m. 518) protestó con vehemencia en contra de la ley del ya mencionado Gundobaldo, como nos deja saber Agobardo (m. 840), quien apunta en un trabajo especial a los puntos sobresalientes que se oponen entre la ley de Gundobaldo y la misericordia de los Evangelios; por ejemplo que Dios podría fácilmente permitir la derrota de un inocente. Los papas, tambien en una fecha temprana tomaron posición en contra del duelo. En una carta a Carlos el Calvo, Nicolás I (858-67) condenó el duelo (monomachia) como un intento de tentar a Dios. En el mismo siglo su ejemplo fue seguido por Esteban VI, luego por Alejandro II y Alejandro III, Celestino III, Inocencio III, Inocencio IV, Julio II y muchos otros. Además de los combates judiciales ocurrían combates no-judiciales, en los que hombres luchaban para arreglar cuentas privadas o para tomar venganza. Los torneos, especialmente, eran usados para obtener venganza y es por eso que esta irregularidad que la Iglesia emitió ordenanzas bien temprano contra los excesos cometidos en los torneos, aunque sin embargo estos no fueron siempre obedecidas. […] especialmente en los países románicos, tanto que el Concilio de Trento se vió obligado a imponer las más severas penas en su contra. [El Concilio] decretó que “la detestable costumbre de los duelos que el Demonio ha originado, de manera que logra al mismo tiempo la ruina del alma y la muerte violenta del cuerpo, debe ser completamente arrancada del suelo cristiano” [8] .

Pronunció además las más severas penas contra aquellos príncipes que permitieren los duelos entre cristianos en sus territorios. De acuerdo con el concilio aquellos que tomaran parte en un duelo eran excomunicados inmediatamente y si fueran muertos en el duelo debían ser privados de funeral cristiano. Los segundos y todos aquellos coadjutores del duelo y aquellos presentes eran también excomunicados. Estas penas eclesiásticas fueron renovadas luego y en algunos casos ciertas partes fueron hechas más severas. Benedicto XIV decretó que los duelistas debieran ser privados de su funeral por la Iglesia, aun si no murieran en el terreno de la justa y hubieran recibido una absolución previa a su muerte. Todas estas penas están sustancialmente en efecto hoy. Pio IX en el “Constitutio Apostolicae Sedis” de 12 October, 1869, decretó la pena de excomunicación contra “todos los que se traban en duelo, desafían a duelo o aceptan tal desafío; y también en contra de aquellos que fueran accesorios de éstos o los que en cualquier manera ayuden o alienten tales cosas; y finalmente aquellos que esten presentes en el duelo como expectadores [de industria spectantes] , o los que permiten el mismo o no lo previenen, no importando su rango, aun si fueran reyes o emperadores”. [9]

De todos modos, el tema no pertenece al depósito de la fe, pertenece más bien al ámbito de la justicia social, sobre la cual los papas también reglamentaron, y en la cual hay espacio para diversas posiciones; de todos modos, no hay ningún documento de Eugenio III a favor del duelo.

32. En el siglo XI, había tres Papas rivales al mismo tiempo. Todos estos fueron depuestos por el Concilio convocado por el emperador Enrique III. Más tarde, durante el mismo siglo, Clemente III se opuso a Víctor III e incluso a Urbano II ¿Cómo podían ser los Papas infalibles cuando se oponían el uno al otro?

33. Vino luego el gran caos, en 1378, que duró 50 años, cuando los italianos eligieron a Urbano IV y los cardenales franceses a Clemente VII. Estos Papas se maldijeron año tras año hasta que un concilio depuso a ambos y escogieron a otro.

[p.32-33] Improcedente. Esta complicada situación histórica merece un análisis separado. Sólo cabe decir que en este ejemplo no hay ninguna cuestión dogmática que vaya contra la doctrina de la infalibilidad. ¿Qué fue lo que declaró alguno de estos papas contra alguna otra declaración dogmática de otro Papa? Sin duda había un Papa lícitamente elegido, los otros no eran papas, y por lo tanto tampoco se los podía considerar infalibles. Este tema se trata en los libros de historia y no ofrece mayores dificultades a la cuestión de la infalibilidad. [10]

El Papa Sixto V

An image of a statue of Pope Sixtus V in front of the Basilica della Santa Casa in Italy Marche

34. El Papa Sixto V hizo preparar una versión de La Biblia, la cuál declaró como auténtica y muy fiel; pero dos años mas tarde, Clemente VIII declaró que estaba llena de errores y ordenó hacer otra.

[p. 34] Improcedente. Sabemos que este ejemplo viene de la obra de Ralph Woodrow “Babylon Mystery Religion” (ver nota al pie número 10 en el capítulo XVIII de la obra de Karl Keating publicada en apologetica.org) Numerosas traducciones de la Biblia se han corregido y mejorado con el paso del tiempo. Nada hay aquí que entre en el concepto general de infalibilidad. El Papa puede hacer o autorizar una mala traducción de la Biblia o de cualquier otro libro que luego sea mejorada, eso es mero progreso o diferencia de opinión escolástica y no afecta la infalibilidad.

35. Gregorio I rechazó el título de “Obispo Universal” por considerarlo pagano, profano, supersticioso, orgulloso e inventado por el primer apóstata (Epístola, 5:20-7:33). Aún así, a través de los siglos, otros Papas han reclamado este título. (F. Lacueva, Catolicismo Romano, pp. 36-40)

[p. 35] Falso, cita forjada. San Gregorio Magno es uno de los doctores de la Iglesia. Aun como Papa, se sometió a vivir bajo los rigores de la vida monástica a la que se había unido en su juventud. San Gregorio, llamado “el último de los Romanos” era de un carácter austero y práctico. Logró importantes objetivos políticos en su reinado. Mientras que el Imperio Romano se desmoronaba y las invasiones lombardas hacían estragos en el norte de Italia, San Gregorio logró contener a los invasores sin guerra y administró pacífica y eficientemente lo que luego serían los Estados Papales. Una aseveración tan fuerte en contra de la Tradición no condice con el carácter reservado y austero del santo, quien es un Doctor de la Iglesia famoso por su mesura. Pero veamos de dónde viene eso… La cita de San Gregorio Magno la reproducimos aquí:

“Por lo tanto queridos y amados hermanos, tened humildad con todo vuestro corazón. Esto es lo que inspira paz entre los hermanos. ¿Qué le diréis a Cristo, Quien es la Cabeza de la Iglesia Católica? ¿Qué le diréis en el último juicio, vosotros que por vuestro título de Patriarca Ecuménico ponéis bajo vuestra sujeción a toda la hermandad? ¿A quién, os ruego me digáis, imitáis vosotros en este perverso título si no es a Lucifer quien, despreciando a legiones de ángeles, sus compañeros, se dispuso a ascender por sobre todos como el más alto? Si alguien usurpa en la Iglesia el título que subyuga bajo de sí a todos los fieles de la Iglesia Católica ¡Qué blasfemia! ¿Caeréis con él, desde el momento que se hace llamar Patriarca Universal? Pueda ser que todos los cristianos rechacen este título blasfemo, este título que quita el honor de cada sacerdote en el momento de enajenación en que lo usurpa uno solo.” [11]

¡Qué cierto es que San Gregorio Magno no quería que el Obispo (o Patriarca) de Constantinopla recibiera el título de Patriarca Universal! El razonamiento que San Gregorio hace es que, políticamente, fuera del contexto de la Iglesia un solo obispo, cercano al emperador bizantino, se estaba arrogando el título de “Padre de Toda la Iglesia” por encima de todos los obispos, aun del Obispo de Roma. Este título, otorgado por el emperador y no por la Iglesia, fue denunciado por el Obispo de Roma como “un nombre blasfemo, de diabólica soberbia, precursor del Anticristo”. Gregorio I, estaba defendiendo el papado romano y no renunciando a él como nos quiere hacer creer Francisco LaCueva en su torcida declaración. Este santo Papa, reconocido como santo por Oriente y Occidente, destruyó el cisma bizantino. Agregamos otra declaración de Gregorio I para probar con mayor énfasis la falsedad de las afirmaciones deformadas del panfleto. Aquí Gregorio I defiende nuevamente el papado romano:

“¿Quién no sabe que la Santa Iglesia está fundada sobre la sólida roca del Jefe de los Apóstoles cuyo mismo nombre expresa firmeza, siendo llamado Petros de “petra” (roca) Aunque hay muchos apóstoles, sólo la Sede del Príncipe de los Apóstoles recibe la suprema autoridad en virtud de su mismo principado.” [12]

Sin embargo, el p. 35 no es la última falsedad con la que expone Daniel Sapia a sus lectores. Sigamos leyendo…

36. El Papa Adriano II (867-872) declaró el matrimonio civil como válido, pero el Papa Pío VII (1800-1823) lo condenó como no válido.

[p. 36] Improcedente. Aún si fuera cierto que Adriano II y Pio VII (separados por casi mil años de historia) hicieran declaraciones sobre el matrimonio civil, uno se está refiriendo al matrimonio civil definido por una autoridad (el Imperio del siglo IX en un caso y el otro en el siglo XIX). Desconocemos estas declaraciones pero es fácil entender que la Iglesia debe definir estas prácticas de acuerdo al curso de la historia humana. En nuestros días varios gobiernos aceptan la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, algo que nadie hubiera podido prever cien años atrás. Las leyes civiles cambian con las épocas y la Iglesia las comenta de una manera o de otra sin necesidad, como en este caso, de hacer una declaración infalible.

37. Nicolás V (1447-1455) anuló todos los “documentos, procesos, decretos y censuras” originados por Eugenio IV (1431-1447) contra el Concilio de Basilea, para que se considerara como si nunca hubiera existido.

[p. 37] Improcedente. De todos modos hagamos un poco de historia, el Concilio de Constanza había conseguido acabar con el Cisma, pero los decretos conciliaristas no fueron confirmados por el nuevo Papa. El inevitable enfrentamiento se produjo durante el pontificado de Eugenio IV (1431-1447) en el Concilio de Basilea (1431-1432). Este Concilio, iniciado regularmente, pero continuado en circunstancias anómalas, se fue radicalizando hasta ser una asamblea de clérigos que terminaron rompiendo con el papa, deponiéndolo y eligiendo un antipapa. Eugenio IV condenó tanto a los reunidos en Basilea como a la doctrina conciliarista. El grupo cismático se desintegró solo y la teoría conciliarista cedió frente al primado romano. El Concilio de Basilea cayó en la irregularidad y Eugenio IV declaró nulas sus actas para bien de la Iglesia. Esto no aplica en absoluto a la infalibilidad papal y si algo hace es sustentar su efectividad y necesidad de existir.

38. La doctrina favorita de Juan XXII (1316-1334) era que “Cristo y sus apóstoles habían sido hombres de gran riqueza”, y así lo declaró en una bula papal, Cum inter nonnulos (1323). El negar ese dogma era herejía. Juan XXII demandó a las autoridades que quemaran en la hoguera a los franciscanos (sus rivales) que habían hecho votos de pobreza. Los que rehusaron hacerlo fueron excomulgados. En total, 114 franciscanos fueron entregados a las hogueras de la inquisición. Este dogma, posteriormente, fue repudiado por otros papas.

[p. 38] Falso, cita forjada. Este párrafo es de antología. Lo inicia Sapia enseñando a sus lectores que “la doctrina favorita” de Juan XXII era que “Cristo y sus apóstoles habían sido hombres de gran riqueza”. ¿Cómo sabe el autor que esta era la doctrina favorita de Juan XXII? ¿Habrá leído todas sus bulas y cartas y documentos?

Ahora bien, en este párrafo tenemos, como rara excepción, una cita textual, con indicación de la bula de la cual la frase habría sido obtenida (las palabras del Papa van entre comillas, y se señala un documento concreto en el cual el Papa “así lo declaró”). Se trata de Quum Inter Nonullos , de 1323. Es claro que para el lector común será muy difícil comprobar si esta cita es auténtica o no, y como pensamos que el autor del panfleto obra de buena fe, y no va a poner en boca del Papa un disparate de ese tamaño sin antes informarse bien, entonces buenamente creemos que Juan XXII, efectivamente, dijo esa burrada, ¿verdad? Pues bien, la cita es…falsa.

Quum Inter Nonullos es un breve documento, su extensión es de aproximadamente una página, del cual hemos consultado el original latino, según la mejor versión en lengua latina al día de la fecha.

En resumen, la situación es esta: en aquellos tiempos había un grupo de franciscanos que afirmaban que los religiosos y también los clérigos en general no tenían derecho a poseer cosa alguna, porque Cristo y los Apóstoles no habían tenido nada como propio, ni siquiera en común, y nunca habían dispuesto siquiera de nada. El Papa les sale al cruce y enseña que es contrario a las Escrituras pensar así, pues en ellas aprendemos que Cristo y los Apóstoles sí tenían y usaban de ciertas cosas (pensemos por ejemplo en la “bolsa” con el dinero para las necesidades de Cristo y los Apóstoles, en Mateo 13:29). Estos franciscanos negaban también a los ministros de la Iglesia, en consecuencia, el derecho de poseer algo (por ejemplo, hoy ningún clérigo podría poseer un libro, una casa, un auto). El texto de la bula que ha sido “retocado” por Sapia es el siguiente:

“…cum scripture sacre, que in plerisque locis ipsos nonnulla habuisse asserit, contradicat expresse…” [13]

Texto que se traduce así: ” [dado que esa opinión de dichos franciscanos] contradice explícitamente a la Escritura Sacra, que en muchos lugares declara que ellos [Cristo y los Apóstoles] tenían algunas cosas…” Esta declaración, a saber, que no se puede decir que Cristo y los Apóstoles no tenían nada, porque en las Escrituras se dice que tenían y hacían uso de algunas cosas, Sapia la traduce como que “Cristo y los Apóstoles habían sido hombres de gran riqueza”. ¿De dónde sale esta traducción? No lo sabemos. Sí sabemos que es falsa. El documento entero está disponible a quien le interese leerlo.

Sapia declara a la falsedad que ha inventado el “dogma” declarado por Juan XXII, cuya negación implicaba “la pena de muerte”. ¡Cuántos disparates se pueden aprender de este panfleto! No hay ningún “dogma” sobre Cristo y los Apóstoles “hombres de gran riqueza”, salvo en la mente de Sapia, y sus fuentes mentirosas. Sigue la novela con que Juan XXII habría mandado a la hoguera “a los franciscanos (sus rivales) que habían hecho votos de pobreza”. Todo esto es falso. Juan XXII no tenía problemas con “los franciscanos” que “habían hecho voto de pobreza”, sino con los franciscanos extremistas y exaltados que negaban a todo el mundo el derecho de poseer una casa, los vestidos, la comida o lo que fuere, en nombre del Evangelio. A esos, como era costumbre en la legislación de la época, sí los amenazaba con la hoguera por el grave daño social que acarreaba semejante ideología, y algunos terminaron así sus días. Pero no “los franciscanos (sus rivales) que habían hecho votos de pobreza”. No estamos en condiciones de confirmar o negar el número de “114” que da Sapia. Si él nos brinda el origen del número, se lo agradeceremos. Vea el texto completo de Quum Inter Nonullos en el Apéndice Documental.

Demás está decir que también es falso lo que sigue: “Este dogma, posteriormente, fue repudiado por otros papas”. No hay ningún dogma que repudiar. Este ejemplo es, por lo tanto, falso de cabo a rabo.

39. Este Papa juró que la “Virgen María” se le apareció para presentarle la Gran Promesa: que ella entraría personalmente en el purgatorio el sábado después de sus muertes y llevaría al cielo a todos aquellos que, tras habiendo satisfecho ciertas condiciones, murieron llevando puesto su escapulario marrón. Confiados en este Privilegio Sabatino (sábado), que fue confirmado por otros Papas, incontables millones de católicos romanos desde entonces han usado (y usan) el escapulario marrón de “Nuestra Señora del Monte Carmelo” como su boleto de pasaje al cielo.

41. Librito “Catequesis de Iniciación Cristiana” Doctrina y Vida – 1° y 2° año. Editado por Fundación Pérez Companc 1981 Buenos Aires Argentina. Aquí está publicitado el famoso “Escapulario Marrón”

42. Nótese el habilidoso cambio de nombre de “Virgen”, a la que se “zonificó”. Mientras el original es de “Nuestra Señora de Monte Carmelo”, aquí en Argentina es de “Nuestra Señora del Carmen”

[pp. 39-42] Falso. No nos interesa discutir sobre este epíteto (“boleto de pasaje al cielo”), pues no es el objetivo de este artículo en el que tratamos los ataques a la infalibilidad papal; preferimos invitar al Sr. Sapia, si fuese tan amable de decirnos en qué documento o carta podemos comprobar que Juan XXII “juró que la Virgen María se le apareció”. Este ejemplo es falso.

Para mayores información ver la nota sobre en Escapulario en el apéndice al final de este artículo. Con respecto al “habilidoso” cambio o “zonificación” de la que habla Sapia en el párrafo 42, “Señora del Carmen” o “Señora del Monte Carmelo” son sinónimos en todo el mundo y no solamente en Argentina como fácilmente se puede comprobar. Que llamemos a la Santísima Virgen dándole un apelativo local no es un pecado. Es común cuando alguien es querido (un artista o un político) que se le entreguen las llaves de la ciudad y se lo llame “hijo dilecto” aunque no haya nacido allí. Nada hay de malicioso en llamar a la Virgen Patrona de un lugar, por ejemplo: la Virgen del Rocío en Sevilla, o la Virgen de Luján en Argentina, Nuestra Señora de Lourdes en Francia, etc. La ignorancia de Sapia inmediatamente encuentra “maldades católicas” aun en costumbres tan hospitalarias, limpias e inocentes como ésta.

40. Juan XXII fue finalmente denunciado como hereje por el emperador Luis de Bavaria, quien lo depuso y designó a otro Papa en su lugar.

[p. 40] Improcedente. Baste decir que lo que un emperador declare la herejía o no de un Papa nos tiene sin cuidado. El Papa es el infalible, no el emperador. Efectivamente Luis depuso a Juan XXII y nombró a otro papa, pero todo sin ninguna validez. Juan XXII murió siendo Papa, y lo sucedió en su oficio Benedicto XII.

43. El Concilio de Constanza (1414-1418) depuso a tres papas, cada uno de los cuales reclamaba ser el único verdadero vicario de Cristo, y cada uno había “excomulgado” a los otros dos.

[p. 43] Improcedente. Ya tratamos el Cisma de Occidente en otras partes de este escrito pero, resumiendo nuevamente el punto. La infalibilidad se le otorga al Papa. Si mil católicos son declarados Papa por otros tantos medios irregulares, eso no les otorga infalibilidad ni validez de ninguna clase. El Concilio de Constanza Depuso a dos “papas”, el tercero renunció y luego se eligió a uno, Martín V. La cuestión, por más complicada que sea, tampoco va contra la infalibilidad pontificia, sino que es parte del desorden que puede ocurrir en la Iglesia sin que eso afecte sus cimientos.

44. El Papa Eugenio IV (1412-1432) condenó a Juana de Arco a ser quemada por bruja y hereje. Mas tarde, en 1909, Pio X (1903-1914) la declaró santa. ¿Puede esto ser infalibilidad papal?

[p. 44] Falso. La condenación de Juana de Arco fue hecha sin ninguna intervención del Papa; la primera intervención papal fue veinte años después de su muerte, para revalidar su fama. Tampoco fue declarada santa por Pío X en 1909, sino por Benedicto XV en 1920. Adjuntamos una biografía ordenada de la santa en la sección documental al final de este artículo [14] .

45. ¿Cómo puede ser un Papa infalible, cuando un gran número de ellos ha negado tal doctrina? Virgilio Inocencio III (537-555), Clemente IV (1265-1268), Gregorio XI (1370-1378), Adriano VI (1522-1523), Paulo IV (1555-1559) e Inocencio III (1198-1216), todos rechazaron la doctrina de Infalibilidad Papal. (S. Vila, A las fuentes del Cristianismo, pp. 173-180)

46 ¿Podría ser un Papa infalible, y no saberlo? ¡qué inconsistencia! El Papa Adriano VI afirmó, en 1523: “Queda por encima de toda duda que un Papa puede errar aun en asuntos tocantes a la fe. Él hace esto cuando enseña herejía por juicio o decreto propio. En verdad, muchos pontífices romanos fueron herejes.” (Peter de Rosa, Vicars of Christ: The Dark Side of the Papacy, (Crown Publishers, 1988), p. 204.

[p. 44-46] Falso por falta de pruebas. A esta altura, habiendo visto cuántas mentiras, subterfugios, inconsistencias y errores contiene el panfleto de Sapia… ¿cree el lector que por ventura vamos a revisar las bulas y cientos de documentos proclamados por los seis papas que se citan aquí buscando algo de lo que hemos leído en un panfleto mentiroso y que, justificadamente, sospechamos que no existe? En especial me gustaría saber en dónde está esa frase de Adriano VI, pues ninguna de los libros especializados la menciona, ni siquiera las historias del papado escritas por académicos serios del protestantismo [15].

Ya hemos visto otras frases citadas maliciosamente fuera de contexto en el panfleto de Sapia y no me sorprendería que este fuera el caso de esta curiosa declaración. Agrega a nuestra sospecha el hecho de que no se citan fuentes documentales donde aparece la cita de Adriano originalmente.

Aclaración: Virgilio reinó de 537 a 555, Inocencio III de 1198 a 1216, tal parece que se han mezclado nombres de papas en la primera parte del párrafo.

Pablo IV47. El Papa Pablo IV, en la Cum ex Apostolatus officio, declaró “por la plenitud del poder papal, que todos los actos de papas herejes quedaban nulos y sin valor”. Esta declaración infalible deja en ruinas a la “sucesión apostólica”.

[p. 47] Falso. Adjuntamos como respuesta el Cum Ex Apostolatus Officio completo en el Apéndice Documental. La frase “por la plenitud del poder papal, que todos los actos de papas herejes quedaban nulos y sin valor” no existe en el documento y es posible que sea una presentación capciosa del inciso sexto, que declara que aquellos que recibieran por medio de engaños una asignación eclesiástica siendo, ANTES de tal asignación, culpables de herejía, son herejes (¡valga la perogrullada!).

Una lectura cuidadosa de la bula (preferentemente por alguien versado en Derecho Canónico al menos mínimamente) revela que el Papa Pablo IV simplemente estaba guardando a la Iglesia de aquellas personas que, pretendiendo ser católicos ortodoxos sin serlo, pudieran algún día acceder a algún puesto de responsabilidad (como Obispo, Cardenal o aún mayores responsabilidades). En este caso, descubierto el subterfugio, el individuo en cuestión es automáticamente excomulgado. Imagino que hubo causas históricas para que se emitiera esta bula. Como vemos en otras partes de esta nota, las herejías han asaltado a la Iglesia por siglos y ninguna precaución legal es demasiada para impedir que alguien pueda acceder a una posición pastoral y causar daño desde allí. La lectura integral de la bula no revela ninguna situación legal que pudiera afectar la doctrina de la infalibilidad papal.

48. El propio Papa Juan Pablo II, ha desautorizado explícitamente a los anteriores “Vicarios de Cristo infalibles”, al declarar lo siguiente en la “Constitución Apostólica UNIVERSI DOMINICI GREGIS sobre la vacante de la Sede Apostólica y la Elección del Romano Pontífice” Promulgada el 22 de febrero de 1996:

49. “PROMULGACIÓN: Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que esta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.

50. Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido mas arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.

51. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de la cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado.” Juan Pablo II Siervo del los siervos de Dios para perpetua memoria.

[pp. 48-51] Improcedente. Este ejemplo es muy instructivo, porque delata la ignorancia del autor del panfleto. En efecto, citar esto es quedar fuera de juego ipso facto. Las disposiciones que abroga Juan Pablo II no son de ninguna manera pertenecientes al depósito de la fe o la doctrina moral, sino a la reglamentación del modo de proceder en los cónclaves. Sobre esto el próximo Papa puede anular todo lo que dijo Juan Pablo II; sería de esperar que si así fuere Sapia no lo incluya entre los “ejemplos” anti-infalibilistas.

Referencias

[1] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna (1996)

[2] Se refiere a escritos con doctrinas que podían entenderse como heréticas, sobre la naturaleza de Cristo.

[3] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna (1996). Esta edición trae los textos conciliares en el idioma original con una traducción al italiano; las traducciones al español son nuestras y están tomadas de los originales, cuando estos son griegos o latinos; para el árabe y el siríaco se usa la versión italiana de la obra.

[4] Colección de Mansi vol. 9, pp.413-432.

[5] Puede ser interesante dar una mirada a la doctrina en juego en aquellos tiempos, por la cual Honorio fue juzgado hereje, y que a Sapia parece no interesar: se trataba de la doble voluntad de Cristo, divina y humana. Quepa señalar que para los “cristianos evangélicos” el tema ni siquiera despierta interés. Sería bueno averiguar cuántos de estos cristianos alguna vez se preguntaron sobre las dos voluntades de Cristo, el monofisismo, el nestorianismo… herejías que ahora quieren atribuir “al papa”. Todos temas tratados y definidos por la Iglesia Católica mil años antes de la aparición de Lutero. Sirvan estos comentarios para ubicar a Sapia en una correcta perspectiva histórica.

[6] (Karl Keating, “Catolicismo y Fundamentalismo, EL ATAQUE DE LOS “CRISTIANOS BÍBLICOS” AL “ROMANISMO” Ignatius Press) Ver traducción en AQUI

[7] (Karl Keating, “Catolicismo y Fundamentalismo, EL ATAQUE DE LOS “CRISTIANOS BÍBLICOS” AL “ROMANISMO” Ignatius Press) Ver traducción AQUI

[8] Sess XXIV, De reform, c. xix

[9] Nuestra Traducción. Extraído de The Catholic Encyclopedia, Volume V 1909 by Robert Appleton Company Online Edition Copyright © 2003 by K. Knight Nihil Obstat, May 1, 1909. Remy Lafort, Censor Imprimatur. John M. Farley, Archbishop of New York.

[10] Ver el artículo de la Enciclopedia Católica sobre el Cisma de Occidente para mayor información.

[11] Liber IX, Ep. V, XII, CIX “Pope St. Gregory the Great, Defender of the Papacy” de James Likoudis, citado en http://credo.stormloader.com/ecumenic/gregory.htm Abril 16 de 2004.

[12] Carta al Patriarca Eulogio de Alejandría, Ep. VII.

[13] Extravagantes Iohannis XXII, edición crítica de Jacqueline Tarrant, Città del Vaticano (1983) 255-257.

[14] Versión corriente de la Enciclopedia Católica en http://www.enciclopediacatolica.com/

[15] Creo que esta frase puede tener su origen en una traducción errada o capciosa del Cum Ex Apostolatus Officio. inc. 6; incluído en el Apéndice Documental de este trabajo. Nota del Autor.

Autor: Carlos Caso-Rosendi

Fuente: Voxfidei.com

CONTINUA…

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