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La clonación de embriones animales o humanos

ingenieria genetica-trasplantes-clonación de embriones

Pregunta un lector:

¿Por qué es “intrínsecamente inmoral” la posible clonación de embriones humanos? ¿El mismo juicio merece la clonación en especies animales?

Respuesta:

Estimado:

1. Algunos conceptos

La clonación consiste en la reproducción de dos o más individuos genéticamente idénticos. Puede ser obtenida por menos de dos modos diversos: mediante fisión gemelar o por transferimiento de núcleo. La fisión gemelar es el proceso por el cual una sola célula fecundada, es decir, el embrión en el estado de una célula en las primerísimas fases de desarrollo, sufre una división particular generando dos embriones idénticos que darán origen a dos individuos idénticos. Los gemelos humanos monocigóticos son precisamente el resultado de una clonación natural. Puede pensarse en lograrlo artificialmente. La técnica del transferimiento de núcleo consiste, en cambio, en privar de su núcleo a una ovocélula fecundada antes de que se forme el cigoto, sustituyendo luego este núcleo aploide (es decir, con sólo la mitad del patrimonio cromosómico) por un núcleo diploide (con toda la información cromosómica) proveniente de una célula somática de adulto de la misma especie. Esto daría como resultado un individuo perfectamente idéntico a aquel del que se tomó la célula somática. Se trata de una fecundación “asexual”[1].

La discusión sobre el tema ha tomado actualidad a raíz de la divulgación de los experimentos sobre clonación de animales llevados a cabo por el Roslin Institute de Edimburgo (Gran Bretaña) y por científicos del Estado de Oregón (Estados Unidos). A partir de la publicidad que tomaron estas noticias en enero y febrero último (1997), la prensa mundial se convirtió en la palestra donde se discuten la utilidad y moralidad de estos experimentos. Y así como algunos se han mostrado llenos de preocupación, otros se han manifestados proclives a continuar con las investigaciones incluso en el terreno de la clonación de seres humanos[2].

¿Qué decir de esto?

2. La clonación en los humanos

¿Qué finalidades puede tener la clonación en el campo humano? Pueden elaborarse muchas hipótesis, entrando incluso en un terreno estrictamente “fantacientífico”, pero posible si se tiene en cuenta que día a día nos enteramos de investigaciones y experimentos que corroboran que estamos en las manos de una ciencia que ha perdido la conciencia, los escrúpulos, el respeto por la dignidad humana y el temor por la destrucción de la vida.

El embarcarse en esta empresa puede responder a finalidades puramente experimentales y cognoscitivas, lucrativas, psudoterapéuticas o de puro desafío a los límites humanos y al poder divino. Así, algunos plantean la clonación como medio de producción de duplicados humanos que, congelados, podrían constituir un banco de órganos a medida del interesado; puede servir para crear un ejército indefinido de autómatas, de soldados prefabricados, de científicos o de obreros de segunda categoría; puede ser la variante para dar descendencia a parejas de lesbianas u homosexuales o simplemente para quienes deseen hijos idénticos a sí mismos; puede ser el modo de crear una “raza superior” proyectada en laboratorio, depurada de nuestras taras actuales; puede ser la solución para fabricar individuos sin familia sobre los que pueda experimentarse sin que nadie llore los resultados y las pérdidas. En fin, ciencia-ficción y no tanto. ¿De qué nos vamos a sorprender?

Que la ciencia lo puede hacer, nadie lo duda. Y nadie duda que, de seguir derramando lágrimas hipócritas y elevando al cielo gritos sonoros pero huérfanos de gestos auténticos y eficaces, estamos ante un futuro no muy lejano.

Pero, ¿es lícito? No. ¿Por qué?

El motivo es que estamos hablando del ser humano y, al actuar sobre él, la clonación pervierte dos dimensiones fundamentales: la dignidad inderogable e intangible de su concepción y la dignidad de su individualidad.

1) El problema ético de la fecundación artificial

La clonación artificial supone las técnicas de fecundación artificial[3]. El juicio sobre ésta es negativo desde el momento en que separa los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el procreador. Me remito a los documentos que ya han tratado con suficiente claridad el tema[4].

2) El problema de la manipulación del embrión

La clonación supone también la manipulación sobre el embrión humano. También en este caso es inmoral por no respetar los principios que regulan el trato médico y científico de los embriones humanos. Estos principios podemos sintetizarlos en los siguientes.

a) Principio de la intencionalidad: toda intención debe ser justa. En cuanto a la intención ésta debe ser el bien del ser humano, empezando por aquél sobre el cual está trabajando. De este modo, es lícita toda intención terapéutica. Asimismo, serían lícitas ciertas intenciones de investigación, cuando se ordenan a la futura terapia humana. En cambio, no es siempre lícita la simple curiosidad científica[5].

¿Qué intención terapéutica puede sugerir la clonación de embriones humanos?

b) Objeto del acto: lo que se hace debe ser justo, es decir, adecuado a la dignidad del sujeto sobre el que se actúa. Esto se verifica en dos elementos:

a. Respeto por la vida del embrión[6]. El trabajo técnico (terapéutica o de investigación destinada a la futura terapia) debe respetar el sujeto huma­no sobre el cual interviene en todas sus fases, desde la concepción hasta su muerte natural. Porque desde tal inicio hasta tal fin (concep­ción y muerte) el científico se encuentra delante de una vida humana. No existe ninguna justifica­ción para establecer una discri­minación cronológica, es decir, el establecimiento arbitrario de períodos en los cu­ales el hombre puede ser manipula­do[7]. Esto implica también que cuando el sujeto humano sea capaz de consenti­miento personal, éste debe ser obtenido li­bremente. Cuando en cambio es incapaz (como el embrión o el feto) tal condición garantiza la licitud de una intervención terapéuti­ca, pero hace, en cambio, ilícita toda acción puramente expe­rimenta­tiva.

b. Respeto por la naturaleza biológica (estructura) constitutiva del ser humano. La terapia y experimentación debe desarrollarse en la lí­nea de la estructura constitutiva de la vida humana. Esto vale parti­cularmente para las estructuras y dinamismos implicados en el surgir y desarrollarse de la misma vida humana. El hom­bre pue­de adentrarse en la naturaleza humana para corregirla de sus defectos o patologías, o para favore­cer sus potencialidades positivas, pero nunca para alterar su es­tructura esencial: “La manipulación genética se hace arbitraria e injusta cuando reduce la vida a un objeto, cuando se olvida que tiene que tratar con un sujeto humano, capaz de inteligencia y de liber­tad, que debe ser respetado, sean cuales sean sus límites; o cuando lo trata en función de criterios que no se fundan sobre la realidad integral de la persona humana, con el riesgo de poner en peligro su dignidad. En este caso, expone al hombre al capri­cho de los demás, privándolo de su autonomía. El progre­so científico y técnico, sea el que sea, debe siempre mante­ner el más grande respeto de los valores huma­nos que constitu­yen la salva­guar­dia de la dignidad de la persona humana. Y porque en el orden de los valores médicos, la vida es el bien supremo y el más radical del hombre, es necesario un principio funda­mental: ante todo impedir cual­quier daño, y luego buscar y perseguir el bien. Para decir la verdad, la expresión manipulación genéti­ca es ambigua y debe ser objeto de un verdade­ro dis­cernimien­to moral, porque esconde por un lado tentati­vos aventureros que tienden a promover una especie de superhom­bre y, por otra parte, tentati­vos positivos dirigidos a la corrección de anomalías, como algunas enfermeda­des hereditarias, sin hablar de las apli­cacio­nes benéfi­cas en los campos de la biología animal y vegetal útiles pa­ra la producción alimenticia. Para estos últimos casos, algunos comienzan a hablar de cirugía genética, como para mostrar que el médico interviene no para modificar la naturaleza, sino para ayudarla a desarrollar­se según su esencia, aquella de la crea­ción, aquella querida por Dios. Trabajando en este campo, evidente­mente delicado, el investigador se adhiere al designio de Dios. Dios ha querido que el hombre fuese el rey de la crea­ción. A voso­tros, quirúr­gos, especialistas de las investi­gaciones de laboratorio y mé­dicos generales, Dios ofrece el honor de cooperar con todas las fuerzas de vuestra inteligen­cia en la obra de la creación, iniciada en el primer día del mundo”[8].

Este texto fundamental indica los siguientes principios:

-Se debe respetar la individualidad, aún a nivel biológico.

-Debe impedirse cualquier daño.

-Es licito lo que se haga con finalidad terapéutica, siempre y cuando no sea un intento aventurero[9].

-Es lícito siempre que respete la línea de la esencia del hombre; pero no como modificativo de la naturaleza humana[10].

Se puede sintetizar todo con el juicio de la Instrucción Donum vitae: “Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propio del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y nacer en el matrimonio y del matrimonio. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante ‘fisión gemelar’, clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal”[11].

3. La clonación en especies no humanas

Otro es el juicio moral cuando se trata de seres no humanos. También aquí los criterios que nos deben guiar son el respeto por el plan esencial del Creador y la incidencia benéfica o nociva para el hombre. En el fondo ambas cosas están relacionadas.

Los demás seres del universo están ordenados al hombre y por ello, éste puede usarlos para su beneficio. Pero esta relación del hombre como el cósmos tiene también sus límites y reglas, y puede definirse como un señorío ministrante. Es “señorío” porque es una co-partici­pación en la obra de Dios. Pero es una administración de la que se rin­de cuenta, porque es un don de Dios: “Era vo­luntad del Creador que el hombre comunicase con la naturaleza como ‘patrón’ y ‘custodio’ inteligente y noble y no como ‘ex­plotador’ y ‘destructor’ sin reparos”[12].

La Evangelium vitae expresa por esto: “el dominio confiado al hombre por el Creador no es un poder absoluto, ni se puede hablar de libertad de ‘usar y abusar’, o de disponer de las cosas como mejor parezca. La limitación impuesta por el mismo Creador desde el principio, y expresada simbólicamente con la prohibición de ‘comer del fruto del árbol’ (cf. Gn 2,16-17), muestra claramente que, ante la naturaleza visible, estamos sometidos a las leyes no sólo biológicas sino también morales, cuya transgresión no queda impune”[13].

Los reparos que se ponen en este campo no se basan, por tanto, en un falso criterio de intangibilidad de la naturaleza, sino en la necesidad de un dominio racional sobre ella. La actual manipulación comporta dos riesgos: el primero es el desconocimiento de las consecuencias sobre la misma naturaleza; el segundo toca el campo de las intenciones humanas: ¿a dónde apunta el actual trabajo genético? ¿Qué conexiones tiene o puede traer para una posible aplicación al campo humano? Las fronteras entre la manipulación genética de animales y de seres humanos es un límite muy difuso, muy pequeño y quienes amenazan trasponerlo no se caracterizan por tener firmes criterios morales. La experiencia del pasado próximo nos llenan de incertidumbre y fundados temores respecto del futuro.

Autor: P. Miguel Ángel Fuentes

Fuente: El teólogo responde

Notas

[1] Cf. Elio Sgreccia, Manuale di bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, pp. 326-327.

[2] El Dr. Ian Wilmut que logró el éxito de clonación en el Roslin Institute afirmó hace poco que en “uno o dos años” se podría estar en condiciones de clonar seres humanos (cf. LA NACION, 7/03/97, p. 3). Mientras algunos han exigido que se prohíba, por ejemplo, en Francia, Italia y Estados Unidos (cf. LA NACION, 6/03/97, p. 3), otros como el Dr. Harold Varmus, Director del Instituto Superior de la Salud de los Estados Unidos pidió a la Cámara de Representantes que no se “apuren a cerrar la puerta”. Así, usando los criterios de la ética de las circunstancias, abrió el marco de las posibles situaciones de licitud: “Después de haber expresado un personal ‘disgusto’ en relación con los experimentos con seres humanos, Varmus dijo que puede plantearse la hipótesis de algunas situaciones en las que la clonación en la reproducción humana pueda ser ética y moralmente aceptable” (cf. LA NACION, 7/03/97, p. 3).

[3] No hablamos de “ayuda a la fecundación” sino fecundación propiamente artificial; la posibilidad de una “asistencia” a la fecundación -y el consiguiente marco para su licitud- es otro problema que habría que discutir al margen de éste Cf. al respecto: Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (Donum vitae), II, 7.

[4] Así, por ejemplo, el Catecismo: “Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan ‘su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro’. Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, sino que ‘confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos’. ‘La procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos… solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona’“ (Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2376-2377). También se puede ver: Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (Donum vitae), II, 1-7; Pontificio Consejo para la pastoral de los agentes de la salud, Carta de los agentes de la salud, nnº 21-34; Enc. Evangelium vitae, nº 14.

[5] “Hay que alentar esos estudios, con la condición de que abran nuevas perspectivas de curación y de terapias génicas, que respeten la vida y la integridad de las personas, y busquen la protección o la curación individual de los pacientes, nacidos o por nacer, afectados de patologías casi siempre mortales. Sin embargo, no se debe ocultar que estos descubrimientos corren el riesgo de ser utilizados para seleccionar embriones, elimiando los que están afectados por enfermedades genéticas o los que presentan caracteres genéticos patológicos” (Juan Pablo II, L’Osservatore Romano, 26/11/93, p. 7, nº 2); Enc. Evangelium vitae, nº 63.

[6] Cf. Instrucción Donum vitae I,1; Juan Pablo II, L’Osservatore Romano, 26/11/93, p. 7, nnº 4 y 6.

[7] Cf. SAGRADA CONCREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decla­ración so­bre el aborto, nº 12.

[8] JUAN PABLO II, A la Asociación médica mundial, 29/10/83; en L’Osservatore Romano, 26/II/84, p. 23.

[9] Cf. Carta a los agentes de salud, 12.

[10] Cf. Carta de los agentes de la salud, 13.

[11] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, I, 6.

[12] JUAN PABLO II, Redemptor hominis, 15.

[13] Enc. Evangelium vitae, nº 42. Se trata, a su vez, de una cita de la Enc. Sollicitudo rei socialis, nº 34.

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