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Los Sacramentos de la Penitencia y Extremaunción

Uncion de los Enfermos

SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO

Esta es la fe del bienaventurado san Pedro, y de los Apóstoles; esta es la fe de los Padres; esta es la fe de los Católicos

LOS SACRAMENTOS DE LA PENITENCIA Y DE LA EXTREMAUNCIÓN

SESION XIV

Que es la IV celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 25 de noviembre de 1551.

DOCTRINA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

DOCTRINA SOBRE EL SACRAMENTO DE LA EXTREMAUNCIÓN

CÁNONES

DOCTRINA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

No obstante que el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, ha hablado latamente, en el decreto sobre la Justificación, del sacramento de la Penitencia, con alguna necesidad por la conexión que tienen ambas materias; sin embargo, es tanta y tan varia la multitud de errores que hay en nuestro tiempo acerca de la Penitencia, que será muy conducente a la utilidad pública, dar más completa y exacta definición de este Sacramento; en la que demostrados y exterminados con el auxilio del Espíritu Santo todos los errores, quede clara y evidente la verdad católica; la misma que este santo Concilio al presente propone a todos los cristianos para que perpetuamente la observen.

CAP. I. De la necesidad e institución del sacramento de la Penitencia.

CAP. II. De la diferencia entre el sacramento de la Penitencia y el Bautismo.

CAP. III. De las partes y fruto de este Sacramento.

CAP. IV. De la Contrición.

CAP. V. De la Confesión.

CAP. VI. Del ministro de este Sacramento, y de la Absolución.

CAP. VII. De los casos reservados.

CAP. VIII. De la necesidad y fruto de la Satisfacción.

CAP. IX. De las obras satisfactorias.

CAP. I

De la necesidad e institución del sacramento de la Penitencia.

Si tuviesen todos los reengendrados tanto agradecimiento a Dios, que constantemente conservasen la santidad que por su beneficio y gracia recibieron en el Bautismo; no habría sido necesario que se hubiese instituido otro sacramento distinto de este, para lograr el perdón de los pecados. Mas como Dios, abundante en su misericordia, conoció nuestra debilidad; estableció también remedio para la vida de aquellos que después se entregasen a la servidumbre del pecado, y al poder o esclavitud del demonio; es a saber, el sacramento de la Penitencia, por cuyo medio se aplica a los que pecan después del Bautismo el beneficio de la muerte de Cristo. Fue en efecto necesaria la penitencia en todos tiempos para conseguir la gracia y justificación a todos los hombres que hubiesen incurrido en la mancha de algún pecado mortal, y aun a los que pretendiesen purificarse con el sacramento del Bautismo; de suerte que abominando su maldad, y enmendándose de ella, detestasen tan grave ofensa de Dios, reuniendo el aborrecimiento del pecado con el piadoso dolor de su corazón. Por esta causa dice el Profeta: Convertíos, y haced penitencia de todos vuestros pecados: y con esto no os arrastrará la iniquidad a vuestra perdición. También dijo el Señor: Si no hiciéreis penitencia, todos sin excepción pereceréis. Y el Príncipe de los Apóstoles san Pedro decía, recomendando la penitencia a los pecadores que habían de recibir el Bautismo: Haced penitencia, y recibid todos el Bautismo. Es de advertir, que la penitencia no era sacramento antes de la venida de Cristo, ni tampoco lo es después de esta, respecto de ninguno que no hay sido bautizado. El Señor, pues, estableció principalmente el sacramento de la Penitencia, cuando resucitado de entre los muertos sopló sobre sus discípulos, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo: los pecados de aquellos que perdonáreis, les quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis. De este hecho tan notable, y de estas tan claras y precisas palabras, ha entendido siempre el universal consentimiento de todos los PP. que se comunicó a los Apóstoles, y a sus legítimos sucesores el poder de perdonar, y de retener los pecados al reconciliarse los fieles que han caído en ellos después del Bautismo; y en consecuencia reprobó y condenó con mucha razón la Iglesia católica como herejes a los Novicianos, que en los tiempos antiguos negaron pertinazmente el poder de perdonar los pecados. Y esta es la razón porque este santo Concilio, al mismo tiempo que aprueba y recibe este verdaderísimo sentido de aquellas palabras del Señor, condena las interpretaciones imaginarias de los que falsamente las tuercen, contra la institución de este Sacramento, entendiéndolas de la potestad de predicar la palabra de Dios, y de anunciar el Evangelio de Jesucristo.

CAP. II

De la diferencia entre el sacramento de la Penitencia y el Bautismo.

Se conoce empero por muchas razones, que este Sacramento se diferencia del Bautismo; porque además de que la materia y la forma, con las que se completa la esencia del Sacramento, son en extremo diversas; consta evidentemente que el ministro del Bautismo no debe ser juez; pues la Iglesia no ejerce jurisdicción sobre las personas que no hayan entrado antes en ella por la puerta del Bautismo. ¿Qué tengo yo que ver, dice el Apóstol, sobre el juicio de los que están fuera de la Iglesia? No sucede lo mismo respecto de los que ya viven dentro de la fe, a quienes Cristo nuestro Señor llegó a hacer miembros de su cuerpo, lavándolos con el agua del Bautismo; pues no quiso que si estos después se contaminasen con alguna culpa, se purificaran repitiendo el Bautismo, no siendo esto lícito por razón alguna en la Iglesia católica; sino que quiso se presentasen como reos ante el tribunal de la Penitencia, para que por la sentencia de los sacerdotes pudiesen quedar absueltos, no sola una vez, sino cuantas recurriesen a él arrepentidos de los pecados que cometieron. Además de esto; uno es el fruto del Bautismo, y otro el de la Penitencia; pues vistiéndonos de Cristo por el Bautismo, pasamos a ser nuevas criaturas suyas, consiguiendo plena y entera remisión de los pecados; mas por medio del sacramento de la Penitencia no podemos llegar de modo alguno a esta renovación e integridad, sin muchas lágrimas y trabajos de nuestra parte, por pedirlo así la divina justicia: de suerte que con razón llamaron los santos PP. a la Penitencia especie de Bautismo de trabajo y aflicción. En consecuencia, es tan necesario este sacramento de la Penitencia a los que han pecado después del Bautismo, para conseguir la salvación, como lo es el mismo Bautismo a los que no han sido reengendrados.

CAP. III

De las partes y fruto de este Sacramento.

Enseña además de esto el santo Concilio, que la forma del sacramento de la Penitencia, en la que principalmente consiste su eficacia, se encierra en aquellas palabras del ministro: Ego te absolvo, etc., a las que loablemente se añaden ciertas preces por costumbre de la santa Iglesia; mas de ningún modo miran estas a la esencia de la misma forma, ni tampoco son necesarias para la administración del mismo Sacramento. Son empero como su propia materia los actos del mismo penitente; es a saber, la Contrición, la Confesión y la Satisfacción; y por tanto se llaman partes de la Penitencia, por cuanto se requieren de institución divina en el penitente para la integridad del Sacramento, y para el pleno y perfecto perdón de los pecados. Mas la obra y efecto de este Sacramento, por lo que toca a su virtud y eficacia, es sin duda la reconciliación con Dios; a la que suele seguirse algunas veces en las personas piadosas, y que reciben con devoción este Sacramento, la paz y serenidad de conciencia, así como un extraordinario consuelo de espíritu. Y enseñando el santo Concilio esta doctrina sobre las partes y efectos de la Penitencia, condena al mismo tiempo las sentencias de los que pretenden que los terrores que atormentan la conciencia, y la fe son las partes de este Sacramento.

CAP. IV

De la Contrición.

La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habeis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo. Y en efecto, quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo pequé, y en tu presencia cometí mis culpas: Estuve oprimido en medio de mis gemidos; regaré con lágrimas todas las noches de mi lecho: Repasaré en tu presencia con amargura de mi alma todo el discurso de mi vida; y otros clamores de la misma especie; comprenderá fácilmente que dimanaron todos estos de un odio vehemente de la vida pasada, y de una detestación grande de las culpas. Enseña además de esto, que aunque suceda alguna vez que esta Contrición sea perfecta por la caridad, y reconcilie al hombre con Dios, antes que efectivamente se reciba el sacramento de la Penitencia; sin embargo no debe atribuirse la reconciliación a la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el Sacramento. Declara también que la Contrición imperfecta, llamada atrición, por cuanto comúnmente procede o de la consideración de la fealdad del pecado, o del miedo del infierno, y de las penas; como excluya la voluntad de pecar con esperanza de alcanzar el perdón; no sólo no hace al hombre hipócrita y mayor pecador, sin que también es don de Dios, e impulso del Espíritu Santo, que todavía no habita en el penitente, pero si sólo le mueve, y ayudado con él el penitente se abre camino para llegar a justificarse. Y aunque no pueda por sí mismo sin el sacramento de la Penitencia conducir el pecador a la justificación; lo dispone no obstante para que alcance la gracia de Dios en el sacramento de la Penitencia. En efecto aterrados útilmente con este temor os habitantes de Nínive, hicieron penitencia con la predicación de Jonás, llena de miedos y terrores, y alcanzaron misericordia de Dios. En este supuesto falsamente calumnian algunos a los escritores católicos, como si enseñasen que el sacramento de la Penitencia confiere la gracia sin movimiento bueno de los que la reciben: error que nunca ha enseñado ni pensado la Iglesia de Dios; y del mismo modo enseñan con igual falsedad, que la Contrición es un acto violento, y sacado por fuerza, no libre, ni voluntario.

CAP. V

De la Confesión.

De la institución que queda explicada del sacramento de la Penitencia ha entendido siempre la Iglesia universal, que el Señor instituyó también la Confesión entera de los pecados, y que es necesaria de derecho divino a todos los que han pecado después de haber recibido el Bautismo; porque estando nuestro Señor Jesucristo para subir de la tierra al cielo, dejó los sacerdotes sus vicarios como presidentes y jueces, a quienes se denunciasen todos los pecados mortales en que cayesen los fieles cristianos, para que con esto diesen, en virtud de la potestad de las llaves, la sentencia del perdón, o retención de los pecados. Consta, pues, que no han podido los sacerdotes ejercer esta autoridad de jueces sin conocimiento de la causa, ni proceder tampoco con equidad en la imposición de las penas, si los penitentes solo les hubiesen declarado en general, y no en especie, e individualmente sus pecados. De esto se colige, que es necesario que los penitentes expongan en la Confesión todas las culpas mortales de que se acuerdan, después de un diligente examen, aunque sean absolutamente ocultas, y solo cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo; pues algunas veces dañan estas mas gravemente al alma, y son más peligrosas que las que se han cometido externamente. Respecto de las veniales, por las que no quedamos excluidos de la gracia de Dios, y en las que caemos con frecuencia; aunque se proceda bien, provechosamente y sin ninguna presunción, exponiéndolas en la Confesión; lo que demuestra el uso de las personas piadosas; no obstante se pueden callar sin culpa, y perdonarse con otros muchos remedios. Mas como todos los pecados mortales, aun los de solo pensamiento, son los que hacen a los hombres hijos de ira, y enemigos de Dios; es necesario recurrir a Dios también por el perdón de todos ellos, confesándolos con distinción y arrepentimiento. En consecuencia, cuando los fieles cristianos se esmeran en confesar todos los pecados de que se acuerdan, los proponen sin duda todos a la divina misericordia con el fin de que se los perdone. Los que no lo hacen así, y callan algunos a sabiendas, nada presentan que perdonar a la bondad divina por medio del sacerdote; porque si el enfermo tiene vergüenza de manifestar su enfermedad al médico, no puede curar la medicina lo que no conoce. Coligese además de esto, que se deben explicar también en la Confesión aquellas circunstancias que mudan la especie de los pecados; pues in ellas no pueden los penitentes exponer íntegramente los mismos pecados, ni tomar los jueces conocimiento de ellos; ni puede darse que lleguen a formar exacto juicio de su gravedad, ni a imponer a los penitentes la pena proporcionada a ellos. Por esta causa es fuera de toda razón enseñar que han sido inventadas estas circunstancias por hombres ociosos, o que sólo se ha de confesar una de ellas, es a saber, la de haber pecado contra su hermano. También es impiedad decir, que la Confesión que se manda hacer en dichos términos, es imposible; así como llamarla potro de tormento de las conciencias; pues es constante que sólo se pide en la Iglesia a los fieles, que después de haberse examinado cada uno con suma diligencia, y explorado todos los senos ocultos de su conciencia, confiese los pecados con que se acuerde haber ofendido mortalmente a su Dios y Señor; mas los restantes de que no se acuerda el que los examina con diligencia, se creen incluidos generalmente en la misma Confesión. Por ellos es por los que pedimos confiados con el Profeta: Purifícame, Señor, de mis pecados ocultos. Esta misma dificultad de la Confesión mencionada, y la vergüenza de descubrir los pecados, podría por cierto parecer gravosa, si no se compensase con tantas y tan grandes utilidades y consuelos; como certísimamente logran con la absolución todos los que se acercan con la disposición debida a este Sacramento. Respecto de la Confesión secreta con sólo el sacerdote, aunque Cristo no prohibió que alguno pudiese confesar públicamente sus pecados en satisfacción de ellos, y por su propia humillación, y tanto por el ejemplo que se da a otros como por la edificación de la Iglesia ofendida: sin embargo no hay precepto divino de esto; ni mandaría ninguna ley humana con bastante prudencia que se confesasen en público los delitos, en especial los secretos; de donde se sigue, que habiendo recomendado siempre los santísimos y antiquísimos Padres con grande y unánime consentimiento la Confesión sacramental secreta que ha usado la santa Iglesia desde su establecimiento, y al presente también usa; se refuta con evidencia la fútil calumnia de los que se atreven a enseñar que no está mandada por precepto divino; que es invención humana; y que tuvo principio de los Padres congregados en el concilio de Letran; pues es constante que no estableció la Iglesia en este concilio que se confesasen los fieles cristianos; estando perfectamente instruida de que la Confesión era necesaria, y establecida por derecho divino; sino sólo ordenó en él, que todos y cada uno cumpliesen el precepto de la Confesión a lo menos una vez en el año, desde que llegasen al uso de la razón, por cuyo establecimiento se observa ya en toda la Iglesia, con mucho fruto de las almas fieles, la saludable costumbre de confesarse en el sagrado tiempo de Cuaresma, que es particularmente acepto a Dios; costumbre que este santo Concilio da por muy buena, y adopta como piadosa y digna de que se conserve.

CAP. VI

Del ministro de este Sacramento, y de la Absolución.

Respecto del ministro de este Sacramento declara el santo Concilio que son falsas, y enteramente ajenas de la verdad evangélica, todas las doctrinas que extienden perniciosamente el ministerio de las llaves a cualesquiera personas que no sean Obispos ni sacerdotes, persuadiéndose que aquellas palabras del Señor: Todo lo que ligáreis en la tierra, quedará también ligado en el cielo; y todo lo que desatáreis en la tierra, quedará también desatado en el cielo; y aquellas: Los pecados de aquellos que perdonaréis, les quedan perdonados, y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis; se intimaron a todos los fieles cristianos tan promiscua e indiferentemente, que cualquiera, contra la institución de este Sacramento, tenga poder de perdonar los pecados; los públicos por la corrección, si el corregido se conformase, y los secretos por la Confesión voluntaria hecha a cualquiera persona. Enseña también, que aun los sacerdotes que están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo la autoridad de perdonar los pecados, que se les confirió, cuando los ordenaron, por virtud del Espíritu Santo; y que sienten erradamente los que pretenden que no tienen este poder los malos sacerdotes. Porque aunque sea la absolución del sacerdote comunicación de ajeno beneficio; sin embargo no es solo un mero ministerio o de anunciar el Evangelio, o de declarar que los pecados están perdonados; sino que es a manera de un acto judicial, en el que pronuncia el sacerdote la sentencia como juez; y por esta causa no debe tener el penitente tanta satisfacción de su propia fe, que aunque no tenga contrición alguna, o falte al sacerdote la intención de obrar seriamente, y de absolverle de veras, juzgue no obstante que queda verdaderamente absuelto en la presencia de Dios por sola su fe; pues ni esta le alcanzaría perdón alguno de sus pecados sin la penitencia; ni habría alguno, a no ser en extremo descuidado de su salvación, que conociendo que el sacerdote le absolvía por burla, no buscase con diligencia otro que obrase con seriedad.

CAP. VII

De los casos reservados.

Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada. Creyeron además nuestros santísimos PP. que era de grande importancia para el gobierno del pueblo cristiano, que ciertos delitos de los más atroces y graves no se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes; y esta es la razón porque los sumos Pontífices han podido reservar a su particular juicio, en fuerza del supremo poder que se les ha concedido en la Iglesia universal, algunas causas sobre los delitos más graves. Ni se puede dudar, puesto que todo lo que proviene de Dios procede con orden, que sea lícito esto mismo a todos los Obispos, respectivamente a cada uno en su diócesis, de modo que ceda en utilidad, y no en ruina, según la autoridad que tienen comunicada sobre sus súbditos con mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores, en especial respecto de aquellos pecados a que va anexa la censura de la excomunión. Es también muy conforme a la autoridad divina que esta reserva de pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno externo, sino también en la presencia de Dios. No obstante, siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras. Mas no teniendo aquellos autoridad alguna respecto de los casos reservados, fuera de aquel artículo, procuren únicamente persuadir a los penitentes que vayan a buscar sus legítimos superiores y jueces para obtener la absolución.

CAP. VIII

De la necesidad y fruto de la Satisfacción.

Finalmente respecto de la Satisfacción, que así como ha sido la que entre todas las partes de la Penitencia han recomendado en todos los tiempos los santos Padres al pueblo cristiano, así también es la que principalmente impugnan en nuestros días los que mostrando apariencia de piedad la han renunciado interiormente; declara el santo Concilio que es del todo falso y contrario a la palabra divina, afirmar que nunca perdona Dios la culpa sin que perdone al mismo tiempo toda la pena. Se hallan por cierto claros e ilustres ejemplos en la sagrada Escritura, con los que, además de la tradición divina, se refuta con suma evidencia aquel error. La conducta de la justicia divina parece que pide, sin género de duda, que Dios admita de diferente modo en su gracia a los que por ignorancia pecaron antes del Bautismo, que a los que ya libres de la servidumbre del pecado y del demonio, y enriquecidos con el don del Espíritu Santo, no tuvieron horror de profanar con conocimiento el templo de Dios, ni de contristar al Espíritu Santo. Igualmente corresponde a la clemencia divina, que no se nos perdonen los pecados, sin que demos alguna satisfacción; no sea que tomando ocasión de esto, y persuadiéndonos que los pecados son más leves, procedamos como injuriosos, e insolentes contra el Espíritu Santo, y caigamos en otros muchos más graves, atesorándonos de este modo la indignación para el día de la ira. Apartan sin duda eficacísimamente del pecado, y sirven como de freno que sujeta, estas penas satisfactorias, haciendo a los penitentes más cautos y vigilantes para lo futuro: sirven también de medicina para curar los resabios de los pecados, y borrar con actos de virtudes contrarias los hábitos viciosos que se contrajeron con la mala vida. Ni jamás ha creído la Iglesia de Dios que había camino más seguro para apartar los castigos con que Dios amenazaba, que el que los hombres frecuentasen estas obras de penitencia con verdadero dolor de su corazón. Agregase a esto, que cuando padecemos, satisfaciendo por los pecados, nos asemejamos a Jesucristo que satisfizo por los nuestros, y de quien proviene toda nuestra suficiencia; sacando también de esto mismo una prenda cierta de que si padecemos con él, con él seremos glorificados. Ni esta satisfacción que damos por nuestros pecados es en tanto grado nuestra, que no sea por Jesucristo; pues los que nada podemos por nosotros mismos, como apoyados en solas nuestras fuerzas, todo lo podemos por la cooperación de aquel que nos conforta. En consecuencia de esto, no tiene el hombre por qué gloriarse; sino por el contrario, toda nuestra complacencia proviene de Cristo; en el que vivimos, en el que merecemos, y en el que satisfacemos, haciendo frutos dignos de penitencia, que toman su eficacia del mismo Cristo, por quien son ofrecidos al Padre, y por quien el Padre los acepta. Deben, pues, los sacerdotes del Señor imponer penitencias saludables y oportunas en cuanto les dicte su espíritu y prudencia, según la calidad de los pecados, y disposición de los penitentes; no sea que si por desgracia miran con condescendencia sus culpas, y proceden con mucha suavidad con los mismos penitentes, imponiéndoles una ligerísima satisfacción por gravísimo delitos, se hagan partícipes de los pecados ajenos. Tengan, pues, siempre a la vista, que la satisfacción que imponen, no sólo sirva para que se mantengan en la nueva vida, y los cure de su enfermedad, sino también para compensación y castigo de los pecados pasados: pues los antiguos Padres creen y enseñan, que se han concedido las llaves a los sacerdotes, no sólo para desatar, sino también para ligar. Ni por esto creyeron fuese el sacramento de la Penitencia un tribunal de indignación y castigos; así como tampoco ha enseñado jamás católico alguno que la eficacia del mérito, y satisfacción de nuestro Señor Jesucristo, se podría obscurecer, o disminuir en parte por estas nuestras satisfacciones: doctrina que no queriendo entender los herejes modernos, en tales términos enseñan ser la vida nueva perfectísima penitencia, que destruyen toda la eficacia, y uso de la satisfacción.

CAP. IX

De las obras satisfactorias.

Enseña además el sagrado Concilio, que es tan grande la liberalidad de la divina beneficencia, que no sólo podemos satisfacer a Dios Padre, mediante la gracia de Jesucristo, con las penitencias que voluntariamente emprendemos para satisfacer por el pecado, o con las que nos impone a su arbitrio el sacerdote con proporción al delito; sino también, lo que es grandísima prueba de su amor, con los castigos temporales que Dios nos envía, y padecemos con resignación.

DOCTRINA SOBRE EL SACRAMENTO DE LA EXTREMAUNCIÓN

También ha parecido al santo Concilio añadir a la precedente doctrina de la Penitencia, la que se sigue sobre el sacramento de la Extremaunción, que los Padres han mirado siempre como el complemento no sólo de la Penitencia, sino de toda la vida cristiana, que debe ser una penitencia continuada. Respecto, pues, de su institución declara y enseña ante todas cosas, que así como nuestro clementísimo Redentor, con el designio de que sus siervos estuviesen provistos en todo tiempo de saludables remedios contra todos los tiros de todos sus enemigos, les preparó en los demás Sacramentos eficacísimos auxilios con que pudiesen los cristianos mantenerse en esta vida libres de todo grave daño espiritual; del mismo modo fortaleció el fin de la vida con el sacramento de la Extremaunción, como con un socorro el más seguro: pues aunque nuestro enemigo busca, y anda a caza de ocasiones en todo el tiempo de la vida, para devorar del modo que le sea posible nuestras almas; ningún otro tiempo, por cierto, hay en que aplique con mayor vehemencia toda la fuerza de sus astucias para perdernos enteramente, y si pudiera, para hacernos desesperar de la divina misericordia, que las circunstancias en que ve estamos próximas a salir de esta vida.

CAP. I. De la institución del sacramento de la Extremaunción.

CAP. II. Del efecto de este Sacramento.

CAP. III. Del ministro de este Sacramento, y en qué tiempo se debe administrar.

CAP. I

De la institución del sacramento de la Extremaunción.

Se instituyó, pues, esta sagrada Unción de los enfermos como verdadera, y propiamente Sacramento de la nueva ley, insinuado a la verdad por Cristo nuestro Señor, según el Evangelista san Marcos, y recomendado e intimado a los fieles por Santiago Apóstol, y hermano del Señor. ¿Está enfermo, dice Santiago, alguno de vosotros? Haga venir los presbíteros de la Iglesia, y oren sobre él, ungiéndole con aceite en nombre del Señor; y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor le dará alivio; y si estuviere en pecado, le será perdonado. En estas palabras, como de la tradición Apostólica propagada de unos en otros ha aprendido la Iglesia, enseña Santiago la materia, la forma, el ministro propio, y el efecto de este saludable Sacramento. La Iglesia, pues, ha entendido que la materia es el aceite bendito por el Obispo: porque la Unción representa con mucha propiedad la gracia del Espíritu Santo, que invisiblemente unge al alma del enfermo: y que además de esto, la forma consiste en aquellas palabras: Por esta santa Unción, etc.

CAP. II

Del efecto de este Sacramento.

El fruto, pues, y el efecto de este Sacramento, se explica en aquellas palabras: Y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor le dará alivio; y si estuviere en pecado, le será perdonado. Este fruto, a la verdad, es la gracia del Espíritu Santo, cuya unción purifica de los pecados, si aun todavía quedan algunos que expiar, así como de las reliquias del pecado; alivia y fortalece al alma del enfermo, excitando en él una confianza grande en la divina misericordia; y alentado con ella sufre con más tolerancia las incomodidades y trabajos de la enfermedad, y resiste más fácilmente a las tentaciones del demonio, que le pone asechanzas para hacerle caer; y en fin le consigue en algunas ocasiones la salud del cuerpo, cuando es conveniente a la del alma.

CAP. III

Del ministro de este Sacramento, y en qué tiempo se debe administrar.

Y acercándonos a determinar quiénes deban ser así las personas que reciban, como las que administren este Sacramento; consta igualmente con claridad esta circunstancia de las palabras mencionadas: pues en ellas se declara, que los ministros propios de la Extremaunción son los presbíteros de la Iglesia: bajo cuyo nombre no se deben entender en el texto mencionado los mayores en edad, o los principales del pueblo; sino o los Obispos, o los sacerdotes ordenados legítimamente por aquellos mediante la imposición de manos correspondiente al sacerdocio. Se declara también, que debe administrarse a los enfermos, principalmente a los de tanto peligro, que parezcan hallarse ya en el fin de su vida; y de aquí es que se le da nombre de Sacramento de los que están de partida. Mas si los enfermos convalecieron después de haber recibido esta sagrada Unción, podrán otra vez ser socorridos con auxilio de este Sacramento cuando llegaren a otro semejante peligro de su vida. Con estos fundamentos no hay razón alguna para prestar atención a los que enseñan, contra tan clara y evidente sentencia del Apóstol Santiago, que esta Unción es o ficción de los hombres, o un rito recibido de los PP., pero que ni Dios lo ha mandado, ni incluye en sí la promesa de conferir gracia: como ni para atender a los que aseguran que ya ha cesado; dando a entender que sólo se debe referir a la gracia de curar las enfermedades, que hubo en la primitiva Iglesia; ni a los que dicen que el rito y uso observado por la santa Iglesia Romana en la administración de este Sacramento, es opuesto a la sentencia del Apóstol Santiago, y que por esta causa se debe mudar en otro rito; ni finalmente a los que afirman pueden los fieles despreciar sin pecado este sacramento de la Extremaunción; porque todas estas opiniones son evidentemente contrarias a las palabras clarísimas de tan grande Apóstol. Y ciertamente ninguna otra cosa observa la Iglesia Romana, madre y maestra de todas las demás, en la administración de este Sacramento, respecto de cuanto contribuye a completar su esencia, sino lo mismo que prescribió el bienaventurado Santiago. Ni podría por cierto menospreciarse Sacramento tan grande sin gravísimo pecado, e injuria del mismo Espíritu Santo.

Esto es lo que profesa y enseña este santo y ecuménico Concilio sobre los sacramentos de Penitencia y Extremaunción, y lo que propone para que lo crean, y retengan todos los fieles cristianos. Decreta también, que los siguientes Cánones se deben observar inviolablemente, y condena y excomulga para siempre a los que afirmen lo contrario.

CÁNONES

Del santísimo sacramento de la Penitencia.
Del sacramento de la Extremaunción.

Del santísimo sacramento de la Penitencia.

CAN. I. Si alguno dijere, que la Penitencia en la Iglesia católica no es verdadera y propiamente Sacramento, instituido por Cristo nuestro Señor para que los fieles se reconcilien con Dios cuantas veces caigan en pecado después del Bautismo; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno, confundiendo los Sacramentos, dijere que el Bautismo es el mismo sacramento de la Penitencia, como si estos dos Sacramentos no fuesen distintos; y que por lo mismo no se da con propiedad a la Penitencia el nombre de segunda tabla después de naufragio; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere, que aquellas palabras de nuestro Señor y Salvador: Recibid el Espíritu Santo: los pecados de aquellos que perdonáreis, les quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis; no deben entenderse del poder de perdonar y retener los pecados en el sacramento de la Penitencia, como desde su principio ha entendido siempre la Iglesia católica, antes las tuerza, y entienda (contra la institución de este Sacramento) de la autoridad de predicar el Evangelio; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno negare, que se requieren para el entero y perfecto perdón de los pecados, tres actos de parte del penitente, que son como la materia del sacramento de la Penitencia; es a saber, la Contrición, la Confesión y la Satisfacción, que se llaman las tres partes de la Penitencia; o dijere, que estas no son más que dos; es a saber, el terror que, conocida la gravedad del pecado, se suscita en la conciencia, y la fe concebida por la promesa del Evangelio, o por la absolución, según la cual cree cualquiera que le están perdonados los pecados por Jesucristo; sea excomulgado.

CAN. V. Si alguno dijere, que la Contrición que se logra con el examen, enumeración y detestación de los pecados, en la que recorre el penitente toda su vida con amargo dolor de su corazón, ponderando la gravedad de sus pecados, la multitud y fealdad de ellos, la pérdida de la eterna bienaventuranza, y la pena de eterna condenación en que ha incurrido, reuniendo el propósito de mejorar de vida, no es dolor verdadero, ni útil, ni dispone al hombre para la gracia, sino que le hace hipócrita, y más pecador; y últimamente que aquella Contrición es un dolor forzado, y no libre, ni voluntario; sea excomulgado.

CAN. VI. Si alguno negare, que la Confesión sacramental está instituida, o es necesaria de derecho divino; o dijere, que el modo de confesar en secreto con el sacerdote, que la Iglesia católica ha observado siempre desde su principio, y al presente observa, es ajeno de la institución y precepto de Jesucristo, y que es invención de los hombres; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que no es necesario de derecho divino confesar en el sacramento de la Penitencia para alcanzar el perdón de los pecados, todas y cada una de las culpas mortales de que con debido, y diligente examen se haga memoria, aunque sean ocultas, y cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo; ni que es necesario confesar las circunstancias que mudan la especie del pecado; sino que esta confesión sólo es útil para dirigir, y consolar al penitente, y que antiguamente sólo se observó para imponer penitencias canónicas; o dijere, que los que procuran confesar todos los pecados nada quieren dejar que perdonar a la divina misericordia; o finalmente que no es lícito confesar los pecados veniales; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que la Confesión de todos los pecados, cual la observa la Iglesia, es imposible, y tradición humana que las personas piadosas deben abolir; o que todos y cada uno de los fieles cristianos de uno y otro sexo no están obligados a ella una vez en el año, según la constitución del concilio general de Letrán; y que por esta razón se ha de persuadir a todos los fieles cristianos, que no se confiesen en tiempo de Cuaresma; sea excomulgado.

CAN. IX. Si alguno dijere, que la Absolución sacramental que da el sacerdote, no es un acto judicial, sino un mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados se han perdonado al penitente, con sola la circunstancia de que crea que está absuelto; o el sacerdote le absuelva no seriamente, sino por burla; o dijere que no se requiere la confesión del penitente para que pueda el sacerdote absolver; sea excomulgado.

CAN. X. Si alguno dijere, que los sacerdotes que están en pecado mortal no tienen potestad de atar y desatar; o que no sólo los sacerdotes son ministros de la absolución, sino que indiferentemente se dijo a todos y a cada uno de los fieles: Todo lo que atáreis en la tierra, quedará también atado en el cielo; y todo lo que desatáreis en la tierra, también se desatará en el cielo; así como: Los pecados de aquellos que hayáis perdonado, les quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis: en virtud de las cuales palabras cualquiera pueda absolver los pecados, los públicos, sólo por corrección, si el reprendido consintiere, y los secretos por la confesión voluntaria; sea excomulgado.

CAN. XI. Si alguno dijere, que los Obispos no tienen derecho de reservarse casos, sino en lo que mira al gobierno exterior; y que por esta causa la reserva de casos no impide que el sacerdote absuelva efectivamente de los reservados; sea excomulgado.

CAN. XII. Si alguno dijere, que Dios perdona siempre toda la pena al mismo tiempo que la culpa, y que la satisfacción de los penitentes no es más que la fe con que aprehenden que Jesucristo tiene satisfecho por ellos; sea excomulgado.

CAN. XIII. Si alguno dijere, que de ningún modo se satisface a Dios en virtud de los méritos de Jesucristo, respecto de la pena temporal correspondiente a los pecados, con los trabajos que el mismo nos envía, y sufrimos con resignación, o con los que impone el sacerdote, ni aun con los que voluntariamente emprendemos, como son ayunos, oraciones, limosnas, u otras obras de piedad; y por tanto que la mejor penitencia es sólo la vida nueva; sea excomulgado.

CAN. XIV. Si alguno dijere, que las satisfacciones con que, mediante la gracia de Jesucristo, redimen los penitentes sus pecados, no son culto de Dios, sino tradiciones humanas, que obscurecen la doctrina de la gracia, el verdadero culto de Dios, y aun el beneficio de la muerte de Cristo; sea excomulgado.

CAN. XV. Si alguno dijere, que las llaves se dieron a la Iglesia sólo para desatar, y no para ligar; y por consiguiente que los sacerdotes que imponen penitencias a los que se confiesan, obran contra el fin de las llaves, y contra la institución de Jesucristo: y que es ficción que las más veces quede pena temporal que perdonar en virtud de las llaves, cuando ya queda perdonada la pena eterna; sea excomulgado.

Del sacramento de la Extremaunción. CAN. I. Si alguno dijere, que la Extremaunción no es verdadera y propiamente Sacramento instituido por Cristo nuestro Señor, y promulgado por el bienaventurado Apóstol Santiago; sino que sólo es una ceremonia tomada de los Padres, o una ficción de los hombres; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere, que la sagrada Unción de los enfermos no confiere gracia, ni perdona los pecados, ni alivia a los enfermos; sino que ya ha cesado, como si sólo hubiera sido en los tiempos antiguos la gracia de curar enfermedades; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere, que el rito y uso de la Extremaunción observados por la santa Iglesia Romana, se oponen a la sentencia del bienaventurado Apóstol Santiago, y que por esta razón se deben mudar, y pueden despreciarlos los cristianos, sin incurrir en pecado; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere, que los presbíteros de la Iglesia, que el bienaventurado Santiago exhorta que se conduzcan para ungir al enfermo, no son los sacerdotes ordenados por el Obispo, sino los más provectos en edad de cualquiera comunidad; y que por esta causa no es sólo el sacerdote el ministro propio de la Extremaunción; sea excomulgado.

Fuente: del Concilio de Trento

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